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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Caracas, 21 de
junio de 2005. Años: 195º y 146º.-
En el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue la
ciudadana BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE
BENÍTEZ, actuando en su propio nombre y representación contra el
ciudadano JOSÉ ISAAC MAYORA AGUIRRE, sin representación judicial
acreditada en autos; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
Contra esta decisión de alzada, la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 07 de abril
del año 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En el caso bajo análisis,
observa
Ahora bien, esta Sala de Casación Social, se ha
pronunciado de manera pacífica y reiterada sobre la inadmisibilidad del recurso
de control de la legalidad en los juicios de intimación de honorarios profesionales,
según sentencia de fecha 07 de octubre del año 2004.
No obstante lo anterior, la decisión
objeto de este medio excepcional de impugnación, está referida a un
pronunciamiento sobre competencia, declaratoria ésta sobre la cual igualmente esta Sala ha
establecido la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, según
Sentencia de fecha 05 de agosto del año 2.004, en los siguientes términos:
Siendo ello así, esta Sala de Casación Social
equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través
de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre
su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta
decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de
control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra
fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas
decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro
medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide.
En
atención a todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación
Social declarar la inadmisibilidad del presente recurso de control de legalidad
propuesto. Así se decide.
Dada la conducta evidente del
recurrente al interponer este recurso con el solo objeto de impedir la
continuación del juicio, al solicitar el control de la legalidad en un juicio
por intimación de honorarios profesionales, este alto Tribunal considera que en
este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de
control de la legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Se
impone a la recurrente multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la
correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina
Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN
RAFAEL PERDOMO
Ma-
gistrado
Ponente, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
ALFONSO
VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. N°
AA60-S-2005-000446
Nota: Publicada en su fecha a las
El
Secretario