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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 14
de marzo del año 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano FRANKLIN
LEONARDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, representado judicialmente por los abogados Eduardo
Josué Chávez Chaparro, Juan Carlos Solías Villalta y Karlasileny Sosa Moreno contra
la empresa BINGO COPACABANA, representada judicialmente por el abogado
José Laureano Urbina Martínez; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad.
Recibido el
expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 12 de
febrero del año 2007, y correspondió la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena
Cordero.
Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
El artículo
178 de
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el
expediente a
Al respecto, esta
Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año
2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación
excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las
exigencias antes transcritas, las cuales son:
1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o
4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y
2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Verificado en el
presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes
transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de
impugnación excepcional en los siguientes términos:
Alega el recurrente que el
sentenciador de alzada incurrió en la violación del artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil, al valorar como anticipo las pruebas documentales
cursantes a los folios 56, 57 y 139 al 141.
Seguidamente, señala
la recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la contravención de
la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social, según sentencias de
fechas 07 y 09 de noviembre y 15 de marzo del año 2000, 05 de febrero del año
2002, 10 de julio y 01 de diciembre del año 2003, 16 de marzo del año 2004 y 06
de marzo del año 2006, al condenar a pagar en el texto de su sentencia los
conceptos laborales demandados por el trabajador en su libelo en base a un
salario que excede el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la
fecha en que prestó sus servicios a la empresa demandada, sin que conste en
autos que el trabajador haya demostrado que percibía dicho salario.
Finalmente, arguye la
recurrente que el Juez Superior del Trabajo infringió el artículo 59 de
Ahora bien, y en atención a lo
antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las
actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la
sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de
orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de
Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad
jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la
legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional
de impugnación.
Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JUAN RAFAEL
PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Ma-
gistrado, Magistrada,
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LUIS E.
FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA
PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
R.C.L Nº AA60-S-2007-000249
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario