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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 10 de marzo
de 2006. Años: 195º y 147º.-
En la incidencia en ejecución de sentencia surgida en el juicio
de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano GUILLERMO JORGE NARDI, representado
por el abogado José Rafael Pérez Castillo, contra la sociedad de comercio INGENERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL (INGELIN), C.A., representada por los abogados Eugenio
Cabrera Amaya y Lisandro Cabrera Reyes, el Juzgado Primero de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de
Contra esa decisión, la parte demandante interpuso oportunamente
recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado
quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de
sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas
las siguientes consideraciones:
El artículo 178 de
Esta Sala de
Casación Social en sentencia Nº 505 de fecha 30 de julio de 2003, estableció
que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución “se le otorgará
excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3 del artículo 312 del
Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando
estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en
él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo
decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos
ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar algunas
normas de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala
de Casación Social”.
En el caso concreto, el solicitante alega que
la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en
fecha 11 de junio de 2004, que declaró con lugar la demanda, adolece de un
error de cálculo. Contra la misma, se ejerció recurso de control de la
legalidad el cual fue declarado inadmisible, y aunque no se solicitó, en su
oportunidad, aclaratoria, sin embargo, dicho error matemático debía ser
corregido por el Juez ejecutor, por lo que al no hacerlo vulneró el debido
proceso en infracción de los artículos 177 de
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas
dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado
Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,