SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas,  catorce  (14)  de  junio   de 2007.- Años: 197° y 148°.-

 

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por el ciudadano RAMÓN MÁRQUEZ GUERRERO, representado judicialmente por los abogados Freddy Álvarez Bernee y Ángel Romero Giménez, contra las sociedades mercantiles COSIC MARINE SERVICES A.V.V. y CORPORACIÓN SERVICIOS INTEGRALES DE COMERCIALIZACIÓN SIC, C.A. (COSIC, C.A.), representadas judicialmente por los abogados Nelson Jesús Aponte, Rommel Sánchez Rodríguez, Jairo Jesús Fernández Rivera, Pedro Miguel Reyes Sánchez, Pedro Vicente Rivas Molleda, José Humberto Rincón, Luis Rafael Oquendo y Rotondaro, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2005 declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró en sentencia definitiva publicada el 30 de marzo de 2007, parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión apelada.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En el caso concreto el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 10 de abril de 2007, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.

En consecuencia, al haberse presentado la demanda en fecha 24 de marzo de 1997, la cuantía aplicable a los efectos de la interposición del recurso es la establecida en el Decreto N° 1029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta oficial N° 36.884, es decir, la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), motivo por el cual, al haberse estimado la demanda en la cantidad de treinta y siete millones novecientos dos mil novecientos once bolívares con un céntimo (Bs. 37.902.911, 01,) resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al ser recurrible en casación. Así se decide.

Dada la conducta evidente del recurrente al intentar el recurso de control de la legalidad sin atender a la doctrina establecida por la Sala, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

Ma-

gistrado,                                                                                 Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

  

C.L N° AA60-S-2007-000913

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,