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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
ACCIDENTAL
Caracas, quince (15) días de marzo de 2007. Años: 196º y 148º
En el juicio que por otorgamiento del beneficio de
jubilación intentara la ciudadana NELLY SUÁREZ DÍAZ, representada judicialmente por los profesionales del derecho Pedro
Galvis, José Lino Camejo Marín y Loaida Maldonado Moreno, contra la sociedad
mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS
DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada
judicialmente por los abogados Doris Pérez de Marín, María Angélica
Briceño, María José Camblor Díaz, María Trinidad Sánchez Ramírez, Elsy Mariana
Madriz Quiroz, Carlos Julio Pino Ávila, Vicky Lanz Mambell, Asdrubal Silva
Ortiz, Eloina Santiago Rodríguez, Manuel González González, Yahitiana Lezama,
Tirzo Carruyo González, Oscar Tadeo Alcalá Soto, Felida Rosa Márquez de Vivas, Gregoria
Josefina Berrios Andara de Tronconis, Beatriz Oraa, Eduardo Arévalo Power,
Rosita Baroni, Lino Del Rosario, Inés Corina Egaña, Jacqueline Cárdenas, Ingrid
Medina, Yliana Macrillante, Nelida Velásquez, Mariela Rivas de Belmonte, Luis
Alfredo Araque, Manuel Reyna Pares, Pedro Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas
de Viso, Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez la Roche, Ingrid García
Pacheco, Claudia Cifuentes, Blas Rivero, Pedro Luis Planchart Pocaterra,
Roshermari Vargas Trejo, María Ana Montiel, Carolina Puppio, Gonzalo
Ponte-Dávila, Olga Karina Castro Quiñónez, Alfredo Almandoz, Mariana Rendón
Fuentes, Carmen Cecilia Puppio Vegas, Simón Jurado Blanco, Jorge Rubio, José
Antonio Elíaz Rodríguez, María Fernanda Reyes Ramos, Marta Martini Briceño, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas,
Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro
Pablo Pérez Segnini, Valentina Valero, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio
Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares,
María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa
Lepervanche, María Fernanda Pulido Febres, Alfredo T. Hung Rivero, José
Krikorian, José Antonio Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo
Weffer, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Helen Pino
y Cristhian Zambrano; el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2005, conociendo
de la apelación interpuesta por la parte demandada declaró parcialmente con lugar el recurso, sin
lugar la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda,
modificando de esta forma el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera
Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
misma Circunscripción Judicial de fecha 30 de junio de 2004, en la cual fue
declarada sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda.
En fecha 07 de diciembre de 2005, la
representación judicial de la parte demandada interpone recurso de control de
la legalidad contra el referido fallo, siendo remitido el expediente a esta
Sala de Casación Social.
En fecha 01 de febrero
de 2006, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo
Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en esa
misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron
tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las
inhibiciones de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo,
se procedió a convocar a los conjueces y suplentes respectivos.
Manifestada la aceptación
de los respectivos conjueces y suplentes, el día 28 de junio de 2006 quedó
constituida
Concluida la
sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al
efecto, pasa esta Sala a decidir, en los siguientes términos:
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
En el caso concreto, la parte
accionada recurrente delata:
(…) la infracción del orden público porque la
recurrida está infectada con el vicio de inmotivación, en violación del
artículo 159 de
(Omissis)
(…) la recurrida no contiene una motivación -propia-
que respalde la declaratoria de que la demandante incurrió en un vicio que afectó
de nulidad su voluntad de escoger, voluntad ésta plasmada en el acta de fecha 8
de noviembre de 1993, que suscribieron las partes. No contienen los fundamentos
de hecho y de derecho que justifiquen esa decisión. La recurrida hizo suya la
motivación contenida en la sentencia dictada por esta Sala, que citó,
incumpliendo así el requisito de motivación -propia- que exige para las
sentencias el artículo 159 de la LOPT, norma ésta de orden público.
(Omissis)
De manera que la recurrida no solamente violó
el artículo 159 de la LOPT al carecer de motivación propia, sino que violó el
artículo 177 ejusdem (sic), al
desconocer la doctrina de esta Sala sobre el vicio de motivación acogida.
(…) la infracción del orden público por haber
desconocido la recurrida el artículo 4 del Anexo ‘C’ del contrato colectivo
aplicable, que regula el beneficio de jubilación especial. Del desconocimiento
de la doctrina que tiene establecida
esta Sala respecto a dicho beneficio.
(…) solamente los trabajadores que cumplan
dos (2) requisitos concurrentes: tener acreditados catorce (14) o mas años de
servicio, y que hubieran sido objeto de un ‘despido por causa no prevista en el
artículo 102 de
(Omissis)
La recurrida, al desconocer cuáles eran los
requisitos para que la actora accediera al beneficio de jubilación, violó el
numeral 3° del artículo 4 del anexo ‘C’ del contrato colectivo (…).
(Omissis)
La recurrida, al declarar que la demandante
tenía derecho al beneficio de jubilación especial, sin que ésta cumpliera con
uno de los requisitos exigidos (que la relación terminara por causa de despido
injustificado); y además, al no declarar válida la escogencia de la actora al
pago de una bonificación especial, habida cuenta de que no existe en autos
prueba alguna de que se hubiera materializado un vicio en el consentimiento,
desconoció abiertamente la doctrina de esta Sala, violando así el artículo 177
de
(Omissis)
La infracción del orden público por haber
quebrantado la recurrida el equilibrio procesal, en menoscabo del derecho de defensa de CANTV, y la violación de su
derecho de recibir una tutela judicial efectiva.
(Omissis)
(…) la recurrida declaró, como fundamento
para otorgar a la actora el beneficio de jubilación que pretendió, el que ésta
habría efectuado una escogencia afectada por el vicio de ‘error excusable’, por
lo que CANTV no incurrió en retardo alguno sancionable con la condena de
intereses moratorios, o subsumible en
las disposiciones de los artículos 1.277, 1.746 (sic) y 92 de
Ahora bien, de una detallada revisión
de la sentencia recurrida, las demás actas del expediente y los términos en que
fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse
afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de
orden público.
Por tanto, contestes con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado admisible el recurso de control de la legalidad en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del
presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios
consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar su contestación
al recurso. Una vez concluida la sustanciación,
Publíquese, regístrese. Désele cuenta en Sala.
El Presidente de la Sala y Ponente,
________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
El Vicepresidente, Magistrada,
_______________________________ ____________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN E. PORRAS DE ROA
Magistrada Suplente, Conjuez,
_______________________________ _________________________________
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C. L AA60-S-2006-000088
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,