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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 15 de marzo
de 2005. Años: 194º y 146º.-
Mediante escrito consignado ante esta Sala, en
fecha 22 de septiembre de 2004, el abogado Armando Enrique Pérez, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL COROMOTO DEL ESTADO
ZULIA, solicitó la interpretación de
Recibida la presente solicitud se dio cuenta en
Sala en fecha 27 de octubre de 2004,:
Posteriormente,
en fecha 17 de enero de 2005, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados
designados para
Establece el artículo 266 ordinal 6° de
Al respecto, la nueva ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia en su artículo 5, señala lo siguiente:
“Es de la competencia
del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de
(...) 52.
Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le
formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos
previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una
sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la
situación si la hubiere. (...)
(...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su
conocimiento corresponderá a
En este orden de
ideas, esta Sala de Casación Social, reproduciendo el criterio acogido de
“...1°) Se requiere que la norma cuya interpretación y análisis se
solicita sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el
alcance e inteligencia de textos legales.
2°) Es necesario que la propia ley haya previsto de manera expresa el
ejercicio de tal recurso respecto de las normas en ellas contenidas, sin que
sea posible extenderlo a otras leyes, salvo que la propia ley que prevé su
interpretación disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos.
3°) Se debe verificar la conexidad entre el recurso intentado y un
determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado,
verificar la legitimación del recurrente evitando el simple ejercicio académico
de interpretación y por el otro permitir al intérprete apreciar objetivamente
la existencia de la duda que se alegue como fundamento...”
Siguiendo
este orden de ideas, solicita el recurrente en el presente caso, la
interpretación de
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social, administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria
en costas dada la índole de la decisión.
El Presidente de
______________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_______________________________ ________________________
LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ JUAN
RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ
NOGUERA
R.
I. N° AA60-S-2004-001418
Nota:
Publicada en su fecha a
El
Secretario,