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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
En el juicio que por cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL
MONTAÑEZ HERRERA, representado judicialmente por el abogado Alí Rojas,
contra la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLA, C.A. (SERAVICA), representada
judicialmente por el abogado Martín Barrios; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo
de
Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la
parte demandada, abogado Martín Barrios, ejerció el recurso de control de la
legalidad, el cual fue admitido en fecha 14 de marzo del año 2007, fijándose
audiencia oral, pública y contradictoria para el día 21 de junio del mismo año,
en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de
Celebrada
la audiencia oral y habiendo esta Sala pronunciado su decisión de manera
inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo
174 de
Alega
la parte demandada recurrente, que la recurrida infringió el artículo 61 de
Como
segunda denuncia, señala la infracción por la recurrida del artículo 33 de
Finalmente,
alega la infracción por la recurrida del artículo 185 de
No obstante, el recurso solo fue
admitido con respecto a la forma cómo se debe ordenar la corrección monetaria, por
lo que de seguidas pasa esta Sala a pronunciarse.
En atención a la forma como fue ordenada la
indexación o corrección monetaria, el sentenciador de la recurrida estableció
lo siguiente:
Tercero: Se ordena la corrección
monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar en esta sentencia, desde
la publicación de este fallo hasta su ejecución, excluyendo de dicho cálculo
los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las
partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios
tribunalicios y por vacaciones judiciales, cuyo monto se determinará mediante
experticia complementaria del fallo, efectuada por un único experto que deberá
designar el Juez correspondiente, quien debe ajustar su dictamen a los índices
de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los
boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela entre la fecha de admisión
de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que éste se
aplique sobre el monto condenado a pagar. Asimismo, en caso de ejecución
forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la
realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de
la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución
hasta el pago efectivo.
Ahora
bien, con respecto a la corrección monetaria, ya esta Sala en anteriores
oportunidades ha hecho las siguientes consideraciones:
El criterio sostenido por esta
Sala de Casación Social con respecto a la corrección monetaria, es que la misma
debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia
quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado
suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa
estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos
fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de
funcionarios tribunalicios, criterio éste dirigido a aquellos casos que se
hubieren tramitado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal y
que recientemente fuera ratificado por este alto Tribunal en sentencia Nro. 111
de fecha 11 de marzo del año 2005.
Ahora bien, la nueva Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en su artículo 185 establece también la procedencia de la condena de
indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme,
específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo
dispuesto en la misma, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución hasta
la realización del pago efectivo.
La norma antes referida consagra la necesidad de
ordenar la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa,
adicionalmente a la calculada sobre la cantidad condenada a pagar en la
sentencia definitivamente firme, como lo ha consagrado esta Sala antes de la
entrada en vigencia de
Por
tanto, antes de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez
de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante experticia complementaria del
fallo, calculará para establecer el objeto, la indexación judicial sobre la
cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado
por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo
y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante
el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la
realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir
de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la
indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada
previamente (que incluye la suma originalmente condenada, mas los intereses
moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó
definitivamente firme la sentencia).
En
conclusión, en caso de no haber cumplimiento voluntario por parte del
demandado, por una parte, el Juez que resuelve el fondo ordenará pagar, además
del monto de las prestaciones adeudadas, la indexación de esta suma calculada
desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente
firme, para cuyo cálculo se ordenará una experticia complementaria del fallo, y
por otra parte, ordenará previa solicitud de parte o de oficio por el juez,
nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha
del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación
judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente.
Ahora
bien, observa
En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala declara con
lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada.
En consecuencia, anula la decisión recurrida y pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 179 de
SENTENCIA DE MÉRITO
De un análisis exhaustivo
de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto
Superior del Trabajo de
De manera
que, considera suficiente esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el fondo
de la presente controversia, reproducir en todas sus partes la precitada
decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de
Para el cálculo de las cantidades antes expresadas, se
ordena el nombramiento de un único experto para la realización de una
experticia complementaria del fallo.
Asímismo,
se ordena el pago de los intereses de mora sobre el monto total que resulte de la experticia complementaria del
fallo sobre los conceptos condenados a pagar la parte demandada, arriba
mencionados, los cuales serán
calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de
Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del
decreto de ejecución hasta su efectiva materialización, es decir, la
oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo
185 de
De
igual forma, esta Sala ordena la corrección monetaria del monto
que por diferencia de prestaciones sociales fue condenada la demandada a pagar,
desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento
efectivo del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas del proceso, por no haber vencimiento
total, de conformidad con el artículo 59 de
Publíquese y regístrese. Remítase directamente el presente expediente a
los fines de la ejecución de la sentencia por haber quedado la misma
definitivamente firme, a
La
presente decisión no la firma el Magistrado OMAR A. MORA DIAZ ni
Dada, firmada y sellada en la
sala de Despacho de
El
Presidente de
____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado
Ponente,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. N° AA60-S-2007-000232
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario