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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que
por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano CHESTER JOSEPH CHIASSON Jr., representado judicialmente por los
abogados Juan de Dios Torres Suárez, Carlos Ándres Torres, José Martínez
Mendoza, Julio César Uzcátegui y Ricardo Alonso, contra la sociedad mercantil CLIFFS
DRILLING COMPANY, C.A., representada
judicialmente por los abogados Luisa Fernanda Concha Puig, Carlos Enrique
Borges Espinal, María Gabriela Fernández, María Inés León, María Zuleta Raydán,
Lisey Lee, Rafael Ramírez, María Carolina Zambrano, Yoselin González, Rafael
Díaz Oquendo, Giovanna Baglieri, Vivian Medina Otero, María Angélica Vilchez,
Mauren Cerpa, Andreína Risson, Gustavo Guzmán, César Santana, José Manuel
Rodrigues, Tabayre Ríos, Henry Torrealba, José Enrique D’ Apollo, Alejandro
Lares, Leopoldo Ustariz, Edmundo Martínez, Armado Planchart, Irene Rivas,
Gabriel de Jesús, Gustavo Nieto, Jorge Carrillo, Manuel Díaz Mujica, Carlos
Felce, Carlos Ludert, Giuseppe Mauriello, Marlon Meza, Gaiskale Castillejo,
Mariana Roso, Jesús Delgado, Andrés Larez, René Gutiérrez y Juan Carlos Blanco;
el Juzgado Superior Primero del Trabajo de
Contra la
decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionante anunció
recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. Se
presentó escrito de contestación a la formalización.
Recibido
el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 25 de octubre
de 2006, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En
fecha 27 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia oral.
Concluida
la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las
formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia,
bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las
siguientes consideraciones:
FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I -
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de
Se indica que la recurrida,
al entrar a analizar las pruebas aportadas por la actora para demostrar la
continuidad de la relación de trabajo entre la empresa R&B FALCON DRILLING,
COMPANY y CLIFF DRILLING COMPANY, omite la valoración de la ficha de ingreso
del actor a la empresa R&B FALCON
DRILLING, COMPANY, siendo que allí se encontraba información sobre su
asignación para laborar a la orden de la filial CLIFF DRILLING COMPANY, parte
demandada.
Tal y como se evidencia en la
recurrida, la parte actora pretende sustentar su pretensión en Alzada con un
hecho nuevo no alegado en la demanda, por lo tanto, al desvirtuar tal alegato,
no se pronuncia sobre esa prueba que pretende demostrar ese hecho nuevo, amén
de que la recurrida estableció.
Aunado a lo anterior, el
formalizante, en forma alguna, indica que dicha prueba sea determinante en el
dispositivo del fallo recurrido, ni tampoco indica donde cursa esa probanza.
Por consiguiente, se declara
improcedente la cuestión planteada. Así se decide.
- II -
Al amparo del ordinal 1° del
artículo 168 de
Con dicha actuación, la
recurrida incurre en inmotivación.
Para decidir,
La denuncia planteada por el
formalizante es indeterminada, ya que en la misma no se indica la violación o
quebrantamiento de norma jurídica alguna.
Al formularse una cuestión en
los términos expuestos, impide a esta Sala conocer de lo acusado, ya que, tal y
como se indicó, no se expresa que se haya quebrantado o violentado alguna o
algunas normas jurídicas. Así se establece.
- III -
De conformidad con el
artículo 168 de
Para decidir,
Nuevamente, al igual que la
cuestión anterior, se plantea una delación indeterminada, ya que no se expresa
violación de alguna norma jurídica.
Por consiguiente, se
considera improcedente lo denunciado. Así se decide.
DENUNCIA POR
ERRÓNEA APLICACIÓN Y ALCANCE DE DISPOSICIÓN EXPRESA CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 165
DE
Se indica que el fallo
recurrido fue publicado tardíamente, que se hizo “un mes mas tarde”, incumpliendo con el artículo 165 de
De igual forma se acusa que
en la recurrida se identifica a una persona distinta al accionante, lo cual
acarrea la nulidad del fallo recurrido por disposición del artículo 243 y 244
del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir,
De la revisión del
expediente, se constata que
Con respecto al error de la
recurrida, relativo a la identidad del demandante, ciertamente ésta yerra al
señalar que el ciudadano Chester Joseph Chiasson Jr., es ciudadano venezolano,
licenciado en educación y titular de la
cédula de identidad N° 3.271.124., cuando lo correcto era señalar que el actor
es ciudadano norteamericano y titular de
la cédula de identidad N° E 80.089.247.
No obstante, la recurrida si identifica por su nombre exacto al accionante.
Así las cosas, amén del error
material en que incurre el fallo recurrido, sería una reposición inútil
declarar con lugar la presente denuncia, en tanto y cuanto, ello no es
determinante en el dispositivo del asunto decidido en
Publíquese, regístrese y remítase
el expediente a
Dada,
firmada y sellada en
El
Presidente de
_____________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
_______________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2006-001663