Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano GIAN CARLOS GUEVARA MALAVÉ, representado por los abogados Marcos Tulio Loreto R. y Jesús R. Delgado Loreto, contra la sociedad mercantil CLÍNICA PUERTO ORDAZ, C.A. representada por los abogados Claudio Marcano Marval y José Raúl Silvera, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 1° de marzo de 2012, declaró con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta decisión, la parte actora anunció pero no formalizó recurso de casación.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CASACIÓN

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 9 de abril de 2012, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 4 de mayo de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada,  firmada  y  sellada  en  la  Sala  de  Despacho  de  la  Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación..

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                         Magistrado y Ponente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                   Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

R.C N° AA60-S-2012-000425.

Nota:   Publicada en su fecha a las

El Secretario,