TRIBUNAL   SUPREMO   DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN     SOCIAL

Caracas, primero (1°) de marzo de 2011. Años: 200° y 152°.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales, siguen los ciudadanos BERTA PERNÍA DE DA SILVA, JUAN PEDRO REQUENA REQUENA, RODNY EDUARDS ROMERO GONZÁLEZ, ELIO ISIDORO SOSA SÁNCHEZ, RICHARD EDUARDO YÉPEZ LINARES, ISMAEL JOSÉ ZAPATA, GERARDO ANTONIO PAJARERO, LUIS GREGORIO ROSALES ÁVILA, CÉSAR AUGUSTO MARCANO MONTAÑO, GUSTAVO ALEJANDRO MONAGAS CASTRO, JOSÉ LUIS LÓPEZ, LUIS ADOLFO ORTÍZ FERNÁNDEZ, YASMÍN DEL VALLE SÁNCHEZ DE BELLO y RUTH MARY RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, representados judicialmente por los abogados José Agustín Ibarra, Andrés Eloy Parra Valera y Ana Raquel Rodríguez Carnevali, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), representada judicialmente por los abogados Eneida Alexandra Moreno, Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, Luisa Alcalá Cova, Elinet Cardozo, Karina González Castro, Nirma Maricruz Mendoza, Mercedes Millán, Lissett Carolina Perdomo, Adys Suárez de Mejía, Edglys del Valle Montañez, Arazaty Nataly García Figueredo, Luis Ramón Orozco, Pedro José Varela, Marco Antonio Rendón, Daniela Medina, Yelitza Belmonte, Liz Keyla Hernández Arias, Xiomara Terán Ellen Cariel, Ángela Rivero, José Labrador, Dámaso Ángel Castro, Marta Rodríguez, Sugey Centeno, Josmari Marín, Jenny Mileidy Espina, Eiling Ruiz, Mabelys Da Silva, José Canelón, Carmen Morantes, Norma Caripa, Menfis Fernández, Yarani Ricaurte, Miguel Antonio Monterola, Elina Ramírez Reyes, Jesmar Rodríguez, Vanessa Bolívar y Oswaldo Rodríguez, la primera, y la segunda, por los abogados José Arcadio Reina Labrador, Rosario Ávila Pérez, Nanzo Serrano Carpio, Ana Graciela Quintero, Silvia Leal Guedez, Aquiles José Cuellar Sandoval, Ayskel Coello, Joselin Ramírez Pedrique, Zurima Hernández, Laury Rodríguez, Alejandro Escarrá Gil, Luis Alejandro Portto, Marina Isabel Romero y Zurima Hernández; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2010 declaró desistido el recurso de apelación incoado por la parte actora, confirmando la sentencia de primera instancia, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que el 15 de abril de 2010 declaró sin lugar la demanda.

 

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 9 de agosto de 2010, siendo admitido por el ad quem en fecha 16 de septiembre de 2010.

 

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 5 de octubre de 2010, correspondiéndole la ponencia del actual asunto al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En esta oportunidad, pasa la Sala a decidir acerca del recurso interpuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

 

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

 

 

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el catorce (14) de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día cuatro (4) de octubre del mismo año.

 

Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

No se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

_____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente y Ponente,                                        Magistrado,

 

 

________________________________                        ________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

______________________________        __________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario Temporal,

 

 

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2010-001211

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

El Secretario,