SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, 15 de marzo de 2005. Años: 194º y 146º.-

Mediante escrito consignado ante esta Sala, en fecha 22 de septiembre de 2004, el abogado Armando Enrique Pérez, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL COROMOTO DEL ESTADO ZULIA, solicitó la interpretación de la Cláusula 57 “EXTENSIÓN DE BENEFICIOS”, del contrato colectivo suscrito entre el SINDICATO DE TRABAJADORES anteriormente señalado y la representación patronal, GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

 

Recibida la presente solicitud se dio cuenta en Sala en fecha 27 de octubre de 2004,:

 

Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2005, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores, Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y Carmen Elvigia Porras de Roa, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, el cual pasa a resolver en los siguientes términos:

 

Establece el artículo 266 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá “...de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley...”.

 

Al respecto, la nueva ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5, señala lo siguiente:

 

“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...)

(...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”

 

 

En este orden de ideas, esta Sala de Casación Social, reproduciendo el criterio acogido de la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2001, en cuanto a los extremos de admisibilidad del recurso de interpretación, señaló:

 

“...1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.

2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos.

3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento...”

 

 

 

Siguiendo este orden de ideas, solicita el recurrente en el presente caso, la interpretación de la Cláusula 57 de la Convención Colectiva celebrada entre las partes anteriormente mencionadas, sin embargo, ya ha dicho la Sala que el recurso de interpretación sólo puede interponerse para determinar el contenido y alcance de normas jurídicas circunscritas en leyes y no en Convenciones Colectivas,  por lo que en consecuencia resulta a todas luces inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de la Cláusula 57 de la Convención Colectiva suscrita entre la representación sindical de los trabajadores, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL COROMOTO DEL ESTADO ZULIA y la representación patronal, GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

 

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                          Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                     Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R. I. N° AA60-S-2004-001418

 

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

                                                                                               El Secretario,