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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, cinco (05) días de junio de 2007. Años: 197º y 148º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, sigue el ciudadano RAFAEL
RAMÓN UTRERA ROJAS, representado judicialmente por los abogados Yudith
Elizabeth Tellechea Bermúdez y Fernando Oliveros, contra el ciudadano JOSÉ EUSTOQUIO MÉNDEZ SÁNCHEZ,
representado judicialmente por los abogados Roger José Allen Gutiérrez y
Wilfredo Maddia Sánchez y solidariamente a las sociedades mercantiles INDUSTRIA GILDA, C.A., representada judicialmente
por los abogados Roger José Allen Gutiérrez y Wilfredo Maddia Sánchez e INDUPAN, S.R.L, representada judicialmente
por los abogados José Manuel Hernández y Gésther González; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, la representación
judicial de la parte actora, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia.
En
fecha 9 de mayo de 2006, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Así, habiéndose presentado la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
En el caso concreto, delata el impugnante que la
sentencia recurrida violentó normas de orden público, principios generales
establecidos en
En ese orden de ideas, manifiesta que
Así mismo, señala que:
(…)
Igualmente alega, que la recurrida violenta los artículos
9 y 10 de
También aduce, que el sentenciador de Alzada omitió
valoración sobre la declaración de parte rendida por el trabajador, con lo cual
se violentó el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por
remisión directa del artículo 11 de
Del mismo modo delata el impugnante que el sentenciador
de Alzada al valorar las documentales que corren signadas D, G, G-1, G-2, G-3,
H, H-1, K, consignadas en copia simple, solicitándose su exhibición, incumpliéndose
con tal mandamiento, debió declararlas como exactas; e igualmente violó lo
establecido en el artículo 117 de
Así mismo alega que el Juzgador de Alzada, al valorar
las demás pruebas cursantes en autos violó los artículos 1, 2, 5, 9, 10, 78 y
82 de
Por otra parte, destacó que la sentencia recurrida es
contraria a la jurisprudencia de
Por último afirma que la sentencia recurrida desacató el
artículo 89 numeral 1) de
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto
por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que
conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se
encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas
informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de
D EC I S I Ó N
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la
presente decisión
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2006-000668
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,