SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas,   dos   (02) días  de junio del  año  2006. Años: 196º y 147º.

 

                   En el juicio por indemnización de daños y prejuicio que siguen los ciudadanos FREDDY HERRERA, JESÚS HERNÁNDEZ, SEGUNDO GONZÁLEZ, JUAN RIVAS, LORENZO RIERA, CÉSAR SEGOVIA, PABLO LUQUE, PEDRO GÓMEZ, FRANCISCO VALERA, PABLO SOLANO, LUIS BERMÚDEZ, EUCLIDES GONZÁLEZ, PEDRO HERNÁNDEZ, CARLOS ZAPATA, MANUEL ZAPATA, DÁMASO RODRÍGUEZ, ASDRÚBAL BOLÍVAR, JOSÉ SALOMÉ RODRÍGUEZ, RAMÓN MORENO, JOSÉ MELÉNDEZ, JOSÉ FARFÁN, ADRIÁN GARRIDO, RAFAEL OROZCO, JUAN RIVAS, JUAN HERRERA, PEDRO LINARES, JOSÉ M. FARFÁN, DIEGO SILVA, MELQUÍADES LORETO, RAMÓN CORDERO, JOSÉ HERRERA, JOSÉ TORO, LEVIS FARFÁN, RAFAEL MONTOYA, ELADIO CEBALLOS, RAFAEL ARRIAGA, JOSÉ PÉREZ, JOSÉ SIMANCA, RAFAEL VILLANUEVA, JESÚS PARRA, IGNACIO GONZÁLEZ, OSCAR RODRÍGUEZ, GLADYS TORREALBA, ROMULO TOVAR, RAFAEL JIMÉNEZ, RAFAEL PADILLLA, ARMANDO RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, PABLO GALLARDO, CLEOFER ARRÁEZ, RAFAEL CASTILLO, representado judicialmente por los Abogados Wilfredo Chompré Lamuño, Jackson Chompré Lamuño, Eric Pérez Sarmiento y José Ángel Hurtado contra el MUNICIPIO AUTONÓMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, representado judicialmente por el Abogado Jesús del Valle Liss; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia en fecha 2 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandante contra el fallo de fecha 29 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure que declaró sin lugar la demanda.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada anunció recurso de casación la parte demandante, el cual fue admitido en fecha 24 de octubre de 2005 y, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 9 de marzo 2005 y, le correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de diciembre de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el quince (15) de enero del año 2005.

 

                   En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 2 de agosto de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

 

No hay condenatoria en costa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

___________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                               Magistrado,

 

________________________                       _______________________________

JUAN RAFAEL PERDOMO                       ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                            Magistrada,

 

_______________________________    _________________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

______________________________

JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA-S-2006-000285

 

No-

ta: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

El Secretario,