SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

 

Caracas,  quince (15) días de marzo de 2007. Años: 196º y 148º

 

En el juicio que por otorgamiento del beneficio de jubilación intentara la ciudadana NELLY SUÁREZ DÍAZ, representada judicialmente por los profesionales del derecho Pedro Galvis, José Lino Camejo Marín y Loaida Maldonado Moreno, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados Doris Pérez de Marín, María Angélica Briceño, María José Camblor Díaz, María Trinidad Sánchez Ramírez, Elsy Mariana Madriz Quiroz, Carlos Julio Pino Ávila, Vicky Lanz Mambell, Asdrubal Silva Ortiz, Eloina Santiago Rodríguez, Manuel González González, Yahitiana Lezama, Tirzo Carruyo González, Oscar Tadeo Alcalá Soto, Felida Rosa Márquez de Vivas, Gregoria Josefina Berrios Andara de Tronconis, Beatriz Oraa, Eduardo Arévalo Power, Rosita Baroni, Lino Del Rosario, Inés Corina Egaña, Jacqueline Cárdenas, Ingrid Medina, Yliana Macrillante, Nelida Velásquez, Mariela Rivas de Belmonte, Luis Alfredo Araque, Manuel Reyna Pares, Pedro Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas de Viso, Emilio Pittier Octavio, Ricardo Henríquez la Roche, Ingrid García Pacheco, Claudia Cifuentes, Blas Rivero, Pedro Luis Planchart Pocaterra, Roshermari Vargas Trejo, María Ana Montiel, Carolina Puppio, Gonzalo Ponte-Dávila, Olga Karina Castro Quiñónez, Alfredo Almandoz, Mariana Rendón Fuentes, Carmen Cecilia Puppio Vegas, Simón Jurado Blanco, Jorge Rubio, José Antonio Elíaz Rodríguez, María Fernanda Reyes Ramos, Marta Martini Briceño, Enrique Lagrange, Rosemary Thomas, Alfonso Graterol Jatar, Juan Ramírez Torres, Esteban Palacios Lozada, Pedro Pablo Pérez Segnini, Valentina Valero, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez, María del Carmen López Linares, María Genoveva Páez-Pumar, Karina Bello, Anabella Perelló Vera, Luisa Teresa Lepervanche, María Fernanda Pulido Febres, Alfredo T. Hung Rivero, José Krikorian, José Antonio Torrealba, Marinés Velásquez, Carlos Salas, Ricardo Weffer, Jean Carlo Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina Prada, Mary Helen Pino y Cristhian Zambrano; el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2005, conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada declaró parcialmente con lugar el recurso, sin lugar la defensa de prescripción y parcialmente con lugar la demanda, modificando de esta forma el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial de fecha 30 de junio de 2004, en la cual fue declarada sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda.

 

En fecha 07 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada interpone recurso de control de la legalidad contra el referido fallo, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

 

En fecha 01 de febrero de 2006, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en esa misma fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.

 

Declaradas con lugar las inhibiciones de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo, se procedió a convocar a los conjueces y suplentes respectivos.

 

Manifestada la aceptación de los respectivos conjueces y suplentes, el día 28 de junio de 2006 quedó constituida la Sala Accidental de la siguiente manera: Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Alfonso Valbuena Cordero, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, la Primera Magistrada Suplente Betty Josefina Torres Díaz y la Tercera Conjuez Hilen Daher Ramos de Lucena. En esa misma oportunidad, se designó secretario al abogado José E. Rodríguez Noguera. El Presidente electo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conservó la ponencia del presente asunto.

 

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a decidir, en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

 

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:

 

En el caso concreto, la parte accionada recurrente delata:

 

 

(…) la infracción del orden público porque la recurrida está infectada con el vicio de inmotivación, en violación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Violación del artículo 177 ejusdem (sic).

 

(Omissis)

 

(…) la recurrida no contiene una motivación -propia- que respalde la declaratoria de que la demandante incurrió en un vicio que afectó de nulidad su voluntad de escoger, voluntad ésta plasmada en el acta de fecha 8 de noviembre de 1993, que suscribieron las partes. No contienen los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen esa decisión. La recurrida hizo suya la motivación contenida en la sentencia dictada por esta Sala, que citó, incumpliendo así el requisito de motivación -propia- que exige para las sentencias el artículo 159 de la LOPT, norma ésta de orden público.

 

(Omissis)

 

De manera que la recurrida no solamente violó el artículo 159 de la LOPT al carecer de motivación propia, sino que violó el artículo 177 ejusdem (sic), al desconocer la doctrina de esta Sala sobre el vicio de motivación acogida.

 

(…) la infracción del orden público por haber desconocido la recurrida el artículo 4 del Anexo ‘C’ del contrato colectivo aplicable, que regula el beneficio de jubilación especial. Del desconocimiento de la doctrina que tiene establecida esta Sala respecto a dicho beneficio.

 

(…) solamente los trabajadores que cumplan dos (2) requisitos concurrentes: tener acreditados catorce (14) o mas años de servicio, y que hubieran sido objeto de un ‘despido por causa no prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo’, tienen derecho de optar por el beneficio de jubilación especial. De manera que, tratándose de requisitos concurrentes, es indispensable el cumplimiento de ambos, para que nazca, para el trabajador, el derecho de optar por el beneficio de jubilación.

 

(Omissis)

 

La recurrida, al desconocer cuáles eran los requisitos para que la actora accediera al beneficio de jubilación, violó el numeral 3° del artículo 4 del anexo ‘C’ del contrato colectivo (…).

 

(Omissis)

 

La recurrida, al declarar que la demandante tenía derecho al beneficio de jubilación especial, sin que ésta cumpliera con uno de los requisitos exigidos (que la relación terminara por causa de despido injustificado); y además, al no declarar válida la escogencia de la actora al pago de una bonificación especial, habida cuenta de que no existe en autos prueba alguna de que se hubiera materializado un vicio en el consentimiento, desconoció abiertamente la doctrina de esta Sala, violando así el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

(Omissis)

 

La infracción del orden público por haber quebrantado la recurrida el equilibrio procesal, en menoscabo del derecho de defensa de CANTV, y la violación de su derecho de recibir una tutela judicial efectiva.

 

(Omissis)

 

(…) la recurrida declaró, como fundamento para otorgar a la actora el beneficio de jubilación que pretendió, el que ésta habría efectuado una escogencia afectada por el vicio de ‘error excusable’, por lo que CANTV no incurrió en retardo alguno sancionable con la condena de intereses moratorios, o subsumible en las disposiciones de los artículos 1.277, 1.746 (sic) y 92 de la Constitución que ordenó aplicar.

 

Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, las demás actas del expediente y los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones investidas con el carácter de orden público.

 

Por tanto, contestes con las razones esgrimidas y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado admisible el recurso de control de la legalidad en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2005.

 

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte actora pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

 

Publíquese, regístrese. Désele cuenta en Sala.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ

          El Vicepresidente,                                                       Magistrada,

 

_______________________________                   ____________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO                    CARMEN E. PORRAS DE ROA

 

          Magistrada Suplente,                                                   Conjuez,

 

 _______________________________        _________________________________

  BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ          HILEN DAHER RAMOS DE LUCENA

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

C. L AA60-S-2006-000088

Nota: Publicada en su fecha a

 

                                                                 El Secretario,