SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  doce (12) de junio  de 2007. Años: 197º y 148º.

 

                   En el juicio que por  cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y daño moral, sigue el ciudadano NÉSTOR JAVIER GONZÁLEZ SALAZAR, representado judicialmente por los abogados Jean Carlos Meléndez y Graciano Briñez Manzanero, contra la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), representada judicialmente por los abogados Juan Cañizales Méndez, Diana Briñez Suárez, Jesús Márquez Urdaneta, Melitza Cristina Peña Gaviria y Carlos Urdaneta Hernández; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada en fecha 31 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda incoada, confirmando de esta manera el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2006.

 

                   Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 22 de febrero de 2007, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

 

       Recibido el expediente, se dio cuenta en fecha 10 de mayo de 2007. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                  El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de febrero de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día siete (7) de marzo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

 

                   En este sentido observa la Sala, que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación, sin embargo, el respectivo escrito de formalización fue presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2007, siendo el último día para formalizar, como antes se indicó, el siete (7) de marzo de 2007, resultando evidentemente intempestivo; en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide

 

D E C I S I Ó N

 

                  Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2007.

 

                   De conformidad con el artículo 64 de la Ley Adjetiva Laboral se exime de costas a la parte recurrente en casación.

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2007-880

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

El Secretario,