Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre del 2013, bajo el Nº 15, Tomo 178-A, posteriormente modificados sus Estatutos Social en Asamblea Extraordinaria de Socios registrada en el referido registro Mercantil, en fecha 05 de Noviembre del 2015, bajo en N 32, Tomo 175-A,RM365, en fecha de 03 de febrero del 2017, bajo el N° 50, Tomo 19-A, en fecha 01 de Marzo del 2018, el N° 04, Tomo 18-A y siendo su última modificación según Acta de Asamblea protocolizada por ante la misma Oficina del Registro en fecha 03 de Agosto de 2018, bajo el Nº 39, Tomo 97-A, representada por la abogada Jumarit Marieta González Santaliz, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el n° 148.855, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12 de julio de 2019, mediante el cual otorgó “Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE, debidamente protocolizado en 28 de junio de 2019 por ante la Oficina Registro Público del estado Portuguesa, bajo el número 0, Folio del 32-170, Tomo N° 6 Trimestre CUATRO TRIMESTRE del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el número: J-41049331-3”, sobre una superficie de terreno denominado “Consejo Campesino El Bucare” ubicado en el sector EL BUCARE, asentamiento campesino Sin información, parroquia Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (300Ha con 6.691 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Baldío, Sur: Terreno ocupado por Rafael Pérez; Este: Rio Portuguesa y Oeste: Terreno ocupado por la familia Ñeri, representado judicialmente por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando como Defensor Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el nº 193.463.

 

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación incoado por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, supra identificado, actuando en representación de los terceros interesados, contra el fallo dictado en fecha 29 de enero de 2020 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de perención breve interpuesta por los beneficiarios del acto recurrido.

 

El 10 de diciembre de 2020, se dio cuenta en Sala, y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En fecha 5 de febrero de 2021, con motivo de la elección de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Social quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez. Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Dra Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Dr. Danilo Mojica Montalvo.

 

Por cuanto el 27 de abril de 2022, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio y Dr. Elías Rubén Bittar Escalona; designados el 26 de abril de 2022, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente, Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio y Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.

 

En fecha 13 de junio de 2022, el abogado Manuel Rojas Yánez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el n° 14.559, actuando en representación de la parte demandante consignó escrito solicitando se dicte DECISIÓN SIN FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE MERO DERECHO, y se DECLARE SIN LUGAR el recurso de apelación”.

 

El 14 de julio de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigna original del instrumento poder.

 

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2023, consignado por ante la Secretaria de esta Sala, el abogado Manuel Rojas Yáñez, plenamente identificado en auto, actuando en representación de la sociedad mercantil Agrobotalón C.A., solicitó el decaimiento del objeto de la presente controversia.

 

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir esta Sala de Casación Social lo efectúa previas las consideraciones siguientes:

 

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

 

Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2020, ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, la abogada Jumarit Marieta González Santeliz, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil AGROBOTALON, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), EN SESIÓN Nº ORD-1.150, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2019, RESOLVIENDO OTORGAR TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA AGRARIA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado: “Consejo Campesino El Bucare”, sobre una superficie de terreno denominado “Consejo Campesino El Bucare” ubicado en el sector EL BUCARE, asentamiento campesino Sin información, parroquia Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (300Ha con 6.691 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Baldío, Sur: Terreno ocupado por Rafael Pérez; Este: Rio Portuguesa y Oeste: Terreno ocupado por la familia Ñeri.

 

En dicho escrito se observa lo siguiente:

 

Señaló que:

 

Mi representada se dedica a la función social del trabajo y utilización de la tierra con la tenencia a la producción pecuaria, contribuyendo con ello al impulso sostenible de la estrategia alimentaria de la Nación-cumpliendo con los parámetros de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario Vigente- es decir, desarrollando una labor social productiva en beneficio del campo. Bajo esta premisa, es única y exclusiva propietaria de un predio rural denominado “AGROBOTALON”, ubicado en el Sector conocido como “Cacho e Venao”, vía la nueva florida, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, el cual le pertenece por haberlo adquirido por lotes varios según consta en los documentos insertos en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio del 2016, bajo los Números: 2016.593, 2016.595, 2016.594, 2016.596, 2016.597, 2016.590, 2016.592, asiento registral 1 del inmueble (S) matriculado con el No 404.16.11.1.276, 404.16.11.1.1.278, 404.16.11.1.277, 404.16.11.1.279. 404.16.11.1.280, 404.16.11.1.273, 404.16.11.1.275 y correspondiente al folio real del año 2016, reagrupados e integrados tales parcelas menores (con excepción de una (1) parcela contante de una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO HECTÁREAS (175 Has) según documento anotado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa bajo en No 2016-591, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el No 404.16.11.1.274 y correspondiente al libro de folio real del año 2016 (20/12/2016).) en DOS (2) lotes mayores según documento anotados en tal Registro Público del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre del 2016, bajo los números: 44, Folio 463, del Tomo 27 del Protocolo de transcripción del año 2016 (20 de diciembre de 2016) y documento n° 43, Folio 457 Tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2016 (20 de diciembre del 2016), evidenciándose del primero de los nombrados una superficie INTEGRADA DE CUATROCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON MIL DOCE METROS CUADRADOS (427 HAS CON 1012 MTS2) con los linderos particulares siguientes: NORTE: terreno de la señora Sobeida de Orellana, SUR: Terreno de propiedad del fundo Cacho e Venao y ganadería Cacho e Venao C.A, ESTE: con el cauce del Rio Portuguesa y Oeste: con el terreno del señor Carlos Vera, con las coordenadas que en el mismo se establece y que se dan por reproducidas en este escrito y el segundo de los nombrados arroja la integración una superficie de terreno de QUINIENTAS TRES HECTÁREAS CON QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (503 Has con 590 mts2) con linderos particulares siguientes: NORTE: con terreno del sr Gille Dubalv y José Ignacio Silva, SUR: terreno propiedad de sr Rafael María Pérez, ESTE: con el cauce del Rio Portuguesa y OESTE: con Terreno del sr Carlos Valera en las coordenadas que en el mismo se indican y que se dan igualmente por reproducidas en este escrito.

 

Alegó que: “la titularidad que tiene AGROBOTALON C.A sobre los predios rurales mencionados, ha sido reconocida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante dictamen jurídico emitido por la Coordinación de Cadenas Titulativas de la consultoría jurídica del INTI, cuyo estudio técnico-jurídico está referido a la propiedad adquirida por mi representada en fecha 20 de diciembre de 2016, bajo en No 44, folio 463, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2016”.

 

Indicó que: “ (…) la condición jurídica de la parcela de terreno integrada conforme al documento inserto en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa bajo el No 44, Folio 463, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción del año 2016 es de ORIGEN PRIVADO, en cuya propiedad el INTI resuelve adjudicar a integrantes del Consejo Campesino “El Bucare” de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (300 Ha con 66691 Mts2) cuya ubicación corresponde al lindero ESTE de la propiedad de AGROBOTALON, es decir, en el lindero que da al Rio Portuguesa”.

 

Aseveró que:

 

“ (…) a mediados del mes de junio del presente año (2019) un grupo de personas que se identifican como miembros del Consejo Campesino “El Bucare”, ignorando aviesamente la labor pecuaria de AGROBOTALON C.A- la cual se encuentra en franca y palpable producción- sin consentimiento alguno y sin que mi representada hubiese sido participada de procedimiento legal alguno (ejemplo: una ejecución de sentencia, un procedimiento de expropiación o cualquier otro que se le asimile) y en suma haciendo gala este grupo de personas de una franca violación al orden jurídico establecido que conforme a la Constitución de 1999, se proclama como un Estado Social de Derecho y de Justicia, de manera descarada, pudiésemos afirmar clandestina (realizando labores nocturnas) se introducen en el lindero que da al Rio Portuguesa (Lindero ESTE), precisamente por el área donde está constituida la reserva ecológica a que se hizo mención anteriormente, quienes en grupo procedieron a levantar campamentos para albergarse, llevando a cabo afectaciones de recursos naturales mediante la realización de picas con intervención de tala de vegetación baja (socalamiento) dentro del área de reserva de medio silvestre y terreno de la finca vecina conocida como “Los Zorros”, ello con la intención al parecer de dividir el área en parcelamientos, dejando tales actos secuelas de afectación de los recursos naturales allí existentes, además de la caza indiscriminada de la especie fauna en la zona, todo ello sin contar con el instrumento de control previo correspondiente del Ministerio de Ecosocialismo y Agua”. (Sic).

 

Confirmó que: “Tal conducta imputable al mentado Consejo Campesino `El Bucare´ fue denunciada por mi representada y por el propietario de la finca vecina “Los Zorros”, Ciudadano RICARDO ANTONIO RICEÑO DELGADO (identificado con la cedula de identidad N° 13.925.961) ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa División de Gestión Ecosocialista del Ambiente Unidad de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales –Guanare,”.

 

Aseguró que: “además de las violaciones atentatorias al medio ambiente, el acto de despojo a la ya tan crítica situación de nuestra conferente, se le agrega ahora que por obra de la descrita conducta del Consejo Campesino “El Bucare”, se están suscitando una oleada de intentos de invasiones en perjuicio de la finca de parte de personas que se vinieron alentadas con la ocupación de aquellos, quienes manifiestan abiertamente que al igual que aquellos (se refiere al Consejo Campesino “El Bucare”) tienen derecho a posesionarse de tierras de la finca”.

 

Manifestó igualmente que:

 

“ (…) resulta que con posterioridad a estos hechos, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) asiendo gala de publicidad cubierta en medios televisivos y redes sociales, ha informado sobre la adjudicación de un Lote de Terreno y Carta de Registro Agrario constante al Consejo Campesino “El Bucare” de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (300 Ha con 66691 Mta2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno baldíos, SUR: Terreno ocupado por Rafael Pérez, ESTE: Rio Portuguesa y OESTE: Terreno ocupado por la familia Ñeri, desmarcado por los puntos de coordenadas UTM referidos en tal acto administrativo, cuyo acto administrativo (título de adjudicación socialista y carta agraria) quedó anotado en los libros de la unidad de memoria documental del Instituto bajo el No 1, Folio 1,2 Tomo 4944, de fecha 12 de julio del 2019, cuya parcela de terreno así dispuesta por el INTI es parte de una mayor extensión de propiedad AGROBOTALON, adquirida conforme a los documentos de integración de parcelas que se le hizo mención anteriormente”.

 

Alegó que: “Jamás ha sido notificada AGROBOTALON C.A de procedimiento administrativo referido algún rescate de tierras (si fuera procedente) o del uso de la potestad expropiatoria a que tiene derecho el estado por razones de interés público, que permitiera a mi representada hacer uso de los alegatos y medios de pruebas a su favor, más aún, si el predio rural ocupado es una finca “Productiva”, inclusive reconocida tal productividad eficiente por el propio INTI, tal y como se observa del Certificado de Finca Productiva emanado de sí mismo, de allí que la decisión administrativa consistente en el otorgamiento de un Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario a los beneficiarios”.

 

Sostuvo que: “AGROBOTALON C.A ha destinado para reserva del medio ambiente y fauna silvestre DOSCIENTAS VEINTIUN HECTAREAS (221has) que es una franja de terreno aledaña y/o paralela al Rio Portuguesa, la cual es parte de lote mayor propiedad de mi representada, reserva del medio ambiente y de la fauna silvestre avalado por la Dirección Estadal Ambiente del Estado Portuguesa, cuya área se reserva está perfectamente delimitada en documento inserto en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con su respectivo Plano técnico agregado al cuaderno de comprobante, en fecha 03 de julio del 2019, todo ello, se insiste con la denuncia de las autoridades ambientales en resguardo y cumplimiento de la ley de bosques, reserva legal que recae sobre una porción de tierras que es de dominio privado conforme lo determina la documentación anexada más adelante y el informe del estudio de la cadena titulativa realizada por el INTI.

 

Señaló que: “la condición de dominio privado del predio rural de AGROBOTALON es reconocida en el informe jurídico comentado emanado de la Coordinación de la Cadena Titulativa de la Consultoría Jurídica INTI, de allí, que adjudicarse tierras de carácter privado- pese reconocerse tal condición jurídica de privado-, se vulnera el derecho de propiedad y la posibilidad de mantener el estatus de la explotación ganadera a que ha estado sometida de tal acto administrativo ha incitado al desconocimiento de la normas ambientales con perjuicio a interés público y colectivos”.

 

Citó que: “si fuere cierto la condición de uso público (hecho negado) de los predios dispuestos por el INTI; tampoco existen meritos para irrumpir en la finca, dado que mi representada mantiene la Unidad de Producción dentro de los lineamientos del Estado, protege al medio ambiente y ha dado causa alguna para privarla del uso eficiente de la tierra actualmente al servicio de la soberanía agroalimentaria del país, resultando desproporcionada e inoportunas la decisión administrativa”.

 

Denunció que “(…) la administración incurre en un vicio administrativo que la hace nula al disponerse de una propiedad sin cumplimiento de proceso alguno (expropiatoria), contrariándose las disposiciones legales previstas en el artículo 68 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues, la parcela adjudicada por el INTI, está ocupada lícitamente y no está incursa en supuesto legal contenido en el artículo 82, ejusdem, dada la condición de origen privado así reconocido en el Informe Jurídico contentivo del estudio de la cadena titulativa realizado por el INTI.

 

En cuanto a los vicios que del acto administrativo alegó siguiente:

 

Violación de derecho a la propiedad señaló que “(…) la conculcación de derechos fundamentales referidos especialmente al derecho de propiedad, dada la potestad de disposición que engendra la providencia administrativa materia de recurso de nulidad que la despoja de una porción de terreno de origen privado, ello es violatorio del artículo 115 del Texto Constitucional”.

 

Falso supuesto de hecho y de derecho adujo que “(…) la propiedad del predio rural corresponde a `AGROBOTALON C.A´, consecuencia de ello, se adjudicó tierras privadas como si se tratare de origen público, y ello comporta un falso supuesto de hecho que a su vez deviene en una errónea aplicación de norma prevista en el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, viciándose el acto administrativo de nulidad absoluta (…)”.

 

Ausencia de notificación de la iniciación del procedimiento señaló que “(…) debió el ente agrario emitente del acto, verificar la notificación del ocupante de la tierra objeto de procedimiento a través de los dispuesto en los artículos 48, 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo por remisión que a esta Ley hace expresamente el artículo 100 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso (…)”.

 

Ausencia del procedimiento administrativo denunció que “(…) al no haber notificación, lógicamente mi representado no acudió al organismo a ejercer su defensa y debido proceso, sin embargo, el organismo agrario procedió a dictar el acto administrativo (…) sobre el cual mi representada es ocupante y propietaria de las Mejoras y Bienhechurías que sobre él se encuentre, es decir se dictó un acto administrativa con ausencia total y absoluta del procedimiento respectivo (…)”.

 

Inmotivación señaló que “En la situación subjudice, se imposibilita conocer las razones de hecho y de derecho asumidas por la administración para sustituir a AGROBOTALON de la ocupación ejercida sobre la parcela de terreno, desconociéndose si la adjudicación realizada (a tercero) responde a intereses superiores, no satisfechos hasta ahora por mi representada, pues aun tiene vigencia la Certificación de Finca Productiva emitida por el INTI (…)”.

 

Finalmente solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, por cuanto señaló que “(…) su eventual ejecución, comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación, no solo a los interés particular de mi representada, sino también en protección de intereses colectivos devenidos del aporte que hasta ahora viene haciendo al servicio de la soberanía agroalimentaria de la Nación y a los perjuicios por la destrucción indiscriminada y desconsiderada al medio ambiente y sus fauna silvestre está siendo ocasionada por los beneficiarios del acto administrativo impugnado(…)”.

 

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2019, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, decretó:

 

“La recurrente acompañó como medio probatorio un informe de Inspección de la Unidad Territorial Eco Socialismo Portuguesa- División de Gestión Eco Socialista del Ambiente-Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental-Guanare, donde práctica inspección en el predio denominado Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad Producción Agrícola los Zorros ubicado vía florida sector Cacho E Venao Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, donde se dejo constancia que a una distancia aproximadamente antes de tres metros del lindero del área de reserva del medio silvestre del predio grupo Botalón, lugar donde se sitúa el Campamento Consejo Campesino el Bucare

 

(…)


Conclusión: De la Inspección realizada en los predios denominado Ganadería Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola los Zorros ubicada Vía Nueva Florida sector Cacho E Venao jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa se desprende que las actividades de afectación de los recursos naturales principalmente la flora mediante la tala de vegetación media y baja, en diferentes sitios ubicado dentro del Área de Reserva del medio silvestre y los predios en cuestión con afectación de individuos de especies forestales, (…).

 

Este Órgano Jurisdiccional por mandato de los artículos 127 Constitucional que establece el derecho y el deber de proteger y mantener el medio ambiente para disfrutar de una vida y un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado, garante de que ese ambiente sea libre de contaminación en referencia al aire, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegido de conformidad con la Ley, y por cuanto el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario le da la postead al Órgano Jurisdiccional de dictar medidas de protección y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, (…), aprecia y valora el Informe Técnico de Inspección expedido por un Órgano competente especializado en la gestión Eco Socialismo del Ambiente Fiscalización y Control de impactos ambientales, donde se determino que en el predio denominado Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola los Zorros ubicada en la Vía Nueva Florida en el sector Cacho E Venao el Consejo Campesino El Bucare, está realizando una series de actos materiales afectando los recursos naturales realizando picas, tala de vegetación dentro del área de reserva del medio silvestre del predio Ganadería Cacho e Venao como también están promoviendo la caza indiscriminada de las especies fauna como socalamiento de las especies forestales, afectando el área de reserva del medio silvestre del predio Agrobotalón C.A sector Cacho E Venao.

 

Lo cual constituye daño degradante al ambiente que es una actividad antijurídica porque vulnera el bloque normativo como es la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la Ley Orgánica del Ambiente que establece una series de medidas preventivas mitigantes y correctoras para el caso que se vulnere y un conjunto de decretos dictados sobre el control de la contaminación ambiental (…) así es reconocido en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que bajo esta norma suprema Constitucional decreta la Protección de los Recursos Naturales, la flora, fauna silvestre y el área de reserva de la servidumbre ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún Hectáreas (221 has) sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, específicamente el área anteriormente señalada y que está delimitada en el documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 03 de julio de 2019, lo cual al ser constituida área de reserva ecológica perpetua en protección a la reserva de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre debe estar despejada, deshabitada, de personas que afecten esos recursos, como sucede en la actualidad donde el Consejo Campesino El Bucare por intermedio de sus integrantes se encuentra ubicado dentro del área de reserva del medio silvestre afectando el medio ambiente, por lo cual deben abandonar por mandato de esta sentencia esa área anteriormente señalada que pertenece a la recurrente Sociedad Mercantil Agrobotalón C.A. Así se decide

 

El Tribunal para dictar una sentencia motivada, razonada y congruente debe examinar la normativa que faculta, que otorga competencia para dictar este tipo de medidas cautelares, (…) en este sentido es importante destacar, que las medidas cautelares corresponden al procedimiento especial agrario que está establecido en el articulo 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (…).

 

La recurrente acompaño con el texto del recurso contencioso administrativo agrario marcado con el Nº IV y V documentación contentiva de la propiedad que le asiste en el área donde el Instituto Nacional de Tierras mediante acto administrativo por la cual recurrió, presento en documento protocolizado por ante oficina de Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 20 de diciembre del 2016 (folio 43 al 53), del mismos se desprenden preliminarmente que la recurrente es propietaria de las mejoras y bienhechurías de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2) y también presentó marcado con el Nº 5 el instrumento mediante la cual se le vende a la empresa Agrobotalón el lote de terreno en cuestión el cual fue protocolizado en la misma oficina el 20 de julio del 2016 (folio 55 al 554), y el estudio o informe jurídico de la Coordinación de Cadena Titulativa adscrita a la Consultoría Jurídica del INTI, en la cual acredita y reconoce la propiedad privada de esa superficie de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2) documento Nº VI y el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgada a la recurrente en fecha 14 de noviembre del 2018, sobre una superficie de Un Min Noventa y Seis Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados y la certificación de Finca productiva, todo lo cual acredita a la recurrente la demostración preliminar del buen derecho (fumus boni iuris ) que significa según los criterios de la Doctrina y la Jurisprudencia que existe el humo y la apariencia de que el solicitante de la medida tiene un cálculo de probabilidades de apariencia del buen derecho, pues esta preliminarmente demostrando la propiedad sobre el lote de terreno, y esto es uno de los requisitos para decretar este tipo de medidas preventivas a que se contrae el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual se encuentra demostrado este primer requisito referido al (fumus boni iuris). Así se decide.

 

El segundo requisito denominado periculum in mora (…)tal como sucede en el caso en cuestión donde el Instituto Nacional de Tierras otorgo un Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a un ente privado denominado Consejo Campesino El Bucare sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), por encima de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2), lo cual trae como consecuencia que al haberse adjudicado ese lote de terreno al Consejo Campesino El Bucare los mismos tomaron posesión de esa adjudicación lo cual es un peligro de infructuosidad del fallo y al existir este se encuentra demostrado el segundo requisito para decretar las medidas de suspensión de los efectos referido al periculum in mora. Así se decide.

 

En referencia al periculum in damni (…)referido al daño que puedan causar los integrantes del Consejo Campesino El Bucare, también se encuentra demostrado por el informe o Inspección Técnica realizada por la Unidad Territorial Eco Socialismo Portuguesa- División de Gestión Eco Socialista del Ambiente-Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental-Guanare, donde evidenciaron daños a los recursos naturales como son la flora y la fauna silvestre y de mantenerse activo las personas integrantes del ente privado Consejo Campesino El Bucare, puede agravar la situación de la reserva perpetua de esa área a que se ha hecho referencia de la protección ambiental y a la biodiversidad, la cual es de orden público ya que su destrucción o alteración afecta la calidad de vida de la población en general y en particular a la recurrente, por lo cual se encuentra estos recursos en peligro, y al estar en esta situación el requisito referido al periculum in damni también se encuentra demostrado.

 

Es importante destacar que también entra en juego la ponderación de los intereses entre el bien jurídico tutelado que es la protección al medio ambiente y a los eco sistema y a la producción agroalimentaria, los cuales se encuentran afectados por el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ente privado Consejo Campesino El Bucare, por el cual al estar dado los extremos de Ley debe este Órgano Jurisdiccional ordenar suspender los efectos del acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), (…).

 

 “PRIMERO: SE DECRETA la Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre ecológica perpetua sobre un área equivalente a Decientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franjas de terrenos aledaña  o sobre el Rio Portuguesa, la cual es una reserva ecológica perpetua de los recurso naturales y la misma se encuentra ubicada en el predio denominado Agrobotalón C.A, Cacho e Venao grupo Botalón y la Unidad de producción Agrícola los ZORROS ubicada en la Vía Nueva Florida en el sector Cacho E Venao del municipio Papelón del estado Portuguesa, la misma se encuentra delimitada y señalada en el documento Protocolizado del Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico y agregada al cuaderno de comprobante de fecha 03 de julio de 2019, reserva ecológico de protección de los recursos naturales que debe estar despejada, deshabitada de personas que vayan afectar la protección ambiental y la biodiversidad, que es de orden publico según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional N°2025 de fecha 25 de julio de 2005, en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta Agrario Bolivariana el retorno R.L con ponencia del Magistrado Doctor Marco Tulio Dugarte Padrón.

 

SEGUNDO: SE SUSPENDE el acto administrativo agrario de efectos particulares DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA AGRARIA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado: CONCEJO (sic) CAMPESINO EL “BUCARE”, sobre una superficie de terreno de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300Ha con 66691 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno baldío, SUR: terreno ocupado por Rafael Pérez, ESTE: Rio Portuguesa y OESTE: terreno ocupado por la Familia Ñeri.

 

TERCERO: CON LUGAR las medidas solicitadas por la recurrente empresa Agrobotalón C.A, de Protección al medio Ambiente de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna del área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetúa y suspensión de los efectos del acto administrativo agrario dictado up supra.

CUARTO: ESTAS MEDIDAS CAUTELARES decretada tendrán vigencias hasta que se dicte sentencia definitiva del fallo y solo podrán ser revocadas o modificadas siempre que se modifique o cambie las circunstancia que dieron su origen”. (Sic). [Énfasis de la cita].

 

En fecha 31 de julio de 2019, el referido Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la notificación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Procurador General de la República, de los terceros beneficiarios del acto y de cualquier tercero interesado en la causa.

 

Mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2020, ante el Juzgado Superior Agrario, el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Agraria solicitó se declare la perención breve argumentado lo siguiente:

 

“En el presente caso, la situación evidencia según las actuaciones en autos, manifestados radicalmente inobservancias procesales obligatorias y fundamentales de pleno derecho, dando lugar así al quebrantamiento de los derechos consagrados a favor de los terceros interesados como lo son el Derecho al debido Proceso y el Derecho a la Defensa    la parte demandada no retiró y publicó el referido cartel en el lapso procesal de diez (10) días siguiente después de sr expedido el mismo por el Tribunal de la causa.

 

(….) DICHO LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS COMENZARÁ A CONTARSE a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contado luego dentro de los mismo diez (10) días de despacho para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la aclaratoria de desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

 

(Omissis).

 

En el caso de marras, se observa que luego de que el auto que declare admisible el recurso ordenara la notificación de Procurador o Procuradora General de República y de los terceros que hayan sido notificados o participados en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso de nulidad dentro de un lapso de diez 10 días hábiles, el tribunal acurda se expidan los Carteles de notificación; en fecha cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la parte demandante en la presente causa, retira el mencionado Cartel; luego revisando el expediente hasta el día  de 07 de enero de 2020, todavía no se ha consignado el periódico del cartel de publicación, trascurriendo con creces el espacio de tiempo previsto en el artículo 163 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario .

 

Por lo anteriormente expuesto, y conociendo los principios que rigen al derecho agrario, es por lo que SOLICITO Se Declare en el Presente Caso, La Perención Breve. (Sic). [Énfasis de la cita].

 

 

II

LA SENTENCIA APELADA

 

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2020 declaró lo siguiente:

 

“En fecha 08-01-2020 se recibió escrito presentado por el abogado Juvencio Cabeza Perdomo en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Agraria y, en el cual solicita al Tribunal decrete la perención por desistimiento tácito de la parte accionante la Sociedad Mercantil Agrobotalon C.A, en virtud que transcurrieron holgadamente más de 10 días para el retiro y publicación del cartel de citación el cual fue expedido en fecha 05 de agosto de 2019 y, la parte demandante en la presente causa retira el cartel y hasta el 07 de enero del 2020 todavía no se ha consignado el periódico del cartel de publicación y que el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que se procede a publicar un cartel a los terceros interesados y, solicita también la perención breve por cuanto han transcurrido más de seis meses que menciona el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

(Omissis).

 

Este Despacho judicial a los fines de verificar la solicitud de perención breve solicitado por el Defensor Agrario de los terceros interesados debe examinar los actos de procedimientos que sean realizado en la presente causa, en virtud que el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil Agrobotalón C.A, fue admitida el 31 de julio de 2019, en la misma se ordenó librar un cartel dirigido a los terceros interesados que debe ser retirado, publicado y consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día en que se libre el cartel (inclusive) todo de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2011, publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial No 39.813 de esa misma fecha el cartel de notificación de los terceros interesados se libró el 31 de julio de 2019 y, fue entregada a la apoderada judicial de la recurrente abogada Jumarit Marieta González Santeliz en fecha 5 de agosto de 2019 y fue consignado mediante diligencia el 23 de septiembre del año 2019, pero agregado al cuaderno de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativos así se lee a los folios 70 y 71 del expediente.

 

Como primer punto debemos resolver que por error involuntario del Tribunal al recibir la diligencia consignada en fecha 23 de septiembre de 2019 en horas de despacho por la apoderada judicial de la recurrente, se consignó el cartel en el cuaderno de medidas cautelares, este error involuntario no es imputable a las partes, en el sentido que una vez que se recibe la diligencia con el cartel a debido ser agregado a la causa principal, es decir, donde se está tramitando el recurso contencioso de nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, por lo cual el Tribunal ordena que se desglose la diligencia cursante en el folio 71 y sea agregado al juicio principal Así se decide.

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 05-12-2011 que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en  esa misma fecha, en el caso o en el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras estableció con carácter vinculante la interpretación del artículo 163 a los fines de adecuarlo al régimen procesal agrario, con los presupuestos Constitucionales sobre los cuales se funda todo proceso judicial conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a tales efectos señaló:

 

(Omissis).

 

Ahora bien los hechos ocurridos en este procedimiento judicial tenemos en primer lugar, que el 31 de julio del 2019, se admitió la demanda contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Agrario con Medida Cautelar de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo interpuesto por la recurrente por Agrobotalón C.A.

 

En la misma fecha se ordenó librar un cartel dirigidos a los Terceros Interesados para ser publicado en un Diario de Circulación Regional del estado Portuguesa, el cual deber retirado, publicado y consignado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir desde el día en que se libre el cartel (inclusive), todo de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2010 publicada en Gaceta Judicial en fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial en esa misma fecha bajo el No 39.813; en segundo lugar en fecha 05-08-2019 se entregó el cartel de notificación para ser librado a la apoderada judicial de la parte recurrente Agrobotalón C.A abogada Jumarit Marieta González Santeliz (folio 107); en tercer lugar el cartel de notificación de los terceros interesados fue consignado el 23 de septiembre del 2019, por la apoderada judicial de la parte recurrente y fue agregado involuntariamente por la secretaria del Tribunal al cuaderno de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo (folio 70 y 71).

 

La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el cartel de llamamiento a los terceros interesados debe ser librado, publicado y consignado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contado a partir desde el día en que se libre el cartel (inclusive) (folio 91) y en el caso bajo estudio el cartel de llamamiento a los terceros fue emitido el 31 de julio de 2019 y retirado por la apoderada recurrente el 5 de agosto de 2019 (folio107) y lo consignó el 23 de septiembre de 2019 (folio 70 y 71 del cuaderno de medidas cautelares) y al efectuar el computo de los diez (10) días de despacho que tenia la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel se cumplieron los días miércoles 31 de julio, jueves 1, viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12 y martes 13 de julio del 2019 los diez (10) días de despacho a que contare la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente pues la parte recurrente consignó el cartel de notificación a los terceros interesados el 23 de septiembre del año 2019 y, el mismo fue publicado en el Diario de Circulación Nacional llamado Ultimas Noticias el 21 de agosto de 2019 (folio 70 al 71 del cuaderno de medidas), es decir, lo publicó y lo consignó fuera del lapso establecido por la citada sentencia.

 

La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional establecida en la sentencia de fecha 16-11-2011 publicada en Gaceta Judicial de fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial No 39.813 tiene carácter vinculante en sentido general y efectos erga Omnes, en virtud al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que durante el desarrollo de las diversas decisiones que ha venido declarando la Sala Constitucional tiene carácter de obligatorio para todos los Tribunales de la República incluyendo las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido se pronunció en sentencia No 1039 de fecha 19-10- 2001 caso Hermann Escarra expediente No 01-1362 en la cual estableció cual es el alcance de carácter vinculante de la sentencia de la Sala Constitucional en el cual estableció:

 

En el caso sub iudice se trata de una pretensión de nulidad de un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en la cual otorgó Título de Adjudicación de socialista Agraria y Carta de Registro Agrario en fecha 12-07-2017 a favor del Consejo Campesino “El Bucare” Sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con seis Mil Seiscientos Noventa y Un Metros Cuadrados (300 has con 6691 M2) cuyos linderos son por el Norte: Terrenos baldíos, por el Sur: Terreno ocupados por Rafael Pérez por el Este: Rio Portuguesa y por el Oeste: Terreno ocupados por la Familia Ñeris, este lote de terreno, la propiedad y titularidad había sido reconocida por el Instituto Nacional de Tierras, mediante dictamen jurídico emitido por la Coordinación de Cadena Titulativa de la Consultoría Jurídica del INTI cuyo estudio técnico jurídico estaba referido a la propiedad adquirida por Agrobotalón en fecha 20- 12- 2016 bajo el No 44, folio 463 Tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2016, donde se reconoce el origen privado de Cuatrocientas Veintisiete hectáreas con Doce Mil Metros Cuadrados (427 has con 12.000M2), y, posteriormente el Instituto Nacional de Tierras otorgó un Titulo de Adjudicación Socialista anotado en la Unidad de Memoria documental del Instituto bajo el No 10 folio 19 y 20 Tomo 4811 de fecha 14-11- 2018 sobre una extensión o superficie de Un Mil Noventa y Seis Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (1096 has con 5453M2) en el Sector Cacho e Venao, municipio Papelón del estado Portuguesa.

 

El predio que es propiedad de la recurrente Agrobotalón en ese lote de terreno constituyó una servidumbre ecológica perpetua, sobre un área de reserva equivalente a Doscientas Veintiún (221 has) Hectáreas que es una franja de terreno aledaña o paralela al Rio Portuguesa desprendida del lote integrado de mayor extensión, la cual fue avalado por la Dirección Estatal Ambiental de estado Portuguesas cuya área de reserva al ambiente y al medio silvestre está perfectamente delimitada en documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobante, en fecha 03 de julio de 2019.

 

Se trae a colación estos hechos en virtud que en fecha 14-08-2019 este Despacho Judicial decretó las siguientes medidas a solicitud de la parte recurrente como son: “PRIMERO: SE DECRETA la Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua sobre un área equivalente de Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, la cual es una Reserva Ecológica Perpetua de los Recurso Naturales y la misma se encuentra ubicada en el predio denominado Agrobotalón C. A, Vacho e Venao grupo Botalón y la Unidad de Protección Agrícola los Zorros ubicada en la Vía Nueva Florida en el Sector Cacho E Venao del municipio Papelón del estado Portuguesa, la misma se encuentra delimitada y señalada en el documento protocolizado del Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico y agregada al cuaderno de comprobante de fecha 03 de julio de 2019, reserva ecológica de los recursos naturales que debe estar despejada, deshabitada de personas que vayan afectar la protección ambiental y la biodiversidad que es de orden público según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional No 2025 de fecha 25 de julio del 2005, en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta Agrario Bolivariana el retorno R.L con ponencia del Magistrado Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL ACTO administrativo agrario de efectos particulares DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión No ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO No 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO EL “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Has con 6691 Mts2), alinderado de la siguientes manera: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri. TERCERO: CON LUGAR las medidas solicitadas por la recurrente empresa Agrobotalón C.A, de Protección al Medio Ambiente de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua y suspensión de los efectos del acto administrativo agrario dictado up supra. CUARTO: ESTAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva del fallo y solo podrán ser revocadas o modificadas siempre que se modifique o cambie las circunstancias que dieron su origen. QUINTO: EN CUMPLIMIENTO a la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General del República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, y mediante boleta al Consejo Campesino El Bucare, y al Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el inpreabogado bajo el No 193.463, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido  Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Ofíciese a la Fuerza Pública del Comando del Destacamento No 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las fuerza Policiales del estado Portuguesa con sede en el municipio Guanare, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Alcaldía del municipio Papelón, a la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Papelón, a la Gobernación del estado Portuguesa, Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Portuguesa, a la Defensoría de pueblo, a la Secretaria General de Gobierno, y al Ministerio del Poder Popular para el eco Socialismo del Ambiente para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medidas Cautelares, a los fines de que garantice el cumplimiento de estas y la actividad agraria, pecuaria y ganadera de la empresa denominada Agrobotalón C.A ganaderita Cacho E Venao”.

 

El fundamento de este decreto de Protección a los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre de Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún hectáreas (221 has) sobre la franja aledaña sobre el rio Portuguesa, a la cual es una Reserva Ecológica Perpetua ubicada en el predio denominado Agrobotalón C.A. Cacho E Venao, Grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola Los Zorros, Reserva Ecológica de Protección de los Recursos Naturales que debe ser despejada, deshabilitada de personas que vayan a afectar la Protección ambiental y la biodiversidad, la cual es de orden público según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25 de julio del 2005 sentencia No 2025 en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta agrario Bolivariano El Retorno R.L con ponencia del Magistrado Doctor Marco Tulio Dugarte Padrón , en el cual estableció

 

Ahora bien, quiere la Sala resaltar que en materia ambiental la protección del ambiente es de orden público, ya que a destrucción o alteración del mismo afecta la calidad de vida de la población en general o de un sector de ella; y que la protección de la biodiversidad, también es de orden público, ya que el mantenimiento de las especies en peligro atañen a toda la humanidad que se verificaría de lo que las especies aportan o pueden aportar a la ciencia y a la salud de los humanos.

 

Consecuencia de ello, es que quien supuestamente atente contra la actividad de arden público no pueden verse nunca  beneficiado jurídicamente por dicha noción, ya que esta protege relaciones materia o actividad y no a quienes puedan dañar o perjudicar dichas relaciones, materias etc.”.

 

Por otro lado la Ley Orgánica del Ambiente que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número extraordinario 5888 de fecha 22-12-2006, en el cual desarrollo una serie de normativas y principios rectores para la gestión ambiental en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad entre sus principios, el artículo 3 de la citada Ley define el ambiente como un conjunto de sistema de naturaleza física, química, biológica y sociocultural ese ambiente debe ser seguro, sano y ecológicamente equilibrado, donde los recursos naturales se han aprovechado sustentable como bienestar social y la conservación de la biodiversidad bilógica, libre de contaminación y protección del ambiente para que no se cause daño alteración, perdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio y la gestación ambiental referida a la previsión o responsabilidad, precaución, participación ciudadana, educación ambiental la limitación de los derechos individuales evaluación del impacto ambiental, responsabilidad por daño ambientales, todas esa gestión ambiental la citada Ley en el artículo 5 la declara de utilidad pública y de interés social y, además el artículo 6 establece que las normas prevista en la Ley Orgánica del Ambiente son de Orden Público.

 

Es interesante todas estas normativas en virtud que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en la sentencia  de fecha 16-11-2011 publicada en Gaceta Judicial de fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial No 39.813 interpretó el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para adecuarlo a los principios y Garantías Constitucionales conforme a los artículos 26, 49 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que el Juez o Jueza Agrario al momento de admitir la nulidad de un acto administrativo agrario debía ordenar la publicación de un cartel en llamamiento a los terceros interesados para que concurra a ejercer el derecho a la defensa y el lapso que tiene el recurrente es de diez (10) días de despacho que serán computados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de lapso anteriormente señalado y, si incumple con esa carga procesal se declara la perención de la instancia y el archivo del expediente, tal como sucedió en el caso bajo estudio en la cual la recurrente no consignó la publicación del cartel dentro de lapso de diez (10) días de despacho, sino fuera de ese lapso, por la cual le seria aplicado la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, sin embargo la Sala Constitucional estableció excepciones al señalar “….salvo que exista razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa en cuyo caso el cartel deberá ser publicado por el Tribunal que conoce la causa”.

 

Este último particular es muy importante porque el Juez o Jueza Agrario tiene oportunidad de analizar sistemáticamente si la perención breve es aplicada en aquellos casos donde existan normas de orden público que regulan la gestión ambiental, y las Medidas de Protección de los Recursos Naturales de la Fauna Silvestre y del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica, sobre un lote de terreno equivalente de Doscientos Veintiún (221has) hectáreas donde el ente, regulador distribuidor y redistribuidor de las tierras dictó un acto administrativo sobre el cual es recurrido otorgando Títulos de Adjudicación de Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario a favor del ente privado Consejo Campesino “El Bucare” Sobre una superficie de terreno de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientas Noventa y Un Metros Cuadrados (300 has con 6691M2) y sobre la cual recayó la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos particulares de ese acto administrativo.

 

Existe razones de orden público para la continuación de la presente causa en primer lugar las leyes y, demás normas que regulan el medio ambiente están calificadas que son de orden público, como también de utilidad pública e interés social, así lo regula los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, pero además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Preámbulo en la exposición de motivos referidos a los derechos ambientales nos trae una razonamiento de análisis de garantía de protección al ambiente, en este sentido expresa así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección, de igual manera, el Estado desarrollara una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.

 

Por otra parte, como una garantía insoslayable para la protección del ambiente se dispone que en todos los contratos que la República celebre o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considera incluida aun cuando estuviere expresa, la obligación de conservación el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado normal si este resultare alterado, todo ello en los términos que determine la Ley.

En segundo lugar el derecho ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos está reconocido en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y, también tiene derecho y un deber de proteger el medio ambiente y, el Estado tiene la obligación de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación y debe proteger el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas y toda actividad susceptible de causar daño a los ecosistemas deben de estar protegidas exigiendo estudios de impacto social.

 

Se citan estas normas Constitucionales para demostrar que el Estado y todos los habitantes del mundo debemos proteger el medio ambiente y la biodiversidad que comprende las especies de seres vivos y los ecosistemas en los cuales habitan, pues esos organismo forman parte de un todo y actúan de forma recíproca entre ellos con el aire, agua y suelo y todo este tipo de diversidad específica genética y del ecosistema depende de nosotros los seres humanos y el derecho ambiental se encarga de regular, controlar y sancionar todo lo relativo a la conservación y preservación del medio ambiente y, la medida cautelar que decretó este Órgano Jurisdiccional Administrador de Justicia garante de la Tutela Judicial Efectiva, pues el proceso agrario constituye un instrumento para alcanzar esta justicia en referencia a la protección ambiental, el desarrollo humano, el crecimiento económico la distribución de justicia y todos los principios que establece el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en especial la Biodiversidad, la Seguridad Agroalimentaria, la vigencia efectiva de Protección Ambiental y Agroalimentaria para nuestra futuras generaciones.

 

La Medida Cautelar decretada de Protección de los Recursos Naturales de la Flora la Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica Perpetua, sobre un área equivalente de Doscientas Veintiún (221 has) hectáreas en el predio denominado Agrobotalón C.A, Cacho E Venao, Grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola Los Zorros, se decretó con la finalidad de la protección  del medio ambiente y los recursos naturales, por lo que al aperturarse el compas jurídico en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida de fecha 16-11-2011 publicada en Gaceta Judicial de fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial No 39.813 en referencia a las razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, pues anteriormente la misma Sala Constitucional en sentencia No 2025 de fecha 25 de julio de 2005 en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariano R.L estableció que la Biodiversidad es de orden público, por lo cual existen suficientes razones para la continuación de la presente causa y no es aplicable la perención breve en el presente caso, por los motivos anteriormente analizados. Así se decide.

 

(Omissis).

Por las consideraciones anteriores este Órgano Jurisdiccional garante de los Derechos Humanos de la Protección al Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y, acogiendo las sentencias vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2005, caso Asociación Cooperativa Mixta Agrario Bolivariana  R.L, y la sentencia dictada en fecha 16-11-2001 publicada en Gaceta Judicial de fecha 905-12-2011 y en la Gaceta Oficial N39.813, en relación a los artículos 2, 26, 49, 127, 128, y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se declara improcedente la solicitud de perención breve interpuesta por el profesional del derecho Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando con el carácter de Defensor Auxiliar Segundo con Competencia en Materia agraria del estado Portuguesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No193.463, de los derechos de los terceros interesados en este caso en el Consejo Campesino “El Bucare”, en virtud que existen razones de orden público que justifican la continuación de la presente causa, pues en fecha 14-08-2019 se decretó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de reserva de la Servidumbre Ecológica Perpetua, la cual es de orden Público y además un derecho humano, esta medida estuvo acompañada subsidiariamente con la suspensión  de los efectos del acto administrativo agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión No ORD 1150, de fecha 12-07-2019, mediante cual otorgó Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No 18247123519 RAT0231809 a favor del ente privado Consejo de Campesino “El Bucare”. Así se decide. (Sic). [Énfasis de cita].

 

 

III

LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.

 

En escrito presentado ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el día 5 de febrero de 2020, el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, plenamente identificado autos, actuando como Defensor Público Agrario de los terceros interesados, interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de enero de 2020, emanada del Tribunal de la causa, alegando lo siguiente:

 

Señaló que: “el Ciudadano Juez, narra su dispositiva que declara improcedente la Perención Breve solicitada, por cuanto existe una razón de orden público siendo esta razón una medida de protección dictada por este digno tribunal en fecha catorce de Agosto de dos mil diecinueve (14-08-2019)”.

 

Consideró que: “dicha medida de protección es violatoria por todos los ámbitos constitucionales, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 167 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”.

 

Aseguró que: “(…) dicha medida regula una extensión de tierra de DOSCIENTOS VEINTIUNA HECTÁREAS (221: HAS) proveniente de una mayor extensión del MIL QUINIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1523. HAS CON 6.653 M2) presuntamente adjudicada a la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A, sin embargo, el ente rector de la tenencia de la tierra El Instituto Nacional de Tierra (INTI) le hizo entrega de un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRA AGRARIA, a los integrantes del Consejo Campesino El Bucare, representado por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA (…) un lote de terreno de una superficie de 300 hectáreas con 6.691 M2, perteneciente al lote de mayor extensión de MIL QUINIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1523. HAS CON 6653 M2), dicho TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRA (sic) AGRARIA, (sic) otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) fue producto de una denuncia de tierra ociosa que hiciera el Consejo Campesino El Bucare, en el año 2015, la cual recibió repuesta el 12 de julio de 2019 (…)”.

 

Denunció que: “(…) pretende hacer saber la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A, que dicho predio fue registrado ante el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, como una servidumbre ecológica perpetua, claro está, porque sabía que esta área estaba denunciada como tierra ociosa, todo esto no fue hecho para proteger el medio ambiente como se quiere hacer saber, si no para evitar la entrega del lote de terreno por parte del (INTI)”.

 

Delató que “(…) la Sociedad Mercantil AGROBOTALON C.A, presento [sic] (…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, la cual fue admitida (…) el 31 de Julio de 2019, en la misma, acordó liberar un cartel dirigido a los terceros interesados, que debe ser retirado publicado y consignado dentro del lapso de diez días de despacho contados a partir del día en que libre el cartel; dicho cartel, fue retirado por la Apoderada de la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A, la abogada JUMARIT MARIETA GONZALEZ SANTELIZ, el cinco de Agosto de dos mil diecinueve (05-08-2019), luego fue publicado el veintiuno de Agosto de dos mil diecinueve (21-08-2019) pero no en la pieza principal, sino en el cuaderno de medida; ahora pretende el Tribunal decir que por error involuntario no fue consignado en la pieza principal, sin embargo, sea por error o por estrategia, ya han pasado los diez (10)días establecido por el artículo 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario”.

 

IV

COMPETENCIA DE SALA

 

Corresponde a esta Sala de Casación Social, de este Alto Tribunal determinar su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, plenamente identificado autos, actuando como Defensor Público Agrario de los terceros interesados, contra la sentencia del 29 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en el cual declaró improcedente la “perención breve” alegada.

 

Al respecto, dispone el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

 

Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

 Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

 

1.    La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de segunda instancia.

 

Por su parte, el artículo 184 de la Ley in commento, consagra las competencias de la  Sala de Casación Social, entre las que se prevé:

 

Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, las siguientes:

 

 (Omissis).

 

2.    De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.

 

Por mandato expreso de las normas ut supra transcritas, esta Sala debe conocer como Alzada el presente asunto, en virtud de su naturaleza, por cuanto fue conocido por un Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario. En ese sentido, esta Sala de Casación Social asume la competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Así se decide.

 

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Previamente a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, observa esta Sala que el abogado Manuel Rojas Yánez, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROBOTALON C.A., parte actora, solicitó mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023 por ante la Secretaría de esta Sala el decaimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo en condición de representante legal del Consejo Campesino “El Bucare”, beneficiarios del acto recurrido, consignando copia simple de lo que denominó “acta de conciliación o acuerdo”, de fecha 15 de marzo de 2022, alegando que se produjo entre las partes un acuerdo de deslinde para regularizar la tenencia de la tierra, sobre una superficie de trescientas hectáreas (300 has) que ocupa el Consejo Campesino El Bucare, en tierras propiedad de la Sociedad Mercantil.

 

Por su parte esta Sala constata del presente acuerdo consignado por la parte accionante no apelante que el mismo no se encuentra homologado por ante juez y también fue consignado en copia simple, por lo que resulta improcedente para la Sala la petición de decaimiento del objeto de la pretensión presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROBOTALON C.A. Así se decide.

 

Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, plenamente identificado en autos, actuando como Defensor Público Agrario de los terceros interesados, Consejo Campesino “El Bucare” contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de perención breve de la instancia interpuesta.

 

Se advierte que en fecha 12 de agosto de 2016 fue publicado el fallo N° 869, a través del cual esta Sala estableció que “resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario”; por lo cual conforme al criterio jurisprudencial ut supra expuesto, y por cuanto el presente asunto versa sobre una decisión de las descritas en el referido fallo, por tratarse de una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de perención breve alegada por el representante judicial de los terceros beneficiarios, la Sala estima la improcedencia de la fijación de la audiencia oral de informes y pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, en consecuencia se procederá a resolver el mismo como de mero de derecho, sin la realización de la audiencia oral de informes. Así se declara.

 

Visto lo anterior, observa la Sala, que el juicio que dio origen a la presente apelación, se refiere un recurso de nulidad contencioso administrativo agrario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo incoada por la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A., contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12 de julio de 2019, mediante el cual otorgó “Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE, debidamente protocolizada en 28 de junio de 2019 por ante la Oficina Registro Público del estado Portuguesa, bajo el número 0, Folio del 32-170, Tomo N° 6 Trimestre CUATRO TRIMESTRE del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el número: J-41049331-3”, sobre una superficie de terreno denominado “Consejo Campesino El Bucare” ubicado en el sector El Bucare, asentamiento campesino Sin información, parroquia Papelón, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de TRESCIENTAS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (300Ha con 6.691 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Baldío, Sur: Terreno ocupado por Rafael Pérez; Este: Rio Portuguesa y Oeste: Terreno ocupado por la familia Ñeri.

 

El a quo en fecha 29 de agosto de 2016, declaró improcedente la perención breve alegada por los beneficiarios del acto administrativo recurrido, por cuanto consideró que “existen razones de orden público que justifican la continuación de la presente causa, púes en fecha 14-08-2019 se decretó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestres del Área de reserva de la servidumbre Ecológica Perpetua, la cual es de orden público y además un derecho humano”.

 

Por su parte el abogado Juvencio Buatista Cabeza Perdomo, supra identificado en autos, apoderado judicial de los terceros beneficiaros del acto recurrido denunció en su escrito de apelación que el juez a quo declaró improcedente la solicitud de perención breve alegada, aun cuando se evidencia que la parte actora dejó de transcurrir los diez (10) días establecido por el artículo 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por cuanto consideró que: “existe una razón de orden público siendo esta razón una medida de protección dictada (...) en fecha catorce de Agosto de dos mil diecinueve (14-08-2019)”.

 

Alegó que: “(…) dicha medida regula una extensión de tierra de DOSCIENTOS VEINTIUNA HECTÁREAS (221: HAS) proveniente de una mayor extensión del MIL QUINIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1523. HAS CON 6.653 M2) presuntamente adjudicada a la Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A, sin embargo, el ente rector de la tenencia de la tierra El Instituto Nacional de Tierra (INTI) le hizo entrega de un TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRA AGRARIA, a los integrantes del Consejo Campesino El Bucare, representado por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA (…) un lote de terreno de una superficie de 300 hectáreas con 6.691 M2, perteneciente al lote de mayor extensión de MIL QUINIENTAS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1523. HAS CON 6653 M2), dicho TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRA (sic) AGRARIA, (sic) otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) fue producto de una denuncia de tierra ociosa que hiciera el Consejo Campesino El Bucare, en el año 2015, la cual recibió repuesta el 12 de julio de 2019 (…)”.

 

La Sala observa respecto a la denuncia relativa a la perención breve en la sentencia objeto de apelación lo siguiente:

 

“La jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el cartel de llamamiento a los terceros interesados debe ser librado, publicado y consignado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contado a partir desde el día en que se libre el cartel (inclusive) (folio 91) y en el caso bajo estudio el cartel de llamamiento a los terceros fue emitido el 31 de junio de 2019 y retirado por la apoderada recurrente el 5 de agosto de 2019 (folio107) y lo consignó el 23 de septiembre de 2019 (folio 70 y 71 del cuaderno de medidas cautelares) y al efectuar el computo de los diez (10) días de despacho que tenía la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel se cumplieron los días miércoles 31 de julio, jueves 1, viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12 y martes 13 de julio del 2019 los diez (10) días de despacho a que contare la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente pues la parte recurrente consignó el cartel de notificación a los terceros interesados el 23 de septiembre del año 2019 y, el mismo fue publicado en el Diario de Circulación Nacional llamado Ultimas Noticias el 21 de agosto de 2019 al 71 del cuaderno de medidas), es decir. Lo publicó y lo consignó fuera del lapso establecido por la citada sentencia”. (Sic).

 

Igualmente en la sentencia apelada el juez a quo continúa señalando:

 

“Se trae a colación estos hechos en virtud que en fecha 14-08-2019 este Despacho Judicial decretó las siguientes medidas a solicitud de la parte recurrente como son: “PRIMERO: SE DECRETA la Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua sobre un área equivalente de Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, la cual es una Reserva Ecológica Perpetua de los Recurso Naturales y la misma se encuentra ubicada en el predio denominado Agrobotalón C. A., Vacho e Venao grupo Botalón y la Unidad de Protección Agrícola los Zorros (…), la misma se encuentra delimitada y señalada en el documento protocolizado del Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico y agregada al cuaderno de comprobante de fecha 03 de julio de 2019, según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional No 2025 de fecha 25 de julio del 2005, en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta Agrario Bolivariana el retorno R.L con ponencia del Magistrado Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón. (…).

 

(Omissis).

 

El fundamento de este decreto de Protección a los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre de Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún hectáreas (221 has) sobre la franja aledaña sobre el rio Portuguesa, a la cual es una Reserva Ecológica Perpetua ubicada en el predio denominado Agrobotalón C.A. Cacho E Venao, Grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola Los Zorros, Reserva Ecológica de Protección de los Recursos Naturales que debe ser despejada, deshabilitada de personas que vayan a afectar la Protección ambiental y la biodiversidad, la cual es de orden público según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 25 de julio del 2005 sentencia No 2025 en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta agrario Bolivariano El Retorno R.L. (…).

 

(Omissis).

 

Es interesante todas estas normativas en virtud que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en la sentencia de fecha 16-11-2011 publicada en Gaceta Judicial de fecha 05-12-2011 y en la Gaceta Oficial No 39.813 interpretó el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) por lo cual le seria aplicado la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, sin embargo la Sala Constitucional estableció excepciones al señalar “….salvo que exista razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa en cuyo caso el cartel deberá ser publicado por el Tribunal que conoce la causa”.

 

Ahora bien esta Sala constata que efectivamente el Juez Agrario, declaró improcedente la solicitud de perención breve, pese haber reconocido que la apoderada judicial de la parte actora consignó fuera del lapso el cartel de notificación a los terceros interesados, amparándose  en el criterio emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia N° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras), por cuanto, “existen razones de orden público que justifican la continuación de la presente causa, pues en fecha 14-08-2019 se decretó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de reserva de la Servidumbre Ecológica Perpetua, la cual es de orden Público y además un derecho humano, esta medida estuvo acompañada subsidiariamente con la suspensión de los efectos del acto administrativo agrario dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión No ORD 1150, de fecha 12-07-2019, mediante cual otorgó Títulos de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No 18247123519 RAT0231809 a favor del ente privado Consejo de Campesino `El Bucare´”.

 

Al respecto, la Sala aprecia de las actas procesales que el recurso contencioso administrativo agrario con suspensión de los efectos del acto, fue admitido por el Tribunal Superior Agrario el 31 de julio de 2019, en esa misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros beneficiarios del acto administrativo, el cual fue retirado por la apoderada judicial Jumait Marieta González Santeliz en representación de la parte actora el 5 de agosto de 2019.

 

En tal sentido, se desprende del cálculo de los días de despacho realizado por el tribunal a quo que en el presente caso transcurrieron más de los diez (10) días hábiles, tal como lo establece  la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia n° 1.708 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Federico Amézaga y otros contra el Instituto Nacional de Tierras.), la cual fijó la interpretación del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es decir,  en el presente caso operó la perención breve de pleno derecho, por cuanto  transcurrió un lapso mayor al establecido en la jurisprudencia señalada, para que la parte actora consignara el cartel de los terceros interesados en el lapso establecido. Así se decide.

 

Por otra parte, dentro de la sentencia de fecha 29 de enero de 2020, el juez señala que fundamento el  “decreto de Protección a los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre de Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica”, en la sentencia N° 2025 dictada el 25 de julio del 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: (la Asociación Cooperativa Mixta agrario Bolivariano El Retorno R.L.), observando la Sala que no se desprende en forma alguna que dicha decisión se pronuncie sobre el punto señalado por el Juez a quo, así como tampoco hace referencia alguna a la materia de estricto orden público procesal agrario de protección a la biodiversidad y al medio ambiente.

 

En fecha 14 de agosto de 2019 el Juez Superior Agrario otorgó Medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua,  en un área equivalente de Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas, cuya decisión se fundamentó en los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional , respecto al derecho y el deber de proteger y mantener el medio ambiente para disfrutar de una vida y un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado, y en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual le da la potestad al juez agrario a dictar medidas de protección y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, otorgada  sobre la franja aledaña sobre el Rio Portuguesa, ubicada en el predio denominado Agrobotalón C.A. Cacho E Venao, Grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola Los Zorros.

 

Al respecto, después de analizar la decisión que decreta la medida de protección de los Recursos Naturales, la flora, fauna silvestre y el área de reserva de la servidumbre ecológica perpetua, y revisar las actas que conforman el cuaderno de medidas en la presente causa, aprecia la Sala que el Juez Superior Agrario basó su decisión en  el Informe de Inspección Técnica realizado por la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa- División de Gestión Ecosocialista del Ambiente- Unidad de Fiscalización  y Control de Impactos Ambientales- Guanare realizada el 09 de julio de 2019,  en el cual entre otros aspectos señalan: i) la construcción de un rancho, ubicado en  el predio denominado Los Zorros, a una distancia aproximada de tres metros (3 mts) del lindero del Área de Reserva de Medio Silvestre, Grupo Botalón, lugar donde se encuentra el campamento del Consejo Campesino El Bucare, “quienes se encontraban ausentes para el momento de la inspección”. ii) Se efectuaron trabajos de tala de vegetación baja (socalamiento) dentro del Área de Reserva de Medio Silvestre  del predio Ganadería Cacho e Venao, situación que según el ciudadano José Gabriel Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.350 es realizada por los miembros del Consejo Campesino El Bucare.

 

Igualmente, el Juez valoro y aprecio el documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 3 de julio del 2019, donde según declaración realizada por la misma Sociedad Mercantil AGROBOTALON, C.A., se constituyó el área de reserva ecológica perpetua en protección a la reserva de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre.

 

En el presente caso, la Sala considera necesario traer a colación el principio de inmediación, el cual rige la jurisdicción especial agraria contenido dentro de  la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde el juez es el rector del proceso.

 

Al respecto, conviene destacar la sentencia No. 0815 del 8 de noviembre de 2018, (caso: Silvano Vargas y otras contra el Instituto Nacional de Tierras), respecto al Principio de Inmediación señala:

 

Al respecto, resulta apropiado señalar que conforme al principio de inmediación -rector del proceso especial agrario-, el Juez debe tener una vinculación directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas, todo en procura de conocer la realidad de los hechos que le permita resolver el conflicto.

 

Así pues, el Juez Agrario respecto a la solicitud de las medidas debe verificar  por medio de los sentidos todos los aspectos entre los cuales se encuentran características, condiciones, tiempo y lugar, vinculadas directamente con el bien agrario, así como las personas involucradas en el conflicto; todo ello, en aras de conocer la realidad de los hechos que le permitiera decretar o no la medida.

 

Ahora bien, en la presente medida de protección no se aprecia que el Juez haya verificado en el sitio la información suministrada por la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa, en cuanto a las actividades de afectación de los recursos naturales principalmente la flora mediante la tala de vegetación media y baja, así como tampoco los datos generales de las supuestas personas que la realizan, ni la caracterización geoespacial, ubicación político-territorial, coordenadas UTM, de los predios mencionados en el Informe, entre otros muchos aspectos.

 

De lo antes expuesto, se aprecia que el juez agrario señala en el decreto de la medida de protección que “el Consejo Campesino El Bucare, está realizando una series de actos materiales afectando los recursos naturales”, toda vez  que del Informe que sirvió como prueba para dictar la medida, se infiere que en el lugar donde se encuentra el campamento del Consejo Campesino El Bucare, en el predio denominado Los Zorros a una distancia aproximada de tres metros (3 mts) del lindero que colinda con el área de reserva del medio silvestre, se observó la construcción de un rancho, indicando que sus miembros no se encontraban en el lugar para el momento de la inspección, es decir mal puede el juez agrario aseverar que los daños ocasionados en  el área de reserva habían sido ejecutados por los beneficiarios del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario cuando no se traslado al sitio, no hubo una vinculación  directa con el bien agrario y los aspectos relacionados al mismo, así como las personas involucradas en el conflicto.

 

Igualmente del contenido del informe antes mencionado se evidencia que la Unidad Territorial de Ecosocialismo Portuguesa señala que dentro del Área de Reserva de Medio Silvestre del predio Ganaderia Cacho e Venao, se observó la afectación de recursos naturales y trabajos de tala de vegetación, a escasos cincuenta metros (50 mts) del Consejo Campesino El Bucare, sin embargo deja constancia que según argumentaciones del ciudadano José Gabriel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.350, dichas actividades fueron realizadas por los miembros de dicho Consejo, en tanto y en cuanto dicha aseveración no fue realizada por el ente competente en materia ambiental, nuevamente considera la Sala que el operador de justicia debió trasladarse al sitio y comprobar la realidad de los hechos que le permitiera resolver la medida.

 

Con base a todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala debe revocar la medida de protección decretada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, fundamentada en los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al desatender el principio de inmediación que rige la materia especial agraria.

 

Respecto a las medidas cautelares decretadas por el Juez Superior Agrario el 14 de agosto de 2019, consistente en la Protección al Medio Ambiente de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetúa y suspensión de los efectos del acto administrativo agrario denominado “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA AGRARIA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809” a favor del CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Has con 6691Mts2), considera la Sala que estas son accesorias al juicio principal, en el cual opero la perención breve como consecuencia el proceso se extingue, y dichas medidas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado.

 

Por las razones antes expuestas, la Sala concluye que en el juicio principal operó la perención breve y por ser la medida cautelar de protección accesoria a la acción principal, ésta pierde su eficacia y desaparece junto con el proceso incoado. Por otra parte se revoca la medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, decretada en base los artículos 127 y 129 de la Constitución Nacional y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, plenamente identificado autos, actuando como Defensor Público Agrario de los terceros interesados, Consejo Campesino “El Bucare y se revoca el fallo apelado. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación instaurado por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando como Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, de los terceros interesados, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2020, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, y TERCERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en el asunto de autos. CUARTO: Se revoca la medida de Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua, decretada en fecha 14 de agosto de 2019 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. 

 

Presidente de la Sala y ponente

 

     ______________________________

                 EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ  

 

                                                                                                      

Vicepresidente, Magistrado                                                         Magistrado

 

 

________________________________                _______________________________

CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO           ELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA

 

La Secretaria,

 

__________________________________

ANABEL DEL CARMEN HERNANDEZ ROBLES

 

 

 

R.A. EXP. Nº AA60-S-2020-000119

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

                                                                                               La Secretaria,