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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, 10 de
marzo de 2006. Años: 195º y 147º.-
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones
sociales y otros beneficios sigue la ciudadana RAMONA JACINTA HURTADO, representada judicialmente por la abogada
Perla Monserrat Ortíz, contra la sociedad mercantil LITOGRAFÍA GRAFO-TIP, C.A., representada judicialmente por los
abogados Rafael Antonio Fuguet Alba, Luis Eduardo Uranga Vargas, Juan Enrique
Márquez Frontado, Karl Churión Martínez y Carolina Oviedo Manrique; el Juzgado
Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 29 de
abril del año 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso
de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar la falta de cualidad
activa, sin lugar la demanda, prescrita la acción para la reconvención y sin
lugar la reconvención propuesta por la accionada, modificando así el fallo
apelado que decidió con lugar la falta de cualidad activa, sin lugar la demanda
y parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la empresa demandada.
Contra esta decisión de alzada, propuso recurso de control
de la legalidad la abogada Perla Monserrat, en su carácter de apoderada judicial
de la parte actora.
Remitido
el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta en
fecha 21 de junio del año 2005, correspondiéndole la ponencia al Magistrado
Juan Rafael Perdomo.
En fecha 02 de noviembre del mismo año, el Magistrado Juan
Rafael Perdomo manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente
asunto.
Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Magistrado
Juan Rafael Perdomo, se procedió a convocar al conjuez o suplente respectivo.
Manifestada la aceptación del respectivo suplente para
integrar
Siendo la oportunidad para ello, pasa esta Sala a
pronunciarse sobre la admisibilidad del presente medio excepcional de
impugnación en los términos siguientes:
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año
2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de
control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe:
1.- Que se trate de
sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;
2.- Que no sean
impugnables en casación;
3.- Que violen o amenacen
con violentar normas de estricto orden público; o
4.- Que resulten
contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello para su
admisibilidad se requiere verificar:
1.- La oportunidad
para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la
legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de
despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a
revisión; y
2.- La extensión del
escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
En el presente
caso, observa
Visto el
escrito presentado en fecha 12/05/05, por la abogada PERLA MONSERRAT en su
carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual interpone
Recurso de Control de
De lo
anteriormente transcrito se evidencia que la parte demandante no interpuso
dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la
publicación del fallo el recurso de control de la legalidad, tal como lo
establece el segundo párrafo del artículo 178 de
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente-ponente Magistrado,
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ALFONSO VALBUENA CORDERO
LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
Magistrada,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
RCL N° AA60-S-2005-00988
Publicada en su fecha a las
El Secretario,