SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

Caracas, 10 de marzo de 2006.-  Años 195º y 147º.-

 

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha ocho (8) de noviembre del año 2005, día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso y venció el veintisiete (27) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la Aclaratoria dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2005 de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, ambas emanadas del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro  del juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FREDDY VIVAS CORONIL contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará los requisitos de admisibilidad de este recurso de casación.-

            De conformidad con el último aparte de artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.-

                   En relación con la diligencia consignada, ante la Secretaría de esta Sala, por la abogada Maryolga Girán Cortéz, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada recurrente, en fecha dos (2) de diciembre de 2005, mediante la cual desiste del recurso propuesto; la Sala observa, que dicha actuación fue presentada en fecha posterior al vencimiento del lapso que se otorga a las partes para formalizar el recurso de casación, establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, cuando de conformidad con dicha normativa debe ser declarado perecido el recurso de casación por falta de formalización, en virtud de ello, esta Sala no se pronunciará al respecto y, ORDENA, la remisión inmediata de expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, que resulte competente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguiente.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

 

El  Presidente de la Sala - Ponente,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente,                                                                              Magistrado,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                          ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                             Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ           CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

Exp. CL: Nº AA60-S-2005-001958.- 

 

Nota: Publicada en su fecha a 

                                                                                              

                                                                           

                                                                                               El Secretario,