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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2007. Años: 197º y 148º.
En el procedimiento de
calificación de despido que sigue el ciudadano JOSÉ LUIS PARTIDAS ZAVALA,
representado judicialmente por los abogados Juan Carlos Acosta Salazar, Aixira
Coromoto Álvarez González, Pedro Pablo Chirinos Chirinos, José Gregorio Delgado
Pelayo, Orlando Salvador Díaz Díaz, Lisbeth Ysolina Díaz Petit, Jorge Luis
Garcés García, Freddy Gotilla Luquez, Gustavo Alonso Guanipa Primera, Félix
José Gutiérrez Cordero, Francisco Limonchy Medina, Iselda Auxiliadora Medina
Agüero, Nelson Darío Medina Contreras, Joaquín Murena, Somairi Carolina
Pereira, Nancy Pire, José Andrés Reyes Pineda, Víctor Smith Villavicencio,
Carlos Villavicencio Navarro, Rubén Villavicencio, Amado Zavala, Carlos Zea Prol,
Enza Passanisi Checa, Leodina Acosta Salazar, Osman Jesús Leidenz Petit, José
Sinopoli, Argenis Martínez, Audrey Scarlett Yagua Dávila, Luis Alfredo Salazar,
Beatriz Jiménez Monsalve, Gregorio Carmona, Eleodoro Goitia, Carmen Yoleida
Lugo, Obdalys Pérez Meneses, María Eugenia Morillo, Greidy Meneses, Nathaly
Cubillán, Yuvenni Aular, Zoraida de Molero, Amilcar Antequera y María Angela
Mavare, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., representada
judicialmente por el abogado Luis Pulido Salazar; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
Contra la decisión de Alzada, en fecha 14 de julio de 2006, la
representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de
la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 2 de octubre de 2006, se dio cuenta en
Sala designándose ponente al Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa
Ú N I C O
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el
cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los
elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
Alega la solicitante, que la
recurrida infringió los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 201
de
En tal sentido, aduce:
(…) lo cierto, lo incontrovertible,
resulta que la inactividad de la parte actora, la falta de interés en impulsar
el proceso, o lo que denomina la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de
Ahora bien,
de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue
decidida la controversia, observa
Con base a
lo antes expuesto, y por cuanto aprecia
D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
En consecuencia, a partir del
día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de
veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda
consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación,
Publíquese, regístrese.
Désele cuenta en Sala.
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente,
Magistrado,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente,
Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2006-001449
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,