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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 15 de marzo de 2005. Años: 194º y 146º.-
En
el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano HENRY PIMENTEL, representado
judicialmente por los abogados Héctor Rangel Camacho y Ulises Jesús Wateyma, contra
la sociedad mercantil TELEFONÍA ELECTRÓNICA TELTRONICA, C.A., sin
representación judicial acreditada en autos y contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES
GLOBAL RED, C.A., representada judicialmente por el abogado Williams
Palencia Piñero; el Juzgado Primero Superior
del Trabajo de
Contra la
decisión de Alzada, en fecha 26 de octubre de 2004, la representación judicial
de la parte co-demandada, Telecomunicaciones Global Red, C.A., interpuso
recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala
de Casación Social.
En fecha 15 de
noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado
Omar Alfredo Mora Díaz.
En
fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los
Magistrados designados para
Siendo
la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones
siguientes:
Ú N I C O
Establece
el artículo 178 de
“Artículo
178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a
solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente,
solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en
ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior
del Trabajo deberá remitir el expediente a
Ahora bien, por razón de que el recurso de control
de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para
poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la
norma de
Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que
tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria,
corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad
discrecional conferida por el artículo 178 de
En
tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las
instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos
indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio, denuncia la
parte recurrente, la infracción de los numerales 1° y 3° del artículo 49 de
Finalmente,
continúa alegando el recurrente que el Juez de Alzada omitió la aplicación del
artículo 71 de
Así pues, una vez examinado exhaustivamente el caso
planteado, se aprecia que tales infracciones no han sido constatadas en forma
alguna por esta Sala de Casación Social, lo cual trae como efecto inmediato,
basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de
inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto.
Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en
nombre de
No
hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado,
________________________________ _________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO
Magistrado, Magistrada,
________________________________ _________________________________
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2004-001667
Nota: Publicada en su
fecha a
El Secretario,