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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el juicio que por cobro de
beneficio de jubilación sigue la ciudadana
YAJAIRA MAYORA DE SILVA, representada judicialmente por los abogados Nelson
Sansiverio, Edgard Torres Duarte, Pedro José Longares Monrroy y Alejandro
Rodríguez Ferrara, contra la sociedad
mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL
TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representada
judicialmente por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Leopoldo Borjas, José
Antonio De Miguel, Alejandro Graterol Marín, Justo Oswaldo Páez-Pumar, José
Manual Ortega Pérez, Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio
Borjas (hijo), Rosa Elena Martínez de Silva, Manual Acedo Sucre, Carlos Eduardo
Acedo Sucre, Rosemary Thomas, Mariela Morreo, José Manuel Lander Capriles,
Adriana Pérez Camero, Alejandro Campins, María Eva Carrillo, Oscar Álvarez
Maza, Gustavo Moreno Mejías, Arminio Borjas, Luis Esteban Palacios, Franchesca
Borjas, José Manual Ortega Sosa, María Elena Páez-Pumar, Juan Ramírez Torres,
Esteban Palacios Lozada, Marilú Daboin Maya, Julio Montero Sanoja, Giussepina
de Folgart, Luis Augusto Silva Martínez, Luis José Vásquez, Simón Adolfo
Andrade Pacifici, María Genoveva Páez-Pumar, José Antonio Torrealba, José Krikorian,
Anabella Perelló Vera, Ricardo Weffer, Pedro Pablo Pérez Segnini, Valentina
Valero, Julio Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra
Santana Pérez, María del Carmen López Linares, Karina Bello, Luisa Teresa
Lepervanche, María Fernanda Pulido Febres, Alfred Tulio Hung Rivero, Marinés
Velásquez, Carlos Salas, Jean Carlos Ramírez, Elsy Bettencourt, Valentina
Prada, Mary Helen Pino y Cristhian Zambrano; el extinto Juzgado Octavo de
Primera Instancia del Trabajo de
El Juzgado
Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida
Circunscripción Judicial, conociendo de la apelación ejercida por la empresa
accionada, dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2004, en la cual declaró
la perención de la instancia.
Contra la decisión de Alzada, los
días 22 de julio y 1° de agosto de 2005, la representación judicial de la parte
demandada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el
expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
En fecha 11 de octubre de 2005, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi
Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma
fecha, los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo
manifestaron tener motivos de inhibición para conocer del presente asunto.
Declaradas con lugar las inhibiciones de los
referidos Magistrados y manifestada la aceptación de los respectivos conjueces
y suplentes convocados para integrar
En la
oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido,
lo hace esta Sala en los términos siguientes:
El artículo 178 de
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos
técnicos-formales señalados supra, pasa
esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de
admisibilidad, y al respecto observa:
En el caso concreto, arguye la recurrente:
Esa norma [artículo 201 de
De modo que el artículo 201 de
Como podrá constatar esta Sala, en el juicio que nos ocupa, cuando entró
en vigencia
Por otra parte, estando ‘vista’ la causa, debía atenderse, en materia
de perención, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 201 de
Sin embargo, la recurrida, al declarar la perención atendió a la
inactividad de las partes, aplicando así –falsamente- el primer parágrafo del
referido artículo 201 de
En efecto, de conformidad con el segundo párrafo de esa norma, en virtud
de la ‘vista’ la causa, no solamente las actuaciones de las partes, sino las
del Juez impedían la consumación de la perención, y consta de (sic) autos
que existen actuaciones del Juez que impidieron que se produjera la
perención, y también existieron extra-procesales de nuestra representación
–actividades- (sic), que evidencian el interés de ésta en la causa.
(Omissis)
En primer lugar, constan en el expediente actuaciones procesales llevadas
a cabo por el Juez, y por el Tribunal, que impidieron la perención, a
saber:
(Omissis)
En segundo lugar, además de esas actuaciones procesales, nuestra
representada desplegó actividades demostrativas de su interés en mantener la
instancia, las cuales, de acuerdo con esa norma, también impiden la consumación
de la perención. En efecto, (…) solicitó, en innumerables oportunidades, el
expediente, del archivo o Unidad de Recepción de Documentos (sic) (…).
Todas esas solicitudes del expediente constituyen actividades
extra-procesales que demuestran el interés de nuestra representada en preservar
la instancia, las cuales, de conformidad con el segundo párrafo del artículo
201 de
Igualmente delata la
impugnante, la violación del artículo 177 de
Ahora bien, de una detallada revisión de la sentencia
recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, así como del
análisis exhaustivo de las actas del presente expediente, se aprecia que
efectivamente pudieren verse afectadas en el presente asunto, disposiciones
informadas por el orden público.
Por tanto, contestes con las razones esgrimidas
y de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en
nombre de
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días
calendarios consecutivos a los fines de que la demandante pueda consignar su
contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación,
Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala.
El Presidente de
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
El
Vicepresidente, Magistrada,
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__________________________________
ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
Quinto
Suplente, Segunda Conjuez,
__________________________ ________________________________
MEDARDO
ANTONIO PÁEZ INGRID
GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
C.L.:
AA60-S-2005-001550
Nota:
Publicada en su fecha a las
El Secretario,