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SALA DE
CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.
En el juicio que por
indemnización derivada de enfermedad profesional y daño moral, sigue el
ciudadano ANTONIO JOSÉ REYES, representado
judicialmente por los abogados José Rafael Pérez Castillo y Mauricio Pinto,
contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.,
representada judicialmente por los abogados Luis Manuel Kolster Baena, David
Sanoja Rial, Iván Darío Hermosilla Vitale, Mario De Santolo Pomárico, Alonso
Villalba Vitale, José Dionisio Morales Báez, Vladimir Villalba Rodríguez,
Lucilda Ollarves Velásquez, María Alejandra Alfonzo y Gustavo León Villalba; el
Juzgado Superior Primero del Trabajo de
Contra la
decisión de Alzada, la representación judicial de la parte accionada anunció
recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación
Social, se dio cuenta en Sala en fecha 14 de diciembre de 2005, designándose
ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad, se pasa a decidir el presente recurso bajo las
siguientes consideraciones:
El
artículo 171 de
Esta Sala, mediante decisión Nº 1171, de
fecha 11 de agosto de 2005, fijó los parámetros necesarios para cumplir con las
exigencias pautadas en el artículo 171 eiusdem, en cuanto a los requisitos del
escrito de formalización, para lo cual dejó sentado lo que a continuación se
transcribe:
“Para la formalización del recurso de casación se exigirá limitar la
escritura plasmada en cada folio del escrito que la contenga a la misma
cantidad de líneas contenidas en la hoja de papel sellado como lo exige el
primer aparte del parágrafo primero del artículo 31 de
(Omissis)
Por lo tanto, a partir de la publicación del presente fallo, se deja
establecido que el escrito de formalización del recurso de casación, además de
dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 171 de
Al realizar un exhaustivo estudio de las
actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que, en el escrito de
formalización del recurso de casación
-el cual fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2005, es decir, con
posterioridad a la publicación de la precitada decisión-, la parte recurrente
se excede con creces en cuanto al número de líneas que éste debe contener; por
tanto, y como consecuencia del criterio jurisprudencial transcrito ut supra,
estima
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social, en nombre de
Se condena en costas a
la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
Dada, firmada y sellada en
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
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JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSOVALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI
GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA
El Secretario,
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JOSÉ E RODRÍGUEZ
NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2005-002043
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,