SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiocho (28) de junio de 2007. Años: 197º y 148º

 

En el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA JARAMILLO, representada por el abogado Ronald Salazar, contra la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., representada por los abogados Luis Guillermo Ynaga Romero y Manuel Erasmo Gómez Rojas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en sentencia de 12 de febrero de 2007, declaró con lugar la demanda, decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 27 de abril de 2007.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En el caso concreto, la Sala observa del escrito del recurso de control de la legalidad, que la parte demandada recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada el 27 de abril de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

 

El Presidente de la Sala,

                       

                       

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente Ponente,                                                     Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Ma-

 

gistrado,                                                                                 Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2007-01040.

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

                                                                                  El Secretario,