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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que
por calificación de despido, sigue el ciudadano PABLO JOSÉ BARCELÓ ORDAZ,
representado judicialmente por los abogados Yamid Johanan García Cuadra, Néstor
José Palacios, María Villasmil Velásquez, Nilhsy Castro, Cristina Faneite M.,
Claudia Briceño Fernández y María Alejandra Navarro, contra la sociedad
mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin representación judicial acreditada
en autos; el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de
Contra
la decisión de Alzada, en fecha 5 de junio de 2006 la representación judicial
de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo
remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En
fecha 31 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al
Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la
oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia
del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones
siguientes:
Ú N I C O
Establece el artículo 178 de
“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala
de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En
estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo
correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante
escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá
remitir el expediente a
Ahora
bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de
impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su
admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de
Asimismo, es oportuno dejar
por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza
extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir,
atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de
En tal sentido, debe
entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones
fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o
reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
En el caso bajo estudio,
denuncia la parte actora recurrente, que la sentencia impugnada violó la
reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala y de
Asimismo, alega quien recurre
que es obligación del Juez notificar a
Así pues, una vez analizado
exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que
la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de
orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva
transgredirían el Estado de Derecho, y en consecuencia, de conformidad con la potestad
discrecional establecida en el artículo 178 de
Por las razones antes
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia, en nombre de
No
hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente
a
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
________________________________
_________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N°
AA60-S-2006-002160
No-
ta: Publicada en su fecha a
El Secretario,