Caracas,
10 de marzo de 2006.- Años 195º y 147º.-
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de
esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación,
comenzó a correr en fecha ocho (8) de noviembre del año 2005, día siguiente a
los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso y venció el
veintisiete (27) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera
consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el
artículo 171 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PERECIDO el recurso de casación
anunciado y admitido contra la
Aclaratoria dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2005
de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, ambas emanadas
del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES, sigue el ciudadano FREDDY VIVAS CORONIL contra la sociedad
mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
En vista de la precedente
declaratoria, la Sala
no verificará los requisitos de admisibilidad de este recurso de casación.-
De conformidad con el último aparte de artículo 175 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.-
En relación con la diligencia consignada, ante la Secretaría de
esta Sala, por la abogada Maryolga Girán Cortéz, con el carácter de
apoderada judicial de la empresa demandada recurrente, en fecha dos (2) de
diciembre de 2005, mediante la cual desiste del recurso propuesto; la Sala observa, que dicha
actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso que se
otorga a las partes para formalizar el recurso de casación, establecido el
artículo 171 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, cuando de conformidad
con dicha normativa debe ser declarado perecido el recurso de casación
por falta de formalización, en virtud de ello, esta Sala no se pronunciará al
respecto y, ORDENA, la remisión inmediata de expediente al Juzgado de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
del Trabajo, que resulte competente, de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines
legales consiguiente.
Publíquese, regístrese y
remítase este expediente a la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el
Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su
distribución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya
mencionado.
El Presidente de la Sala - Ponente,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO R. VALBUENA
CORDERO
Magistrado,
Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS
DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. CL: Nº AA60-S-2005-001958.-
Nota: Publicada en su fecha
a
El
Secretario,