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TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, catorce (14) de marzo de 2013. Años: 202° y 154°.
En el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano ALÍ ALBERTO DEL CARMEN PÉREZ PRADO, representado judicialmente por los abogados Mariela Vásquez, Rafael Escalona y Víctor Cárdenas, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., representada judicialmente por los abogados Betsy Margarita Marín Evans, Célida Corina Rendiles Noguera, Jazir Del Valle Camino Colmenares, Jenny Carolina Mendoza, Alfredo J. Velásquez, Marlene Bocaranda, Adriana Carolina Pérez, Jennifer Aguilar Martínez, Jennifer Martínez y Héctor Velásquez Chávez, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012, conociendo por apelación de la parte demandada, declaró con lugar el recurso de apelación, y sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos, revocando el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de la citada Circunscripción Judicial, que declaró procedente la demanda.
Contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente. Octavio Sisco Ricciardi y las Magistradas Suplentes Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Moro Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera.
Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Denuncia la parte actora, que la recurrida incurrió en violación de normas de orden público previstas en los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 511 y 512 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, por no aplicar la norma que más favorecía al trabajador, pues la empresa demandada alegó que el despido fue justificado pero sin demostrar en actas como quedaron demostrados los hechos de los literales “a” e “i” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sobre el particular, observa la Sala que el Juez de la recurrida no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2012.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
El-
Secretario,
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MARCOS ENRIQUE PAREDES
C.L. N° AA60-S-2012-001703.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,