TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

 

En el juicio de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo que sigue la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ ARRIECHE, su condición de heredera del ciudadano ALEXIS RAFAEL GONZÁLEZ (+), representada judicialmente por los abogados Franklin Amaro, Marcial Amaro, Andrés Jiménez, Mariana Peraza y Wilmer Amaro, contra la sociedad mercantil INGENIERÍA SALVATORE, C.A., asistida judicialmente por la abogada Silibel Arroyo; el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con extensión territorial en Barquisimeto, mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y repuso la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, revocó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la referida Circunscripción judicial, en fecha 3 de noviembre de 2010, que declaró con lugar la demanda en atención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Contra la sentencia de alzada, en fecha 22 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado en el término legal. No hubo impugnación.

 

En fecha 27 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, quien con tal carácter suscribe la decisión.

 

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los siguientes términos:

ÚNICO

 

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación no obstante, lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, se observa:

 

En el caso bajo estudio, el fallo contra el cual se anunció y formalizó recurso extraordinario de casación, se trata de una decisión interlocutoria de reposición, dictada con ocasión de la apelación contra el fallo que declaró la admisión de los hechos y con lugar la demanda, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar.

 

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado puede apelar de la declaratoria de admisión de los hechos motivada por su incomparecencia a la audiencia preliminar, y la decisión que resuelva el recurso de apelación es susceptible de impugnación en sede casacional. No obstante, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual:

 

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:

 

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

 

(Omissis)

 

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

 

De acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso de casación que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; en tal supuesto, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en la norma parcialmente citada.

 

En sujeción a lo expuesto, observa la Sala que en el caso sub iudice la sentencia recurrida anuló la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar la demanda dada la admisión de los hechos en que incurrió la demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y repuso la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar dicha audiencia; por lo que se trata de una sentencia que participa de la naturaleza procesal de una sentencia interlocutoria -de reposición- que no pone fin al proceso, ya que no decide el fondo del asunto, en consecuencia, es recurrible en casación con la sentencia definitiva, por lo que deviene la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora recurrente. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Ana Mercedes González Arrieche, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2010; 2) REVOCA: el auto de fecha 7 de enero de 2001, dictado por el referido Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que admitió el recurso de casación.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que sea remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente a los fines de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación..

 

Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada Ponente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario Temporal,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

R.C. N° AA60-S-2011-096

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,