TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, primero (1°) de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.

En el juicio que por partición siguen los ciudadanos ELADIO MANUEL FIGUEREDO, JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, MORELA DEL CARMEN ALONSO PÉREZ, JACKELINE MARÍA ALONSO PÉREZ, MILITZA DEL CARMEN ALONSO PÉREZ, y el menor de edad E.V.A.P.         –cuya identidad se omite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes– representados judicialmente por los abogados Juan Carlos Rodríguez Salazar, José Antoni Anzola y Miguel Adolfo Anzola, contra los ciudadanos MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO, IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO, NELSON ELADIO ALONSO REQUENA, ELADIO DE JESÚS MENDOZA, MIRNA OMAIRA REQUENA, SERGIO SILVERIO REQUENA, ARMANDO JOSÉ REQUENA y los menores de edad E.M.A.E., A.M.D.S.A.E., (representados legalmente por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ REQUENA, YOSELY DEL ROCÍO MENDOZA, MILAGRO DEL CARMEN ESCOBAR) y V.E.T. (representado legalmente por la ciudadana LUZ MARINA TORRES LONDOÑO), representados judicialmente por los abogados Yonis Romero Velásquez, Marco Antonio Aponte, Gustavo Morón y Oscar Alí Araujo Méndez; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia publicada el 21 de julio de 2010 y aclarada el día 27 de ese mismo mes y año, declaró desistida la apelación formulada por los codemandados MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO e IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 10 de marzo de 2010, la cual declaró con lugar la demanda.

 

Contra la decisión de alzada, las representaciones judiciales de los codemandados ARMANDO JOSÉ REQUENA, YOSELY DEL ROCÍO MENDOZA, ELADIO DE JESÚS MENDOZA y LUZ MARINA TORRES LONDOÑO, por una parte, y de los codemandados MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO e IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO por otra, anunciaron recursos de casación, en fechas 27 de julio y 2 de agosto de 2010, respectivamente; los cuales fueron admitidos por el ad quem los días 27 de julio y 5 de agosto de ese mismo año.

 

                  Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social el 5 de octubre de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a decidir el recurso interpuesto por los codemandados MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO e IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO, en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

Dispone el artículo 489-D, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 4 de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 28 de septiembre de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte codemandada recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 1° de octubre de 2010, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto, por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandados MERCEDES MARÍA ANGULO DE ALONSO, ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO e IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de julio de 2010.

 

                   Dada la naturaleza del actual fallo, no hay condenatoria en costas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente y Ponente,                                        Magistrado,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario Temporal,

 

 

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MARCOS PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2010-001173

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,