SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas,   14  de  marzo  del año 2007. Años: 196° y 148°.

 

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano FRANKLIN LEONARDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, representado judicialmente por los abogados Eduardo Josué Chávez Chaparro, Juan Carlos Solías Villalta y Karlasileny Sosa Moreno contra la empresa BINGO COPACABANA, representada judicialmente por el abogado José Laureano Urbina Martínez; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 07 de diciembre del año 2006, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación incoado por la parte demandada, dada su incomparecencia a la oportunidad de la lectura del dispositivo del fallo, confirmando así el fallo dictado por el Tribunal de la causa, que declaró confesa a la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda, por su incomparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio.

 

Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 12 de febrero del año 2007, y correspondió la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

 

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

 

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

 

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

 

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

 

Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al valorar como anticipo las pruebas documentales cursantes a los folios 56, 57 y 139 al 141.

 

Seguidamente, señala la recurrente que el Juez Superior del Trabajo incurrió en la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala de Casación Social, según sentencias de fechas 07 y 09 de noviembre y 15 de marzo del año 2000, 05 de febrero del año 2002, 10 de julio y 01 de diciembre del año 2003, 16 de marzo del año 2004 y 06 de marzo del año 2006, al condenar a pagar en el texto de su sentencia los conceptos laborales demandados por el trabajador en su libelo en base a un salario que excede el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha en que prestó sus servicios a la empresa demandada, sin que conste en autos que el trabajador haya demostrado que percibía dicho salario.

 

Finalmente, arguye la recurrente que el Juez Superior del Trabajo infringió el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al condenar en costas a la empresa demandada aún cuando consta en el texto de la sentencia recurrida que dicha parte no fue vencida totalmente, vista la declaratoria parcial de la demanda.

 

Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

 

Por lo tanto, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Vicepresidente,                                                           Magistrado Ponente,

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO             ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Ma-

 

gistrado,                                                                                 Magistrada,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C.L Nº AA60-S-2007-000249

Nota: Publicada en su fecha a las

 

El Secretario