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SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
veintiuno (21) de marzo de 2007. Años: 196° y 148°.
En el procedimiento de cobro de
diferencia de prestaciones sociales instaurado por el ciudadano YANYS ALÍ D’ANDRADE SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº
V-14.943.042, representado judicialmente por los abogados Loraine Rosibel
Loaiza Romero, Karina Yetxabeth Coronel Sarria y Reyna Coromoto Hernández,
inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.009,
95.740 y 47.424 respectivamente, contra la sociedad mercantil PURIFICADORAS CARACAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de
El
Juzgado Primero Superior del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial,
mediante sentencia publicada el 12 de diciembre de 2006, declaró parcialmente con
lugar el recurso de apelación interpuesto por el actor, modificó el fallo
recurrido, declarando con lugar la demanda.
Contra la sentencia de alzada, en
fecha 10 de enero de 2007, la representación judicial de la parte demandante interpuso
recurso de control de la legalidad, y las actas procesales fueron remitidas a
esta Sala de Casación Social.
El 12 de febrero de 2007, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente a
Efectuada la lectura del
expediente, pasa
Ú N I C O
El artículo 178 de
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso
de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su
admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado
artículo 178 de
En tal sentido, debe entenderse que tales
quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales
del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas
que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último
supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de
En el caso bajo análisis, luego de hacer un resumen de los hechos y del proceso, el recurrente señala que el ad quem contradice la doctrina de esta Sala, contenida en sentencias N° 1128 y 1787de fechas 4 de octubre de 2004 y 9 de diciembre de 2005 respectivamente, en razón de que el concepto cancelado por la empresa como “MONTO TRANSACCIÓN”, fue reconocido y recibido por el trabajador y por tanto no fue objeto de demanda; agrega que el descuento que hizo el Juez Superior al excluir el “MONTO TRANSACCIÓN” de los conceptos condenados a pagar a la demandada, constituye una doble deducción. Agrega que el Juez de la recurrida carece de competencia para declarar una “supuesta” repetición de pago o enriquecimiento ilícito, la cual corresponde a los tribunales civiles y penales. Finalmente, afirma que el concepto cancelado como “MONTO TRANSACCIÓN” debe ser considerado como una concesión graciosa efectuada por la empresa al trabajador, por no englobar ningún concepto laboral.
En este orden de ideas, del examen de los
argumentos del actor recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas
que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se
encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la
actividad jurisdiccional de
Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante recurrente no llena los extremos de ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
En mérito de las consideraciones
anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a
Presidente de ___________________________ OMAR ALFREDO MORA DÍAZ |
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Vicepresidente, ________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO |
Magistrado, _______________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
Magistrada Ponente, __________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA |
El Secretario, ______________________________ JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA |
C.L. N° AA60-S-2007-201
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,