SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  veintiséis (26)  de junio de 2007. Años: 197º y 148º.

 

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano JOSÉ OQUENDO CASTILLO, representado judicialmente por los abogados José Jesús Medina Yedra, Eleazar Delgado Belloso, Carmen Pérez Morillo, José Gotera González y Aníbal Alfonso Faría Zaldivar, contra la sociedad mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A., representada judicialmente por los abogados Luis Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Alfonso Malavé González, Joanders Hernández Velásquez, Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, Alejandro Fereira Rodríguez, Marcy Vílchez y Andrés Alonso Fereira Pineda; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por el demandante, sin lugar la apelación ejercida por la demandada y parcialmente con lugar la demanda, con lo cual “confirmó”, aunque con distinta motivación, el fallo dictado el 3 de agosto de ese mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

 

El actor solicitó la aclaratoria de la sentencia de Alzada, el 6 de diciembre de 2006, y posteriormente, el 12 de ese mes y año, interpuso recurso de control de la legalidad contra esa misma decisión. Sin embargo, visto que el Juzgado Superior emitió la aclaratoria del fallo el 14 de diciembre de 2006, el 20 de ese mes y año, el demandante desistió del recurso ejercido.

 

En fecha 8 de enero de 2007, la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad contra la referida aclaratoria, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 14 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En primer término, resulta necesario emitir un pronunciamiento acerca de la tempestividad del recurso interpuesto, toda vez que el actor alegó, mediante diligencia consignada ante el Juzgado Superior en fecha 10 de enero de 2007, que el mismo era extemporáneo.

 

En el caso bajo examen, el Juzgado Superior profirió la sentencia definitiva el 30 de noviembre de 2006, y la aclaratoria de ésta, el 14 de diciembre de ese mismo año. En este sentido se advierte que, ciertamente, la aclaratoria forma parte integrante del fallo, conformando ambos una sola unidad, indivisible, pero tal abstracción no impide que la parte que considere que la aclaratoria sea contraria a derecho –por ejemplo, porque el juez se extralimitó en sus facultades al modificar el dispositivo del fallo–, pueda impugnarla; y en ese supuesto, el lapso para interponer el recurso correspondiente comenzará a transcurrir, lógicamente, a partir de la publicación de dicha aclaratoria.

 

Así las cosas, se observa que el objeto del control de la legalidad intentado por la parte demandada está constituido por la aclaratoria del fallo, dictada el 14 de diciembre de 2006, y conteste con el cómputo realizado por el juzgador ad quem (f. 637), el recurso en cuestión fue ejercido el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, es decir, de forma tempestiva.

 

Determinado lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de los restantes requisitos técnicos-formales previstos en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

 

En el presente caso, afirma la parte recurrente que el actor solicitó la aclaratoria de la sentencia definitiva por considerar que hubo errores de cálculo en el monto de la condenatoria por concepto de horas extra y, sin embargo, con posterioridad ejerció recurso de control de la legalidad contra ese mismo fallo. Según aduce, con tal actuación quedó desistida la solicitud de aclaratoria, por lo cual debió el juzgador desprenderse inmediatamente del conocimiento de la causa y remitirla a esta Sala de Casación Social; por el contrario, el juez procedió a dictar la aclaratoria, y con ello violentó lo dispuesto en el artículo 178, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Agrega la impugnante que la decisión recurrida contraría la doctrina vinculante de esta Sala, por cuanto condenó a la accionada al pago de horas extraordinarias, pese a que las mismas no fueron probadas en juicio y “exceden groseramente” la jornada ordinaria de trabajo, máxime cuando la empresa demostró que sus trabajadores laboran horas extraordinarias de forma excepcional y eventual, y en esos casos las mismas son canceladas.

 

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

   

 

                                                                                                                                    El

Vicepresidente,                                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                 ALFONSO VALBUENA CORDERO

   

 

        Magistrado y Ponente,                                                  Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C.L. N° AA60-S-2007-000415

Nota: Publicada en su fecha a las       

                                                                                             El Secretario,