SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno    ( 31 )  de marzo  de 2009.-  Años: 198° y 150°.-

 

En el juicio que, por cobro de horas extras, sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO QUERALES MALAVÉ, titular de la cédula de identidad No. V-6.925.030, representado judicialmente por los abogados José Zambrano, Juan Núñez, César Aellos, Domingo Chacón, Héctor Noya y Yarillis Vivas, matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nos. 35.74, 35.650, 35.648, 496, 19.875, 86.849, contra las sociedades mercantiles CONSORCIO CREDICARD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del  Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el No. 76, Tomo 32-A Segundo, de fecha 9 de febrero de 1988, judicialmente representada, por los abogados Luis Hernández, Gustavo Grau, Miguel Mónaco, José I. Hernández, Juan Bracho, María Cardozo, Gigliana Rivero, Carlos García, Daniel Sánchez, José E. Hernández, Carol Parilli Espinoza, inscritos con Inpreabogado Nos. 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 70.511, 84.577, 81.692, 115.635, 112.163, 117.738 y 118.703;  y MAKLER SERVICIOS INTEGRALES, C.A., inscrita en el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el No. 35, Tomo 248-A Segundo, de fecha 2 de noviembre de 2000, respectivamente representada judicialmente por los abogados, Mark Melilli Silva y Karla Urdaneta Nava, inscritos con Inpreabogado Nos. 79.506 y 118.288; el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de enero del año 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; confirmando así la sentencia apelada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

 

            Contra la anterior sentencia la parte accionante anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 15 de enero del año 2008.

 

            El escrito de formalización fue consignado el 6 de febrero de 2008 hubo contestación.

 

            Llegado el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Alfonso R. Valbuena Cordero, en fecha 21 de febrero de 2008, quien con tal carácter suscribe la decisión.

           

            Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 26 de marzo de 2009.

 

            Finalmente, el 26 de marzo de este mismo año, fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Querales, asistido por su apoderado judicial Juan Luis Núñez; abogado Luis Alfredo Hernández, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Consorcio Credicard, C.A.; y por último el abogado Mark Anthony Melilli, en representación de la sociedad mercantil Makler Servicios Integrales, C.A., mediante la cual el actor desistió del recurso de casación en virtud de haber llegado a un acuerdo..

 

            Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

 

Ú N I C O

 

            Vista la diligencia de fecha 26 marzo del año 2009, suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Querales, asistido por su apoderado judicial Juan Luis Núñez; abogado Luis Alfredo Hernández, con el carácter de apoderado judicial de la empresa Consorcio Credicard, C.A.; y por último el abogado Mark Anthony Melilli, en representación de la sociedad mercantil Makler Servicios Integrales, C.A., mediante la cual se expone: “…el abogado Juan Luis Núñez asistiendo al ciudadano Gustavo Querales declara que en vista de haber llegado a un arreglo extrajudicial con las demandadas DESISTO de la acción, del procedimiento y expresamente del recurso de casación interpuesto)…”.

 

            En virtud de la manifestación expresada por la parte recurrente en la actuación arriba citada y; luego de verificado el carácter y la facultad con la que actúa el diligenciante y su asistente, esta Sala de Casación Social declarará desistido el recurso de casación anunciado por la parte actora y admitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Así se decide.

            Asimismo, visto que en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 26 de marzo de 2009, éste se dejará sin efecto.

 

D E C I S I  Ó N

 

            En virtud de lo precedentemente expresado,  esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;  1º) declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de enero del año 2008; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes; y 3º) Deja SIN EFECTO el auto dictado el 5 de febrero de 2009, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria.

 

            De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas, en virtud del acuerdo de renunciar expresamente a ellas.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución respectiva.

 

            Particípese del contenido de este auto al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

 

El  Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El-

 

Vicepresidente,                                                                      Magistrado Ponente,

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                Magistrada,

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2008-000308.-

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

El Secretario,