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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiuno (21) de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que propusiera el ciudadano NELSON ESTEBAN MIJARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.765.438, representado judicialmente por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, formalmente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.908, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E COMERCIO, CAMARGO CORREA, S.A., “inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 475-A VII., en fecha 17 de enero DE 2005”, representada judicialmente por el abogado Ovidio Pérez Prada, inscrito debidamente ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.241, el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2015, que había declarado sin lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida circunscripción judicial.
Contra la decisión de alzada, la parte accionada anunció recurso de casación, admitido en fecha 8 de febrero de 2015, y formalizado tempestivamente. No hubo contestación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el día 23 de febrero de 2016, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso de casación atendido en autos, para el día jueves 2 de febrero de 2017, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
En fecha 31 de enero de 2017, esta Sala de Casación Social acordó suspender hasta nuevo aviso la audiencia correspondiente al recurso bajo examen.
Mediante auto del 2 de febrero del año 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria legalmente prevista, para el día jueves 4 de mayo del mismo año, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).
El día 24 de febrero de 2017, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, ratificándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y designándose como Vicepresidente al Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, reconstituyéndose así la Sala y quedando conformada de la siguiente manera, Presidenta, la Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, el Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
En horas de despacho del día 3 de mayo de 2017, compareció ante la Secretaría de esta Sala el apoderado de la parte demandante recurrente, abogado Efraín José Sánchez Barrios, con INPREABOGADO bajo el Nro. 33.908, a fines de consignar diligencia desistiendo del recurso de casación anunciado y formalizado por su representado.
Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Examinada como ha sido la diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social en fecha 3 de mayo de 2017, por el representante judicial de la parte demandante, abogado Efraín José Sánchez Barrios, supra identificado, al margen del thema decidendum en el presente asunto, no puede esta Sala dejar de advertir su inquietud ante las expresiones ofensivas contenidas en la misma.
En efecto, el solicitante califica a los integrantes de esta Sala, con expresiones y términos ofensivos sobre su función jurisdiccional en este Alto Tribunal, utilizando un lenguaje inadecuado e ignominioso, incurriendo en violación de los deberes deontológicos propios de los profesionales del derecho y del respeto a la majestad de la justicia, tal como se encuentra previsto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 17 del Código de Procedimiento Civil .
Así las cosas, vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados para calificar la actividad que realiza la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, se considera como no presentada la referida diligencia, en aplicación de los preceptos legales antes citados, por cuanto constituye un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial, una actitud preponderantemente objetiva y respetuosa. Así se decide.
Dicho lo anterior, y visto que el respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia, y al efecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 121 establece que:
Artículo 121: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios o funcionarias; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales; igualmente, sancionarán a las partes que falten el respeto al orden debido en los actos que realicen, o que incumplan, desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales o llamen públicamente a ello(…)”.
Esta Sala, conforme con lo dispuesto en el citado precepto, sanciona al abogado Efraín José Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, con multa, por el irrespeto hacia la investidura de los Magistrados de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), como término medio, que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Es de advertir que si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Así se decide.
Al mismo tiempo, se instruye al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del abogado Efraín José Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, para que con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, inicie la respectiva averiguación disciplinaria para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiere lugar.
Igualmente, esta Sala exhorta al profesional del Derecho, Efraín José Sánchez Barrios, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como parte del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado.
ÚNICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue acordada para el jueves 4 de mayo del mismo año, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2015.
En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la asistencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado Ovidio Pérez Prada, con INPREABOGADO Nro. 23.241, así como la incomparecencia de la parte demandante recurrente y su representante judicial.
En consecuencia, la Sala observa:
El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) SE SANCIONA al abogado Efraín José Sánchez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, con multa, por un monto de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.); 2) SE ORDENA la notificación de la presente decisión al Colegio de Abogados de Caracas, a los fines disciplinarios consiguientes; 3) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre de 2015 y 4) FIRME el fallo recurrido.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.
Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala y Ponente,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El-
Vicepresidente, Magistrado,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO A.MOJICA MONSALVO
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
R.C. N° AA60-S-2016-000101
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,