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SALA
DE CASACIÓN SOCIAL
SALA
ACCIDENTAL
Caracas,
veintisiete (27) días de marzo de 2007.
Años: 196º y 148º
En el juicio que por pago de diferencia de
salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la
relación de trabajo, tiene instaurado el ciudadano JULIO BAUDILIO LANDAETA JIMÉNEZ, representado judicialmente por la
abogada Hortencia Jaqueline Aponte, contra la sociedad mercantil DEPOSITARIA
JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), representada judicialmente por los abogados Luisa Loreto, Mairi Díaz,
Humberto Azpurua, Pedro Rivera, Magaly Rivero, Joseh Topel Capriles, Moraima
Carolina Silva y Jorge D´ Lima; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de
Contra la sentencia de alzada, en fecha 17 de
mayo de 2006, la representación judicial de la parte accionante interpuso
recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a
esta Sala de Casación Social.
El 16 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con
tal carácter suscribe la presente decisión.
Así, habiéndose presentado la oportunidad
procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta
Sala en los términos siguientes:
El
artículo 178 de
En
ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales
exigidos sub iudice, pasa esta Sala
de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al
respecto observa:
Como
fundamento del recurso, se denuncia la violación del artículo 116 de
Se
alega que la recurrida violenta igualmente la sentencia N° 1026 del 31 de
agosto de 2004, por no atenerse a lo alegado y probado en autos.
Con
base en el artículo 168, numeral 3 de
Se
denuncia también que la recurrida incurre en falta de motivación pues tampoco
analizó la prueba de informes proveniente del Seniat; que la empresa nada probó
sobre los ingresos y la actividad laboral del trabajador durante el
procedimiento de estabilidad, de manera que cuando la recurrida exime al
patrono de la responsabilidad del pago de los salarios caídos y de la
obligación que tiene de pagar la indemnización contemplada en el artículo 125
de
Se
delata que la recurrida incurre en falta de motivación por silencio de prueba,
de conformidad con el artículo 168, numeral 3 de
Finalmente,
con fundamento en el artículo 168, numeral 2 de
Ahora
bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de
la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se
colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin
denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la
reiterada doctrina jurisprudencial de
D E C I S I Ó N
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia en nombre de
No hay expresa condenatoria en
costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a
El
Presidente de
___________________________
OMAR ALFREDO MORA
DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ______________________________
JUAN
RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA
CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN
ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ
NOGUERA
C.L. N° AA60-S-2006-00870
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,