TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue la ciudadana MARISELA MARTÍNEZ, representada judicialmente por los abogados Lesbia María Martínez Finol y Humberto Rincón Gutiérrez, contra la UNIDAD EDUCATIVA LEONARDO JOSÉ FERRER MEDINA, representada judicialmente por el abogado Jesús García Pantoja, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia de fecha 20 de enero de 2012, declaró parcialmente con lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 2 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso concreto, manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, los artículos 3°, 5°, 10 y 86  de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil porque, en su decir, a pesar de que en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, reconocida por la actora en la audiencia de juicio, se indicó que la relación de trabajo culminó por renuncia, los salarios devengados por la actora, la fecha de ingreso y los conceptos cancelados por prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, y utilidades, por un monto total de Bs. 8.112,00, la recurrida entró a dilucidar el motivo de terminación de la relación laboral y el salario integral sin considerar que, con la declaración testimonial, la inspección judicial y la liquidación quedó demostrado el pago de cesta tickets, vacaciones y utilidades; razón por la cual, en su criterio, a la actora no le corresponde pago alguno por concepto de indemnización por despido ni daños y perjuicios.

Por último, señala que se le entregó un adelanto por Bs. 1.490,00, y dicha cantidad no fue deducida de la liquidación final, razón por la cual, alega, nada se le adeuda a la actora por ningún concepto laboral demandado.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de norma laboral alguna, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 20 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                           Magistrado y Ponente,

 

 

________________________________       _____________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

Magistrado,                                                    Magistrada,

 

 

_______________________________         _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

_____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

C.L. N° AA60-S-2012-000241.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,