TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio que, por régimen de convivencia familiar, sigue el ciudadano LUIS DANIEL BRICEÑO NOGUERA, sin representación judicial acreditada en autos, contra la ciudadana GRACIELA CARREÑO PARRADO, sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 13 de junio de 2011, se declaró incompetente en razón del territorio y declinó la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda que resultare competente por distribución.

Mediante decisión de fecha 14 de julio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se declaró también incompetente,  y planteó conflicto negativo de competencia, por lo que se ordenó remitir el expediente a esta Sala para resolver el conflicto.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe este fallo y con vista de los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

  En el caso concreto, el ciudadano Luis Daniel Briceño Noguera demandó la fijación del régimen de convivencia familiar al que tiene derecho con respecto a sus hijos, niños que están bajo la custodia de su madre y que residen en la urbanización González Carvajal, Caucagüita, sector los bloques grandes, edificio 7, apartamento N° 16-04, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

Precisado lo anterior, la Sala observa que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente argumentando que el lugar de residencia habitual de los niños no está dentro del ámbito de su competencia, por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se declaró incompetente argumentando que carece de competencia territorial en el sitio donde el demandante afirma que los niños tiene su residencia habitual. 

Ahora, por disposición de los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica, para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, el conocimiento de este tipo de demandas está atribuido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes competente en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente. En efecto, el artículo 453 establece que el juez competente para conocer de los casos previstos en el artículo 177 -en cuyo literal e) del Parágrafo Primero se encuentra la fijación y revisión del régimen de convivencia familiar-, será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda, y se señala como única excepción los casos de divorcio o de nulidad de matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Los referidos artículos 177 y 453 deben ser interpretados en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente, esto significa, en el caso concreto, que el régimen de convivencia familiar debe ser tutelado por el juez con competencia en el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, ello con el propósito de facilitar el acceso a la justicia, mediante un debido proceso en el que se garantice la inmediación y el contacto con el juez, quien está en el deber de oír al niño, niña o adolescente, y conocer las necesidades y condiciones de vida de éstos.

Ahora bien, mediante la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 1° de abril de 2000 por resolución N° 198 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicada en Gaceta Oficial del día 12 de abril de 2000, número 36.931 se estableció:

...Artículo 1.-Se crea el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la extensión territorial de Guatire cuya organización jurisdiccional se regirá por la presente Resolución.

(...)

...Artículo 8.-Los Jueces que integran el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente creado, tendrán competencia en todo el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda...

El artículo 1° de la Resolución N° 2.103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año establece: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los despachos judiciales que tiene su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”.

De la norma transcrita, se evidencia que la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Miranda, se circunscribe al territorio del precitado estado, con excepción de los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.

Siendo así, la Sala observa que la fijación del régimen de convivencia familiar fue demandada por el ciudadano Luis Daniel Briceño Noguera quien sostiene que los niños residen con su madre en la urbanización González Carvajal, Caucagüita, sector los bloques grandes, edificio 7, apartamento N° 16-04, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. Así las cosas, considerando que el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda está dentro del ámbito territorial de competencia de los tribunales pertenecientes a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para conocer la presenta causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado y Ponente,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                    Magistrada,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000089.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,