SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

                   En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano CHESTER JOSEPH CHIASSON Jr., representado judicialmente por los abogados Juan de Dios Torres Suárez, Carlos Ándres Torres, José Martínez Mendoza, Julio César Uzcátegui y Ricardo Alonso, contra la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A., representada judicialmente por los abogados Luisa Fernanda Concha Puig, Carlos Enrique Borges Espinal, María Gabriela Fernández, María Inés León, María Zuleta Raydán, Lisey Lee, Rafael Ramírez, María Carolina Zambrano, Yoselin González, Rafael Díaz Oquendo, Giovanna Baglieri, Vivian Medina Otero, María Angélica Vilchez, Mauren Cerpa, Andreína Risson, Gustavo Guzmán, César Santana, José Manuel Rodrigues, Tabayre Ríos, Henry Torrealba, José Enrique D’ Apollo, Alejandro Lares, Leopoldo Ustariz, Edmundo Martínez, Armado Planchart, Irene Rivas, Gabriel de Jesús, Gustavo Nieto, Jorge Carrillo, Manuel Díaz Mujica, Carlos Felce, Carlos Ludert, Giuseppe Mauriello, Marlon Meza, Gaiskale Castillejo, Mariana Roso, Jesús Delgado, Andrés Larez, René Gutiérrez y Juan Carlos Blanco; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2006, publicada íntegramente el día 12 del mismo mes y año, mediante la cual declaró: 1°) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 6 de abril de 2006, que había declarado prescrita la presente acción; 2°) Con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada contra el precitado fallo; 3°) Sin lugar la demanda, en virtud de proceder la defensa de prescripción opuesta por la demandada; y por último, confirma el fallo apelado, pero con distinta motivación.

 

                   Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Se presentó escrito de contestación a la formalización.

 

                   Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 25 de octubre de 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

 

                   En fecha 27 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia oral. 

 

                   Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones:

 

FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

- I -

 

                   De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata la violación de los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

 

                   Se indica que la recurrida, al entrar a analizar las pruebas aportadas por la actora para demostrar la continuidad de la relación de trabajo entre la empresa R&B FALCON DRILLING, COMPANY y CLIFF DRILLING COMPANY, omite la valoración de la ficha de ingreso del actor a la empresa  R&B FALCON DRILLING, COMPANY, siendo que allí se encontraba información sobre su asignación para laborar a la orden de la filial CLIFF DRILLING COMPANY, parte demandada.

                   La Sala, para decidir, observa:

                  

                   Tal y como se evidencia en la recurrida, la parte actora pretende sustentar su pretensión en Alzada con un hecho nuevo no alegado en la demanda, por lo tanto, al desvirtuar tal alegato, no se pronuncia sobre esa prueba que pretende demostrar ese hecho nuevo, amén de que la recurrida estableció.

 

                   Aunado a lo anterior, el formalizante, en forma alguna, indica que dicha prueba sea determinante en el dispositivo del fallo recurrido, ni tampoco indica donde cursa esa probanza.

 

                   Por consiguiente, se declara improcedente la cuestión planteada. Así se decide.

 

- II -

 

                   Al amparo del ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se plantea una segunda denuncia en la cual se indica: “No puede entenderse como en la recurrida se otorga valor probatorio al memorando de Transferencia de Servicios Médicos y Asistencia emanado de la empresa R&B FALCON DRILLING COMPANY, admitiendo los argumentos esgrimidos por la demandada y asumiendo que dicho instrumento probaba la terminación de la relación laboral entre mi representado y la empresa CLIFF DRILLING COMPANY, C.A.” (…) y que se obvia otras probanzas que determinan que el actor trabajaba para la demandada  y R&B FALCON DRILLING COMPANY, indistintamente, ya que eran la misma empresa.

 

                   Con dicha actuación, la recurrida incurre en inmotivación.

 

                   Para decidir, la Sala observa:

 

                   La denuncia planteada por el formalizante es indeterminada, ya que en la misma no se indica la violación o quebrantamiento de norma jurídica alguna.

 

                   Al formularse una cuestión en los términos expuestos, impide a esta Sala conocer de lo acusado, ya que, tal y como se indicó, no se expresa que se haya quebrantado o violentado alguna o algunas normas jurídicas. Así se establece.

 

- III -

 

                   De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 1°, se esboza una tercera denuncia en la cual se indica que la Alzada  valora una prueba que fue desconocida en la oportunidad correspondiente, y que por motivo de ello se incurre en el vicio de inmotivación por ilogicidad (sic).

 

                   Para decidir, la Sala observa:

 

                   Nuevamente, al igual que la cuestión anterior, se plantea una delación indeterminada, ya que no se expresa violación de alguna norma jurídica.

 

                   Por consiguiente, se considera improcedente lo denunciado. Así se decide.

 

DENUNCIA POR ERRÓNEA APLICACIÓN Y ALCANCE DE DISPOSICIÓN EXPRESA CON FUNDAMENTO EN EL

ARTÍCULO 165 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

                  

                   Se indica que el fallo recurrido fue publicado tardíamente, que se hizo “un mes mas tarde”, incumpliendo con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

                   De igual forma se acusa que en la recurrida se identifica a una persona distinta al accionante, lo cual acarrea la nulidad del fallo recurrido por disposición del artículo 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

                   Para decidir, la Sala observa:

 

                   De la revisión del expediente, se constata que la Alzada dictó el fallo recurrido en fecha 4 de julio de 2006, y que el mismo fue publicado el día 12 de julio de 2006, y no un mes más tarde, tal y como lo asevera el formalizante; motivo por el cual es improcedente su denuncia en este punto.

 

                   Con respecto al error de la recurrida, relativo a la identidad del demandante, ciertamente ésta yerra al señalar que el ciudadano Chester Joseph Chiasson Jr., es ciudadano venezolano, licenciado en educación  y titular de la cédula de identidad N° 3.271.124., cuando lo correcto era señalar que el actor es ciudadano norteamericano y  titular de la cédula  de identidad N° E 80.089.247. No obstante, la recurrida si identifica por su nombre exacto al accionante.

 

                   Así las cosas, amén del error material en que incurre el fallo recurrido, sería una reposición inútil declarar con lugar la presente denuncia, en tanto y cuanto, ello no es determinante en el dispositivo del asunto decidido en la Alzada, considerando que en dicho fallo, la decisión sobre el mérito, se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

                  

                   En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de julio de 2006, publicada íntegramente el día 12 de julio de 2006 y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido.

                    

                  Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, enviando copia certificada del presente fallo, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

              

               Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de  marzo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                    Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                            ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

Magistrado,                                                                            Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C. N° AA60-S-2006-001663

 

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

 

 

El Secretario,