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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL.
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
En el juicio por cobro de horas extras y otros beneficios derivados de la relación laboral, siguen los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO LEÓN ABREU, JOSÉ LUIS CANELÓN, JUAN HERENIO VARGAS, LUIS ENRIQUE PEÑA ARAQUE, ERASMO GONZALO SOSAYA VAAMONDE, FORTUNATO SOJO CASTRO, FRANKLIS GISELO UNDA CAMEJO, FREDDY JOSÉ BERRIOS, HIPÓLITO SABAS GUIA ECHENIQUE, CONEL JOSÉ RUIZ CALDEA, DEIMY RAVELO VILLEGAS, EDDER RAFAEL GUERRA YECERRA, EDGAR JOSÉ BLANCO COLMENARES y ENDRY JOSÉ BLANCO PIÑERO, representados judicialmente por los abogados Nuvia Cedeño, Luis Da Silva y Omar Gustavo Yánez López, contra las sociedades mercantiles SEGURIDAD VISPRENSA, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., representadas judicialmente por los abogados Enrique Itriago, Sergio Scanzoni, Isabel Rodríguez Ugueto, Mirtha Bastidas Mendoza, María Elena Ponte Echeverría, Pedro Ramos, Pedro Uriola, José Gregorio Fereira, Angelo Cutolo, Alfredo de Armas, Carlos Urbina y Tabayre Ríos; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, declaró sin lugar la demanda.
El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por los actores y sin lugar la demanda.
Contra esa decisión, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. Hubo impugnación a la formalización.
El día 10 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y celebrada la audiencia pública y contradictoria, la Sala pasa en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
RECURSO DE CASACIÓN
-I-
De acuerdo a lo establecido en el artículo 168, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia silencio de pruebas y defecto en la motivación de hecho de la sentencia.
Señalan los recurrentes la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual determina la carga de la prueba, estableciendo como regla general que el actor prueba los hechos que configuran su pretensión y el demandado prueba los nuevos hechos en que fundamenta su defensa.
Aducen que se unen al silencio de pruebas las declaraciones de los apoderados judiciales de las codemandadas, y que las pruebas aportadas por las codemandadas fueron impugnadas y desconocidas por ser impertinentes.
La Sala para decidir observa:
La doctrina ha señalado que la fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente, como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia. Requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica clara y concreta, y al mismo tiempo, a los principios que primordialmente, la doctrina de casación ha elaborado durante toda la existencia del alto Tribunal, lo cual revela un profundo y detenido estudio de la normativa que regula la materia, concretado en postulados que, mediante una diuturna y pacífica jurisprudencia, constituyen verdaderas premisas generales respecto a la técnica de la formalización (Dr. José S. Nuñez Aristimuño. Aspecto en la Técnica de la Formalización del Recurso de Casación).
En el presente caso, se delata la indefensión a la luz del artículo 168, numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para ello, se torna de obligatorio carácter para el recurrente, señalar que las normas procesales por él denunciadas como infringidas o quebrantadas, lo habían sido en menoscabo de su derecho a la defensa, y explicar a la Sala cómo se materializó el supuesto menoscabo.
En el mismo orden, tal y como lo ha dicho esta Sala, si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no consagra como motivo de casación la inmotivación por silencio de prueba, se ha establecido reiteradamente que dicho vicio debe incluirse dentro de las hipótesis de la inmotivación, contempladas en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no en el ordinal 1° del mismo artículo, como lo denunció la parte recurrente.
En atención a los argumentos expresados, se desestima la actual delación. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2008.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
No firma la presente decisión el Magistrado Omar Mora Díaz, en virtud de no haber asistido a la audiencia por motivos justificados.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripció n Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente de la Sala (E),
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JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrado y Ponente,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrada,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. Nº AA60-S-2008-000675
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,