SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas,  29  de junio      de 2006. Años: 196º y 147º.-

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano RICHARD OSWALDO GONZÁLEZ BARRIOS, representado judicialmente por las abogadas Haidee Martínez y Ninfa Dugart, contra la empresa REPUESTOS H. MARTÍNEZ S.A., representada judicialmente por los abogados Luís Ángel Nuñez y Héctor José Delgado; el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 15 de marzo del año 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar la defensa de prescripción alegada por la accionada y parcialmente con lugar la demandada, modificando así el fallo apelado.

 

Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 27 de abril del año 2006, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

                   Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

Alega la parte demandada recurrente, que la recurrida no reúne los requisitos legales previstos en el dispositivo adjetivo, por cuanto no  valoró las pruebas aportadas por su representada, ya que la demandada logró demostrar que los montos no eran acordes con lo que en realidad devengaba el demandante. Continúa señalando, que de la revisión de los autos se puede constatar que todos los beneficios fueron cancelados en su oportunidad, por lo que considera que se vulneró el derecho a la igualdad establecido en el artículo 21 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

                   Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 15 de marzo del año 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                          Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2006-000553

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario