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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14) de junio de 2007.- Años: 197° y 148°.-
En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y
otros conceptos laborales seguido por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ GUERRERO,
representado judicialmente por los abogados Freddy Álvarez Bernee y Ángel
Romero Giménez, contra las sociedades mercantiles COSIC MARINE SERVICES
A.V.V. y CORPORACIÓN SERVICIOS INTEGRALES DE COMERCIALIZACIÓN SIC, C.A. (COSIC,
C.A.), representadas judicialmente por los abogados Nelson Jesús Aponte,
Rommel Sánchez Rodríguez, Jairo Jesús Fernández Rivera, Pedro Miguel Reyes
Sánchez, Pedro Vicente Rivas Molleda, José Humberto Rincón, Luis Rafael Oquendo
y Rotondaro, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de
El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró en sentencia definitiva publicada el 30 de marzo de 2007, parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión apelada.
Contra
esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de control de la
legalidad previsto en el artículo 178 de
Recibido el
expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el
presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de
Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes
términos:
Dispone el artículo 178 de
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En el caso concreto el recurso de control de la legalidad
fue ejercido en fecha 10 de abril de 2007, es decir, con posterioridad al
criterio establecido por
En consecuencia, al haberse presentado la demanda en fecha
24 de marzo de 1997, la cuantía aplicable a los efectos de la interposición del
recurso es la establecida en el Decreto N° 1029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta oficial N° 36.884, es decir, la
suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), motivo por el cual, al
haberse estimado la demanda
en la cantidad de treinta y siete millones novecientos dos mil novecientos once
bolívares con un céntimo (Bs. 37.902.911, 01,) resulta forzoso para esta Sala
declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al ser
recurrible en casación. Así se decide.
Dada la conducta evidente del recurrente al intentar el
recurso de control de la legalidad sin atender a la doctrina establecida por
Por las
razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente Ponente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L N° AA60-S-2007-000913
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,