![]() |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
.
En el juicio que por indemnizaciones laborales sigue el ciudadano CARLOS
EDUARDO FAJARDO, representado judicialmente por el abogado José Ignacio
Escalante Mora, contra la empresa SIFLEX, C.A. (FRIOSA C.A.), representada
por el defensor de oficio, abogada Ana Jacqueline Vásquez; el Juzgado Superior
Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 15 de
octubre del año 2004, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso
Valbuena Cordero.
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 de
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El
artículo 178 de
“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a
solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del
Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus
vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a
Al respecto, esta
Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año
2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación
excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las
exigencias antes transcritas, las cuales son:
“1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público;
y
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de
Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el
recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5)
días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea publicada
la sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios
útiles y sus vueltos.”
Verificado en el
presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega el recurrente que el
sentenciador de alzada incurrió en la violación de los artículos 60 de
Por último, denuncia
el recurrente que en la sentencia impugnada se violaron los principios de
igualdad procesal y exhaustividad, por cuanto no se decidió conforme a lo
alegado y probado en autos, puesto que no fue tomado en consideración el
alegato esgrimido en la apelación, referido a que la contestación de la demanda
en el presente procedimiento se hizo en forma sorpresiva y tardía para la parte
actora, por lo cual debió haberse notificado de su celebración a la referida
parte, ya que la demanda fue admitida en fecha 11 de noviembre de 1996 y la
contestación a la misma se celebró el 07 de marzo de 1997, tres meses y
veintiséis días después, no siendo la tardanza imputable a dicha parte, sin embargo,
luego de un examen exhaustivo, no fue constatada por esta Sala de Casación
Social la violación alegada.
En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el
presente recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el
dispositivo del presente fallo.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_______________________________ ________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado Ponente, Magistrada,
_______________________________ ________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L. N° AA60-S-2004-001619
Nota: Publicada en su fecha a
las