SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas,   10  de marzo  de 2006. Años: 195º y 147º.-

 

 

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios sigue la ciudadana RAMONA JACINTA HURTADO, representada judicialmente por la abogada Perla Monserrat Ortíz, contra la sociedad mercantil LITOGRAFÍA GRAFO-TIP, C.A., representada judicialmente por los abogados Rafael Antonio Fuguet Alba, Luis Eduardo Uranga Vargas, Juan Enrique Márquez Frontado, Karl Churión Martínez y Carolina Oviedo Manrique; el Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 29 de abril del año 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar la falta de cualidad activa, sin lugar la demanda, prescrita la acción para la reconvención y sin lugar la reconvención propuesta por la accionada, modificando así el fallo apelado que decidió con lugar la falta de cualidad activa, sin lugar la demanda y parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la empresa demandada.

 

Contra esta decisión de alzada, propuso recurso de control de la legalidad la abogada Perla Monserrat, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

 

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta en fecha 21 de junio del año 2005, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Juan Rafael Perdomo.

 

En fecha 02 de noviembre del mismo año, el Magistrado Juan Rafael Perdomo manifestó tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

 

Declarada con lugar la inhibición del Magistrado Magistrado Juan Rafael Perdomo, se procedió a convocar al conjuez o suplente respectivo.

 

Manifestada la aceptación del respectivo suplente para integrar la Sala accidental, la misma quedó constituida en fecha 15 de diciembre del año 2005 de la siguiente manera: Magistrados OMAR ALFREDO MORA y ALFONSO VALBUENA CORDERO, Presidente y Vicepresidente respectivamente, LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y la primera suplente Dra. BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ. Se designó Secretario al Dr. José E. Rodríguez Noguera. El Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO conserva la ponencia inicial.

 

Siendo la oportunidad para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente medio excepcional de impugnación en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe:

 

1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

2.- Que no sean impugnables en casación;

3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

 

Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

 

1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 

 

2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

 

 

 

En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 16 de mayo del año 2005, el Juzgado Superior, ordena la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y deja constancia de los días de despacho para interponer el recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

 

Visto el escrito presentado en fecha 12/05/05, por la abogada PERLA MONSERRAT en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual interpone Recurso de Control de la Legalidad contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 29/04/05. En consecuencia con oficio, a través de la Coordinación Judicial al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. Asimismo, se deja expresa constancia que el lapso para interponer el Recurso de Control de Legalidad transcurrió de la siguiente manera: lunes 2, martes 3, miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de mayo del año 2.005.

 

 

 

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la parte demandante no interpuso dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del fallo el recurso de control de la legalidad, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicho medio excepcional de impugnación fue interpuesto en fecha 12 de mayo del año 2005, es decir, con posterioridad al lapso consagrado en la norma ut supra referida, razón por la cual, debe esta Sala declararlo inadmisible, en virtud de que el mismo no cumple con los presupuestos de admisibilidad contenidos en la referida Ley. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de abril del año 2005 emanada del Juzgado Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Vicepresidente-ponente                                                      Magistrado,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO          LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ

 

Magistrada,                                                                La Suplente,

 

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA           BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

RCL N° AA60-S-2005-00988

 

Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

 

El Secretario,