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SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Caracas,
29 de junio de 2006. Años: 196º y 147º.-
En el juicio que por cobro de
prestaciones sociales, sigue el ciudadano RICHARD OSWALDO GONZÁLEZ BARRIOS,
representado judicialmente por las abogadas Haidee Martínez y Ninfa Dugart,
contra la empresa REPUESTOS H. MARTÍNEZ S.A., representada judicialmente
por los abogados Luís Ángel Nuñez y Héctor José Delgado; el Juzgado Tercero
Superior del Trabajo de
Contra esa decisión de
alzada, la representación judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de
control de la legalidad.
Recibido el expediente en esta
Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 27 de abril del año 2006,
correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.
Siendo la oportunidad
legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su
admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de
El Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de
aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y
cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con
violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea
contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la
parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente,
solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en
ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior
del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta Sala de
Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al
ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional,
a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes
transcritas, las cuales son:
1.- Que se trate de
sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean
impugnables en casación;
3.- Que violen o
amenacen con violentar normas de estricto orden público; o
4.- Que resulten
contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello para su
admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad
para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la
legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de
despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a
revisión; y
2.- La extensión del
escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Verificado en el presente caso el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta
Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional
en los siguientes términos:
Alega la parte demandada recurrente, que la recurrida no reúne los requisitos
legales previstos en el dispositivo adjetivo, por cuanto no valoró las pruebas aportadas por su
representada, ya que la demandada logró demostrar que los montos no eran
acordes con lo que en realidad devengaba el demandante. Continúa señalando, que
de la revisión de los autos se puede constatar que todos los beneficios fueron
cancelados en su oportunidad, por lo que considera que se vulneró el derecho a
la igualdad establecido en el artículo 21 ordinal 2° de
Ahora
bien, en atención a lo antes expuesto y efectuado el análisis del fallo
impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este
alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues
no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida
por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la
actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control
de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio
excepcional de impugnación.
En consecuencia, resulta
inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
El
Presidente de
____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
_______________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. N° AA60-S-2006-000553
Nota: Publicada
en su fecha a las
El
Secretario