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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
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En el juicio que por solicitud de calificación de despido sigue el
ciudadano FAUSTINO JOSÉ LÓPEZ, representado judicialmente por los
abogados Norma Morán Ortiz, Alberto Mejías y Alexis Párica contra la empresa C.T.A.,
C.A., representada judicialmente por los abogados Mariola Guevara Esté y
Carlos Guevara Tovar; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 15 de
noviembre del año 2004, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso
Valbuena Cordero.
De
conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 de
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El
artículo 178 de
“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a
Al respecto, esta
Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año
2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación
excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las
exigencias antes transcritas, las cuales son:
“1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.”
Verificado en el
presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega el recurrente que el
sentenciador superior incurrió en la violación de los artículos 5, 125 y 126 de
Seguidamente, señala
el recurrente que el Juez Superior del Trabajo infringió las cláusulas 65 y 69
del Contrato Colectivo Petrolero, así como los artículos 92 y 257 de
Asimismo, alega el
recurrente que el Juez de alzada violó el artículo 126 de
Finalmente, arguye
el recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la violación del
artículo 133 de
En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, resulta inadmisible el
presente recurso de control de la legalidad y así se establecerá en el
dispositivo del presente fallo.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado Ponente, Magistrada,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
RCL N° AA60-S-2004-001669
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario