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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, doce (12) de junio de 2007. Años: 198º y 147º.
En el juicio por indemnizaciones de
daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, instaurado por el
ciudadano FAUSTINO RAMÓN VAN DER BIEST
PADILLA, representado judicialmente por los abogados Benito Jurado Torres,
Giácomo Oliviero Colarusso, Javier Ignacio Farache Pérez, Alfredo José Maninat
Maduro, Luis Enrique Ferrer Rojas, Ana Josefina Pereira López y Betty Torres
Díaz, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN
PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (CORPOVEN),
actualmente PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
(PDVSA), representada judicialmente por los abogados Rosa Elena
Martínez de Silva, Arminio Borjas Hernández, Luis Esteban Palacios, Leopoldo
Borjas, José Antonio De Miguel, Alejandro Graterol Marín, Justo Oswaldo Páez-Pumar,
Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, José Manuel Ortega, Enrique Lagrange, Arminio Borjas
Herrera, Gustavo Mata Borjas, Manuel Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre,
Alfonso Graterol Jatar, Cristina Palacios Machado, Clementina Yanes Azpúrua,
José Manuel Lander, Mariela Morreo, Ana Mercedes Pardo, Adriana Pérez Camero,
Oscar Álvarez Maza, Gustavo Moreno Mejías, Javier Enrique Adrián Techelbi,
Francesca Borjas, José Manuel Ortega Sosa, Rosemary Thomas, Esteban Palacios
Lozada, Juan Ramírez Torres, Carlos Graterol, Herminia Luisa Peláez, Alejandro
Campins, María Eva Carrillo, Vivian Rincones, Luis Augusto Silva Martínez, Luis
José Vázquez García, Dilla Saab Saab, María Guadalupe García Sanz, Eva María
Clavdianos Papadatos y Gladys de Jesús Colmenares Acosta; el Tribunal Superior Cuarto
para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, en
fecha 23 de octubre de 2006, la parte actora interpuso recurso de control de la
legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación
Social.
En fecha 20 de noviembre de 2006,
se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala
a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos
siguientes:
El artículo 178 de
Ahora bien,
Asimismo, esta Sala de Casación Social, en la decisión N°
580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando
Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros
establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías
recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y
de control de la legalidad; al respecto, se determinó que:
(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse
para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la
fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que
los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha
de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de
Visto
que en el presente caso, la sentencia impugnada fue publicada en fecha 16 de
octubre de 2006, y el recurso de control de la legalidad fue ejercido el 23 de
ese mismo mes y año, la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser
establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la
demanda, lo que ocurrió el 10 de noviembre de 1994. Para esa fecha, cuando aún
no se encontraban vigentes
Así las cosas, del
escrito libelar se desprende que la demanda fue estimada en treinta y cuatro millones doscientos mil ochocientos ochenta
y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 34.200.885,62), lo que permite
concluir que en el caso bajo examen está satisfecho el requisito de la cuantía
para acceder al recurso de casación.
Por lo tanto, resulta
forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la
legalidad ejercido, en virtud del incumplimiento de los requisitos establecidos
en el citado artículo 178 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en
costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO
VALBUENA CORDERO
Ma-
gistrado y Ponente, Magistrada,
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LUIS
E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2006-001897
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario,