![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 17 de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana YANET CONSUELO TORRES DE DI TIZIO, representada por los abogados Eneudys Campos Marcano, Elizabeth Bravo y Nury García, contra la sociedad mercantil CÍRCULO DE LECTORES DE VENEZUELA S.A., representada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carlos Reverón Boulton, Roland Pettersson Stolk, Ángel Vásquez Márquez, Sergio Zambrano Aular, Eliseo Enrique Gramcko Contreras y Jorge Fernando Polentino Bordones, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada en fecha 27 de marzo de 2008 declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 19 de diciembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, debe cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
De manera que, el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
Antes bien, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida violenta el criterio de la Sala en relación con la necesaria aplicación del test de laboralidad aludido en el caso Mireya Beatriz Orta de Silva vs. Fenaprodo -CPV, de fecha 13 de agosto de 2002, en los casos que como el de autos, se discuta la naturaleza de la prestación del servicio; que la recurrida incurre en el precitado vicio, al no haber aplicado al caso concreto el test de Bronstein, donde se pretendió desvirtuar el carácter laboral de la relación mercantil que mantuvo la parte actora con la demandada.
Asimismo, aduce que la recurrida incurre en el vicio de indeterminación objetiva toda vez que del dispositivo del fallo, así como de la totalidad de su texto, no es posible determinar el alcance de la condena por el que se estaría obligando a pagar a la parte demandante; que la recurrida declara parcialmente con lugar la demanda y condena a la demandada a pagar unas cantidades de dinero no determinadas, cuyo cálculo resulta absolutamente imposible de llevar a cabo, por cuanto ni en el dispositivo, ni en la parte motiva, ni en la narrativa existen los elementos mínimos que permitan realizar la operación aritmética necesaria para totalizar el monto a cuyo pago fue condenada.
Por último, alega que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, señala que al hacer referencia a las testimoniales promovidas por la demandada, la sentencia impugnada expresó: “con la declaración de los testigos aportados por la demandada -tres- , en criterio de este sentenciador, lo que se reafirma es la existencia de una relación directa entre actora y demandada, no lográndose desvirtuar la presunción de la existencia de la relación de trabajo por todo el tiempo de duración de dicha relación”; que la recurrida no explica los motivos por los cuales desecha tales testimonios.
Al respecto, luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala estima que no existen evidencias que le permitan presumir que la recurrida ha incurrido en los vicios que le imputa la recurrente.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente Ponente, Magistrado,
_______________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2008-0888
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,