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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-
Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2010. Años: 199º y 151º.-
Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, representado judicialmente por los abogados Néstor Palacios Darwich, Yamid García Cuadra, Diego Villalobos, José Ruiz, Osalida Faneite, Mercedes Elisa Ruiz, Lothar Stolbun Barrios, Diego Villalobos Pulgar, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño Fernández, María Alejandra Navarro, Elayne Pire, Endrina María Fernández Contreras, María Teresa Parra Tomasi, Juan Carlos Barreto, Gustavo González, Natali Boscán, Daisy Arteaga y Josefina Moscarella, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., representada judicialmente por los abogados Beliusvka Chiquinquirá García Leal, Leandro Mora Ordoñez, Carlos León Peñaloza, Rossybelh Montero Chacón, William Aparcero, Rubén Darío González Reategui, Sergio Ramón Fernández, María Auxiliadora Franco Segovia, Ileana Carolina Suárez Perozo, Marieli Colmenáres, Nelson Raúl Márquez Aguirre, Rafael Enrique Paz Galue, Ramón Segundo Larreal Alvarado, Francisco Javier Morales Hernández, Héctor José Rosado, Yasmac Chinquinquirá Martínez Díaz, Karolina Alexandra Villalobos Bernal, Francy Marycruz Sánchez Briceño, Katty Carolina Urdaneta Bravo, Claudia Patricia Muñoz Trochez, Doris Ruiz González, Yelitza Parra González, Eglis Marcano González y Mary Carmen Carrion Cedeño; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, desistida la acción intentada, en consecuencia, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual había declarado parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció oportunamente recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 11 de febrero de 2010, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO,
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C. L. N° AA60-S-2010-000216
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,