Caracas, primero (1°) de marzo de 2011.  Años: 200º y 152º

 

En el juicio que, por Indemnización por Accidente de Trabajo, tiene incoado el ciudadano GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, representado judicialmente por el abogado Asdrúbal Bucarito contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., representada por los abogados Alipio Hernández Núñez, Alinda Hernández Williamson, Roberto Williamson Hernández, Alipio Hernández Williamson, Domingo Salvador González e Israel Arguello Landaeta, respectivamente y TAPAS CORONA, S.A., representada por los abogados Reina Romero Alvarado, Rafael Ramos García, José Getulio Salaverría Lander, Hilda Aliendres Galindo, Miguel Querecuto Tachinamo, Very Babeth Esquivel, Maximiliano Di Domenico y Mery Gómez Valdivieso, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 16 de junio del año 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y confirma la sentencia recurrida.

Contra esa decisión de alzada, en fecha 22 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de casación, siendo admitido en fecha 28 de junio de 2010, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 20 de julio del año 2010, correspondiendo la ponencia al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-13.537.273, asistido en este acto por el abogado Carlos Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.883, la empresa ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., representada en este acto por el abogado Nelson Martínez Ubieda, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.117 y la empresa TAPAS CORONA, S.A, representada en este acto por el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.205 , consignaron en fecha catorce (14) de febrero del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 250.000,00) discriminados de la siguiente forma; dos (02) cheques Nos. 55529630 y 19278092, girados contra el Banco Mercantil y Banesco, respectivamente, a nombre del ciudadano GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, ambos por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 110.000,00), y dos (02) cheques Nos. 24629631 y 32278093, girados contra el Banco Mercantil y Banesco, respectivamente, a nombre del abogado de la parte actora CARLOS CEDEÑO, ambos por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el  presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada, así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

              En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.   

 

D E C I S I Ó N

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA y las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y TAPAS CORONA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente.

              Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Vicepresidente,                                                                               Magistrado Ponente

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Magistrado                                                                                                   Magistrada

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario Temporal,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2010-000985.

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,