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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) de marzo de 2009.- Años: 198° y 150°.-
En el juicio que, por indemnización por accidente de trabajo, sigue el ciudadano NELSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.571.845, representado judicialmente por los abogados Benito Andara, Jhonnny Prado y Joel Freites, matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nos. 106.589, 99.173 y 44.794, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., (antes denominada C.A. Conduven) inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 36, Tomo 4-A, de fecha 6 de febrero de 1959, y cuya última reforma de documento constitutivo estatutario consta en asiento del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 38-A-Pro, judicialmente representada, por los abogados José Varas, Paolo Longo, Irma Calderón, Carlos López, Luis Hernández y Richard Sierra, inscritos con Inpreabogado Nos. 290, 23.661, 50.082, 75.216, 29.944 y 37.728, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 1º de diciembre del año 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró: desistido el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada; como consecuencia confirmó la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Contra la anterior sentencia la representación judicial de ambas partes anunciaron recurso de casación, de los que sólo fue admitido el interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y negado el anunciado por el accionante, mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2008.
Contra la negativa de oír el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, éste propuso recurso de hecho.
Llegado el expediente en fecha 9 de enero de 2009, se agregó al mismo, escrito de formalización consignado por la demandada recurrente el 7 del mismo mes y año.
Luego el 5 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Alfonso R. Valbuena Cordero, que por tal motivo suscribe la sentencia.
Luego el 2 de marzo de 2009, ambas partes suscriben diligencia mediante la cual consignan “transacción laboral y copia de cheque de gerencia” para ser agregada a los autos y surtan sus efectos legales.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:
Ú N I C O
Visto el documento de fecha 2 de marzo del año 2009, consignado mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano NELSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.571.845, asistido en el acto por su apoderado, abogado Joel J. Freites Rivero, identificado con el No. de inpreabogado 44.794, por una parte y, por la otra el abogado Carlos Augusto López Damiani, Inpreabogado No. 75.216, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., (antes denominada C.A. Conduven), mediante el cual manifiestan lo que en su parte pertinente se transcribe: “…a los fines de lograr la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, las partes que suscribimos este documento hemos decidido dar por terminado el juicio contenido en el presente expediente identificado ante esta honorable Sala de Casación Social bajo el número 2009-94, así como todos aquellos juicios, recursos y procedimientos que se encuentran vinculados a la partes que suscriben la presente transacción, así como para prevenir cualquier otro reclamo administrativo o litigio eventual entre ellas…”, así luego de hacerse recíprocas concesiones, las partes convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 170.000,00), pagaderos mediante un (1) cheque de Gerencia librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, identificado con el número 00155572, emitido en la ciudad de La Victoria, el 25 de febrero de 2009, a nombre del ciudadano Sánchez R. Nelson J., recibido por el accionante y su apoderado asistente al acto a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó conjuntamente con su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas según lo acordado en el documento transaccional y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano NELSON JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.571.845 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A., (antes denominada C.A. Conduven), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los fines de la distribución correspondientes.-
Notifíquese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2009-000094.-
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,