SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, doce (12)
de junio de 2007. Años: 197º y 148º.
En el juicio que
por cobro de prestaciones sociales y
otros conceptos laborales y daño moral, sigue el ciudadano NÉSTOR JAVIER GONZÁLEZ SALAZAR, representado judicialmente por los abogados Jean
Carlos Meléndez y Graciano Briñez Manzanero, contra la sociedad
mercantil COMERCIAL REYES, C.A.
(COMRECA), representada judicialmente por los abogados Juan Cañizales
Méndez, Diana Briñez Suárez, Jesús Márquez Urdaneta, Melitza Cristina Peña
Gaviria y Carlos Urdaneta Hernández; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia
publicada en fecha 31 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de
apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, y
parcialmente con lugar la demanda incoada, confirmando de esta manera el fallo
proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
en fecha 23 de noviembre de 2006.
Contra la mencionada decisión de Alzada, la representación
judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido
en fecha 22 de febrero de 2007, ordenándose la remisión del expediente a esta
Sala de Casación Social.
Recibido el expediente, se dio cuenta en
fecha 10 de mayo de 2007. En esa oportunidad le correspondió la ponencia al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo
la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes
consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando
la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla
con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para
formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día
siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el
anuncio del recurso.
En
este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de
esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se
presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que
el mismo comenzó a correr en fecha ocho (8) de febrero de 2007, día siguiente
al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y
venció el día siete (7) de marzo del mismo año, incluyendo el término de
distancia correspondiente.
En
este sentido observa la Sala,
que si bien la parte recurrente anunció oportunamente el recurso de casación,
sin embargo, el respectivo escrito de formalización fue presentado en fecha
catorce (14) de marzo de 2007, siendo el último día para formalizar, como antes
se indicó, el siete (7) de marzo de 2007, resultando evidentemente
intempestivo; en consecuencia, la
Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Así se decide
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora
contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de
enero de 2007.
De conformidad con el artículo 64 de
la Ley Adjetiva
Laboral se exime de costas a la parte recurrente en casación.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que
lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado
Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 176 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El
Presidente de la Sala
y Ponente,
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OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
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_______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
El
Secretario,
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JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2007-880
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,