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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que
por calificación de despido, sigue el ciudadano LÁZARO JOSÉ PÉREZ COTO, representado judicialmente por los abogados
Eva Marina González España, Astrid Porto Viso, Sandra Rojas Moreno, Ana Yancy
Rojas, Gustavo Ríos González, Mariana Flores Corado y Diógenes González Dellán,
contra las sociedades mercantiles MELIA
VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados Jesús E.
Guzmán Campos, Aleyda Méndez de Guzmán, y C.A.
HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO
Contra la decisión
de Alzada, la representación judicial de la empresa codemandada C.A. HOTEL
TURÍSTICO DE PUERTO
Asimismo, en
fecha 7 de diciembre de 2006, la empresa C.A. HOTEL TURÍSTICO DE PUERTO
En fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir conforme las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO DE
CONTROL DE
El
recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por
tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en el artículo 178 de
Asimismo, tratándose como
antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a
esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional
conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa.
Ahora
bien, visto que tanto la representación judicial de la empresa codemandada C.A.
Hotel Turístico de Puerto
En el caso sub examine verifica esta Sala que la sentencia impugnada versa
sobre la nulidad de una decisión que ordenó la reposición de la causa -la cual
se encontraba en fase de ejecución- al estado de notificar a
En este sentido, se constata
que al anularse el fallo repositorio la causa continúa en fase ejecución, por
consiguiente, los recursos de control de la legalidad interpuestos pretenden
enervar los efectos de una decisión dictada en una causa que se encuentra en
fase de ejecución. Al respecto esta Sala de Casación Social mediante sentencia
N° 505, proferida en fecha 30 de julio de 2003, estableció “que dichos autos o sentencias dictadas en un
procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará
excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del
Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos
resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o
que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido,
siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que
se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden
público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación
Social. Así se establece.” (Cursivas de
Pues bien, conforme al
criterio antes mencionado, se colige que el recurso de control de la legalidad
podrá interponerse contra las decisiones dictadas en fase de ejecución siempre
y cuando en ellas se resuelvan
puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean
contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Siendo así, se
observa que la decisión impugnada no resuelve puntos ajenos al contradictorio,
ni modifica o contraría lo ejecutoriado, en consecuencia, debe declararse
inadmisible tanto el recurso de control de la legalidad interpuesto por la
empresa codemandada C.A. Hotel Turístico de Puerto
DEL RECURSO DE
CASACIÓN ANUNCIADO POR
Corresponde en definitiva a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto a su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión, de oficio o a instancia de parte, si se observare que éste es contrario a derecho.
Observa
esta Sala que, tal y como se aseveró anteriormente, la decisión recurrida fue
dictada en fase de ejecución de sentencia, por lo cual resulta conveniente
traer a colación el artículo 186 de
“Artículo 186. Contra
las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación
a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a
partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e
inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.” (Subrayado
de
Así pues, se verifica
que la decisión impugnada, al haber sido dictada en fase de ejecución de la
sentencia se encuentra, excluida de revisión por medio del recurso
extraordinario de casación, según lo dispuesto en la norma legal supra transcrita, en consecuencia, debe
declararse inadmisible el recurso interpuesto. Así se decide.
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El
Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
________________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2007-000119
No-
ta: Publicada en su fecha a
El Secretario,