![]() |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintidós (22) de junio de 2022. Años: 212º y 163º
Visto que en fecha 19 de agosto de 2021, esta Sala de Casación Social dictó sentencia N° 0102, correspondiente al expediente N° AA60-S-2021-000031, en el cual se declara en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por representación judicial de la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ, respecto de las causas que cursan por motivo de Divorcio Contencioso, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los expedientes signados con los alfanuméricos AP51-V-2018-000320 y AP51-R-2018-13744 -de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional-; SEGUNDO: ADMITE la solicitud planteada; y, en consecuencia, TERCERO: SOLICITA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del expediente contentivo del asunto principal y el recurso de apelación, de acuerdo con su nomenclatura interna.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 13 de mayo de 2022, se recibe escrito consignado por la solicitante ciudadana Daniela Alejandra de la Caridad Auxiliadora Rodríguez Peña, titular de la cedula de identidad N° V-18.358.562, representada judicialmente por el abogado Gianfranco Sicurella Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.207, donde solicita:
DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad № V-l8.358.562, expone lo siguiente: "PRIMERO: Previa exhibición ad effectum videndi, consigno en este acto, marcado con la letra "A ", copia simple del documento poder que acredita mi representación, otorgado en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el № 45, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho. SEGUNDO: Hago del conocimiento de esta Honorable Sala que ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cursa una demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal con identidad de sujetos procesales, signada con el №AP51- V-2022-001367P, donde se ventila una acción que guarda directa y especial relación con el patrimonio familiar identificado en la causa de divorcio signada con el №AP51- V-2018-000320, la cual es objeto de la presente solicitud de avocamiento. En tal sentido, siendo que la tramitación de la referida demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal antes mencionada, pudiera verse afectada por la decisión que recaiga en la presente solicitud de avocamiento, esta representación judicial muy respetuosamente solicita que, en atención al espíritu y propósito desarrollado en el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia № 097 de fecha 14 de mayo de 2019 (Con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán), en aras de mantener la unidad del patrimonio familiar, alcanzar el decreto de una justicia material que contemple todas las aristas y situaciones de conflicto de las partes intervinientes y con la finalidad de evitar posibles sentencias contradictorias, se proceda a recabar el expediente antes identificado (AP51- V-2022-00136 7P), siendo que esta actuación permitirá que esta Honorable Sala procure la unidad y estabilidad de todo lo concerniente a la disolución del vínculo y comunidad conyugal, así como de las instituciones familiares concernientes a los niños JADE DE LA CARIDAD y JOSÉ DANIEL JRAÍ CHE RODRÍGUEZ. Juro la urgencia del caso y solicito la habilitación de todo el tiempo necesario para que sea emitido un pronunciamiento sobre lo aquí peticionado, pues a la fecha mi mandante ha sido desprovista de todos sus derechos patrimoniales y a su vez, le ha sido imposibilitado el acceso a las actas procesales del expediente cuya recabación se solicita. Es todo ". Se leyó y conformes firman. (Sic).
En tal sentido, como quiera que en el dispositivo de la decisión citada precedentemente se admite el avocamiento solicitado, y se requiere la remisión de los expedientes distinguidos con las nomenclaturas AP51-V-2018-000320 y AP51-R-2018-13744, no así el expediente AP51- V-2022-001367P, que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual guarda relación con la demanda de divorcio, en el asunto signado con el Nro. AP51-V-2018-000320.
En razón de lo anterior, se ordena remitir oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de que remita en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles el expediente signado con la nomenclatura AP51-V-2022-001367P.
Asimismo, se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa, quedando impedidos, tanto el juez como las partes, de efectuar cualquier actuación.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y continúese el trámite del asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala Ponente,
_____________________________
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente de la Sala, El Magistrado,
__________________________________ _____________________________
CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria,
____________________________________
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
AA60-S-2021-000031
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,