SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,  diecinueve (19)  de marzo    de 2009. Años: 198º y 150º.

                                   En el juicio que, Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÓN GASCON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.534.958, parte actora, representado entre otros por los Ana Victoria Perdomo Bazán, Juan Rafael Perdomo Bazán y Félix Figueroa Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.705, 87.361 y 29.441 respectivamente, contra la empresa SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., parte demandada, representada entre otros por los abogados Juan Vicente Ardila y Carlos Alberto Henríquez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.691 y 17.879, respectivamente, el cual fue recibido por esta Sala en fecha primero (01) de agosto de 2007, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por ambas partes contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

                   De este asunto se dio cuenta en Sala en fecha nueve (09) de agosto del año 2007, se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz y manifestó tener motivo de inhibición el Magistrado Juan Rafael Perdomo.

                   Declarada con lugar la inhibición y manifestada la aceptación del respectivo suplente convocado para integrar la Sala Accidental, ésta quedó constituida, el veintiocho (28) de abril de 2008, de la siguiente manera: Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz y Alfonso Valbuena Cordero, Presidente-Ponente y Vicepresidente, en su orden, Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, y la Primera Magistrada Suplente Betty Josefina Torres Díaz.

                   En el caso que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÓN GASCON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.534.958, parte actora, representado en este acto por el abogado Félix Figueroa Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.441, y la empresa SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., parte demandada, representada en este acto por los abogados Juan Vicente Ardila y Carlos Alberto Henríquez Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.691 y 17.879, respectivamente, consignaron en fecha cinco (05) de marzo del año 2009, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la empresa demandada pagó al demandante, JOSÉ LUIS RAMÓN GASCON ORTEGA, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 1.900.000,00) con cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), identificado con el Nº 6225059, que se corresponde con la cantidad transaccional convenida por las partes.

                   En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el  presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

                   Por otra parte ambas partes  solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.

                   En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

                   Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

              Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

              En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.   

D E C I S I Ó N

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÓN GASCON ORTEGA y la sociedad mercantil SAP ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

 

                   Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado por las partes y del presente auto.

                   Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala Accidental-Ponente,

 

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 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

Vicepresidente,                                                                                           Magistrado,

 

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO             LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Magistrada,                                                                                    Magistrada Suplente,

 

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA          BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA60-S-2007-001737.-

Nota: Publicada en su fecha a