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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14) de marzo de 2013: 202° y 154°.
En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue los ciudadanos JAVIER MEDINA, CRISTÓBAL PERDOMO, DEMETRIO DEL JESÚS VELÁSQUEZ, JESÚS GASCÓN, ENRIQUE DEL VALLE SMITH, ISAÍAS MARCANO, JESÚS ZAMBRANO, MANUEL GILBERTO MEDINA, CARLOS VIERA, AURELIO CARMONA, JOSÉ DELGADO, ARGENIS JOSÉ MARCANO, JOSÉ HERNÁNDEZ, FREDDY MANRIQUE, RAMÓN GONZÁLEZ, MANUEL MEDINA, MANE VILLARROEL, ÁNGEL RODRÍGUEZ Y DANIEL HERNÁNDEZ, representado judicialmente por los abogados Jesús Enrique Larez y Jhonny Prado Rodríguez, contra las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A., ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A., y PROMOTORA CAÑAVERAL, C.A., representada judicialmente por las abogadas Zaida Vahlis y Veruska Bardellini; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, publicó sentencia en fecha diez (10) de agosto de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, modificó la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de Alzada, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, siendo admitido mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
El ocho (08) de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo.
Mediante sentencia N° 1588 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, esta Sala homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos Aurelio Antonio Carmona, Argenis José Marcano, Freddy Antonio Manrique, Demetrio Del Jesús Velásquez Y Enrique Del Valle Smith y las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A., y ordenó continuar con los trámites procesales correspondientes al recurso de casación anunciado por los demás co-demandantes.
En fecha catorce (14) de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos DANIEL EULISES HERNÁNDEZ BARRIOS y JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.125.099 Y 10.389.695, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Fany Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nº 12.081, y las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A, representadas en este acto por la abogada Zaida Coromoto Vahlis, inscrita en el Inpreabogado N° 38.582, consignaron, escrito de transacción ante esta Sala, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a los co-demandantes las siguientes cantidades; 1) al ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 00031059, girado a su nombre contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional y 2) al ciudadano DANIEL EULISES HERNÁNDEZ BARRIOS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00), mediante cheque N° 00031046, girado a su nombre contra el Banco Provincial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los co-demandantes actuaron con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos DANIEL EULISES HERNÁNDEZ BARRIOS y JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ BARRIOS con las empresas DOLMEN PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. y ATRIUM PROYECTOS CONSTRUCCIONES, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA continuar con los trámites procesales correspondientes al recurso de casación anunciado por los demás co-demandantes.
Publíquese, regístrese y Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Magistrada Ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
Exp. Nº AA60-S-2012-001437.-
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,