TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, veintisiete (27) días de junio de 2014. Años: 204º y 155º

 

En el proceso de ajuste de pensión de jubilación instaurado por los ciudadanos HARRY BALRAJ RAMÍREZ, JUAN FRANCISCO SOSA, GERMÁN JOSÉ MARCANO, OMAR RAFAEL ESPINOZA, VÍCTOR PEÑA, JESÚS ATAY, JESÚS RAFAEL GIL, AUGUSTO VENANCIO BÁEZ, JULIÁN RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, OSCAR ANTONIO MÉNDEZ, DIÓGENES ROJAS LA ROSA y JUSTO PASTOR CHIRINOS, cuya representación judicial no se encuentra acreditada en las copias certificadas remitidas a esta Sala, contra la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A., cuya representación en juicio tampoco está acreditada en autos; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, publicó sentencia en fecha 29 de julio de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 5 de junio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial y extensión territorial, así como el auto emanado de ese mismo tribunal en fecha 14 de junio de 2013, mediante el cual negó la revocatoria del auto de admisión de pruebas, peticionada por la parte actora.

 

Contra la sentencia de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 15 de noviembre de 2013, siendo admitido por el ad quem, el 18 de ese mismo mes y año.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 12 de diciembre de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 16 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 13 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

 

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

La Vicepresidenta,                                                              Magistrado,

 

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA        OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

Magistrada,                                                                            Magistrada,

 

 

 

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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS           CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

El Secretario,

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. AA60-S-2013-001779

Nota: publicada en su fecha a

 

 

 

 

El Secretario,