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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que por cobro de prestaciones
sociales, indemnización derivada de accidente de trabajo, daño emergente, lucro
cesante y daño moral, sigue el ciudadano NIGER
GUSTAVO RIVAS GUEVARA, representado judicialmente por las abogadas Zafiro
Navas Iñiguez e Yraima Yánez Dal, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS
Contra la referida decisión, la representación judicial de la parte demandante, propuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.
En fecha 12 de febrero de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo las siguientes consideraciones:
El
recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por
tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las
exigencias enunciadas en el artículo 178 de
Respecto al
segundo de los requisitos enunciados en el acápite anterior, esta Sala debe
hacer mención al criterio sentado por
Conforme
a lo anterior, esta Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 580, de
fecha 4 de abril de 2006, con la finalidad de adaptar los nuevos
parámetros para determinar el quantum
necesario para recurrir en casación y en los distintos medios de impugnación
contemplados en el proceso laboral, expresó que “…el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir
o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo a la fecha en que se
ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que
hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en
Gaceta Oficial de la citada sentencia de
Ahora bien, en virtud del
criterio precedentemente mencionado, se observa que la parte recurrente interpuso el presente
recurso de control de la legalidad en fecha 21 de diciembre de 2006, es decir,
con posterioridad al 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en
En virtud de lo antes
expuesto, esta Sala verifica que la demanda fue introducida en fecha 11 de
noviembre de 2005, siendo que para el momento de su interposición la cuantía
mínima requerida para acceder a la sede casacional en los juicios laborales era
de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 167 de
Conforme a lo anterior, se aprecia que el fallo recurrido es una decisión definitiva proferida por un Tribunal Superior del Trabajo, en un juicio por cobro de prestaciones sociales, indemnización derivada de accidente de trabajo, daño emergente, lucro cesante y daño moral, de cuyo escrito libelar se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de ciento treinta y un millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 131.197.480,00).
De esta forma se constata, que la cantidad
reclamada supera la cuantía mínima requerida para ejercer el recurso
extraordinario de casación, por lo tanto, la sentencia impugnada al ser una
decisión definitiva, proferida por un Tribunal Superior y cuya cuantía excede
las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es ochenta y ocho millones
doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 88.200.000,00), es susceptible de
ser conocida en sede casacional.
Conforme a lo anterior se
advierte, que en el caso bajo estudio se incumple el requisito de admisibilidad
del recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de
En mérito de las precedentes
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social,
administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El Presidente de
_____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ _______________________________
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2007-000256
No-
ta: Publicada en su fecha a
El Secretario,