TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2010. Años: 199º y 151º.-

 

                   Visto el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ, representado judicialmente por los abogados Néstor Palacios Darwich, Yamid García Cuadra, Diego Villalobos, José Ruiz, Osalida Faneite, Mercedes Elisa Ruiz, Lothar Stolbun Barrios, Diego Villalobos Pulgar, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite, Claudia Briceño Fernández, María Alejandra Navarro, Elayne Pire, Endrina María Fernández Contreras, María Teresa Parra Tomasi, Juan Carlos Barreto, Gustavo González, Natali Boscán, Daisy Arteaga y Josefina Moscarella, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A., representada judicialmente por los abogados Beliusvka Chiquinquirá García Leal, Leandro Mora Ordoñez, Carlos León Peñaloza, Rossybelh Montero Chacón, William Aparcero, Rubén Darío González Reategui, Sergio Ramón Fernández, María Auxiliadora Franco Segovia, Ileana Carolina Suárez Perozo, Marieli Colmenáres, Nelson Raúl Márquez Aguirre, Rafael Enrique Paz Galue, Ramón Segundo Larreal Alvarado, Francisco Javier Morales Hernández, Héctor José Rosado, Yasmac Chinquinquirá Martínez Díaz, Karolina Alexandra Villalobos Bernal, Francy Marycruz Sánchez Briceño, Katty Carolina Urdaneta Bravo, Claudia Patricia Muñoz Trochez, Doris Ruiz González, Yelitza Parra González, Eglis Marcano González y Mary Carmen Carrion Cedeño; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, desistida la acción intentada, en consecuencia, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual había declarado parcialmente con lugar la demanda.

 

                  Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció oportunamente recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

                  Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 11 de febrero de 2010, designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

 

Ú N I C O

 

                   El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

 

                   El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

 

                   En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha ocho (08) de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el cuatro (04) de febrero de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

 

En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                   Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de octubre de 2009.

 

                   No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO,

 

                                                          Magistrado,                                                         Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C. L. N° AA60-S-2010-000216

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

El Secretario,