SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, doce (12) de junio de 2007. Años: 198º y 147º.

 

                   En el procedimiento que cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional, sigue el ciudadano RAMÓN CELESTINO GÓMEZ, representado judicialmente por los abogados Vidalia Arias Robles y Ernesto Guevara, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., representada judicialmente por los abogados José Mauricio Maurovich Suárez, Francisco Antonio Paz Yanastacio y Mary Sandra Rojas; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 2 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora, confirmando de esta manera el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 30 de enero de 2007, el cual declaró prescrita la acción y sin lugar la demanda.

 

                   Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                   En fecha 17 de mayo de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo mora Díaz.

 

                   Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de abril de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el seis (06) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

 

                   En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de abril de 2007.

 

                   Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                        Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2007-000955

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

                                                                                               El Secretario,