SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  21  de junio  de 2005. Años: 195º y 146º.-

En el juicio que por intimación de honorarios profesionales sigue la ciudadana BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE BENÍTEZ, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano JOSÉ ISAAC MAYORA AGUIRRE, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, dictó sentencia en fecha 16 de febrero del año 2005, mediante la cual se declaró incompetente para conocer en primera instancia de la demanda.

 

Contra esta decisión de alzada, la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 07 de abril del año 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

En el caso bajo análisis, observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior del Trabajo, que conociendo en alzada, se declaró incompetente para conocer en primera instancia de la presente demanda de intimación de honorarios profesionales.

 

Ahora bien, esta Sala de Casación Social, se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los juicios de intimación de honorarios profesionales, según sentencia de fecha 07 de octubre del año 2004.

 

No obstante lo anterior, la decisión objeto de este medio excepcional de impugnación, está referida a un pronunciamiento sobre competencia, declaratoria ésta sobre la cual igualmente esta Sala ha establecido la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, según Sentencia de fecha 05 de agosto del año 2.004, en los siguientes términos:

 

Siendo ello así, esta Sala de Casación Social equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide.

 

En atención a todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar la inadmisibilidad del presente recurso de control de legalidad propuesto. Así se decide.

 

Dada la conducta evidente del recurrente al interponer este recurso con el solo objeto de impedir la continuación del juicio, al solicitar el control de la legalidad en un juicio por intimación de honorarios profesionales, este alto Tribunal considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de la legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y así se establecerá en el dispositivo de la presente sentencia.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la abogada Beatriz Coromoto Sequera de Benítez contra la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2005 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

 

Se impone a la recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                                   Magistrado,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Ma-

 

 

gistrado Ponente,                                                                    Magistrada,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2005-000446

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario