SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,   10  de marzo  de 2006. Años: 195º y 147º.-

En la incidencia en ejecución de sentencia surgida en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano GUILLERMO JORGE NARDI, representado por el abogado José Rafael Pérez Castillo, contra la sociedad de comercio INGENERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL (INGELIN), C.A., representada por los abogados Eugenio Cabrera Amaya y Lisandro Cabrera Reyes, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en auto de 28 de abril de 2005, negó la solicitud del actor de revisar los cálculos de la sentencia definitiva, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en auto de 30 de junio de 2005.

Contra esa decisión, la parte demandante interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, estableció que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución “se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar algunas normas de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”.

En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 11 de junio de 2004, que declaró con lugar la demanda, adolece de un error de cálculo. Contra la misma, se ejerció recurso de control de la legalidad el cual fue declarado inadmisible, y aunque no se solicitó, en su oportunidad, aclaratoria, sin embargo, dicho error matemático debía ser corregido por el Juez ejecutor, por lo que al no hacerlo vulneró el debido proceso en infracción de los artículos 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala observa que el fallo recurrido es un auto dictado en etapa de ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado ni modifica lo decidido, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, parcialmente trascrita, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de junio de 2005.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la continuación de la ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

            El Vicepresidente-Ponente,                                                  Magistrado,                                                                                                     Magistrado y Ponente,

 

 

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            JUAN RAFAEL PERDOMO                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

                Magistrado,                                                             Magistrada,

 

               

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  LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2005-001265

Nota: Publicada en su fecha a las

                                                                                                    El Secretario,