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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dos (02) días de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales,
sigue el ciudadano Carlos Alberto Figueredo Guerra, representado judicialmente
por las abogadas María Eugenia Peña Rodríguez y Zoibel Anaelia González
Alvarado, contra la sociedad mercantil Servicios de Vigilancia y Protección
Franfervic, S.A., sin representación judicial acreditada en autos; el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
Posteriormente, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
Recibidas las actuaciones por esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 14 de abril de 2005, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Así, siendo la oportunidad para resolver la actual regulación de competencia, lo hace la Sala en los siguientes términos:
ÚNICO
El Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente por el territorio en razón del siguiente razonamiento:
(…) el artículo 30 de
Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del Lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente (…).
El precitado dispositivo legal, le confiere al actor la potestad de escoger el Tribunal territorialmente competente para conocer del caso, vale decir, el sitio en donde intentará su demanda o realizará sus solicitudes. Para ello, la norma enuncia cuatro posibilidades a escoger.
Primero: Ante los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio;
Segundo: En el lugar donde se puso fin a la relación laboral;
Tercero: Donde se celebró el contrato de trabajo; y
Cuarto: En el domicilio del demandado.
Los cuales pueden ser a elección del demandante, no pudiendo el actor establecer un domicilio diferente a los nombrados.
En el caso de (sic) sub iudice, se
demanda a
Asimismo, en fecha 14 de marzo de 2005, el Tribunal
Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de
Consta de autos, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral
de
(Omissis)
Es claro entonces colegir, que el actor en el presente caso, eligió
Ahora bien, el presente conflicto negativo de competencia, surge entre
dos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, uno con
competencia en
En tal sentido, el artículo 30 de
1.- El lugar donde se prestó el
servicio. (Resaltado de
2.- El lugar, donde se puso fin a la relación laboral.
3.- El lugar, donde se celebró el contrato de trabajo, o
4.- El domicilio del demandado.
Así, se desprende del folio uno (1) del presente expediente que el actor manifiesta haber prestado servicios personales en el cargo de oficial de seguridad interno para la demandada, en la sede del Seguro Social de los Guayos-Guacara, Estado Carabobo.
En consecuencia, esta Sala en armonía con el criterio del Juzgado Cuarto
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, considera competente para el conocimiento del
presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado y
Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Reg. N° AA60-S-2005-000517
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,