SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

En el juicio por cobro de acreencias laborales incoado por el ciudadano  GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, representado judicialmente por las abogadas Carmen Lucía González Ravelo, Claribel Castillo Meza y Oneida Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BOMGUERR, C.A., representada judicialmente por la abogada Luz Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.624; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, mediante sentencia publicada el 9 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, parcialmente con lugar la demanda y modificó el fallo dictado el 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión.

 

Contra la sentencia de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, los cuales una vez admitidos, se ordenó la remisión del expediente a este alto Tribunal.

 

Los escritos de formalización fueron oportunamente consignados. Hubo impugnación de la parte actora.

 

El 31 de mayo de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Concluida la sustanciación del recurso, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria para el día 21 de febrero de 2016, a la que comparecieron las partes y se dictó fallo oral e inmediato, a tenor de lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

 

Por razones de orden práctico y metodológico, se alterará el orden en el que fueron presentados los recursos anunciados por ambas partes, pasando a resolver el recurso de la parte actora, de la siguiente forma:

 

I

 

RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia el vicio de infracción de Ley por errónea interpretación de los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Alega que por mandato legal los jueces deben preservar la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores, así como el carácter tutelar y de orden público de las normas que los regulan; que en el presente caso se produjo una admisión de hechos relativa, por lo que el Tribunal de alzada determinó que el cálculo de las prestaciones sociales debía llevarse a cabo con los salarios alegados en el libelo de demanda y no como lo estableció el Juzgado a quo. Sin embargo, el Juez de la recurrida debió calcular el referido concepto de conformidad con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y condenar a la entidad de trabajo a pagar el monto que resultare mayor de las garantías de las prestaciones sociales, entre el total de lo establecido en los literales a) y b) y el cálculo final de la relación laboral de acuerdo al literal c), omitiendo éste último cálculo.

 

Refiere que el trabajador tenía una antigüedad de ocho (8) años y diez (10) meses, que equivalen a nueve (9) años, que [al multiplicarse] por treinta (30) días por año o fracción superior a seis (6) meses, a su vez por el último salario establecido en la recurrida, de mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.575,00), arroja la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 425.250,00) y no de doscientos siete mil setecientos setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 207.771,00) como erróneamente se determinó.

 

Sostiene que la norma infringida dispone en el supuesto del literal a), que las entidades de trabajo están obligadas a depositar trimestralmente quince (15) días de salario, como garantía de las prestaciones sociales de los trabajadores; más dos (2) días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, en el supuesto del literal b); pero cuando la relación laboral termine por cualquier motivo, las prestaciones sociales deberán calcularse a razón de treinta (30) días de salario por año o fracción superior a los seis (6) meses, en el supuesto del literal c); y luego deberá determinarse entre los montos resultantes de los literales a) y b) y el del literal c), cuál beneficia más al trabajador y el mayor resultado debe ser pagado al trabajador, lo que no hizo la sentencia recurrida.

 

Asimismo alega que la infracción de las normas contenidas en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se produjo en virtud de que el sentenciador reconoció la existencia y validez de la norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, pero equivocándose en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

 

La Sala para decidir observa:

 

El vicio de error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma (vgr. Sentencia N° 86 del 7 de febrero de 2014, caso: Marcos Armando Fernández contra Exxonmobil de Venezuela, S.A.).

 

Las normas que se denuncian como infringidas son: el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la búsqueda de la verdad como fin del proceso y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que regula la protección y la forma de cálculo de las prestaciones sociales:

 

Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

 

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

 

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

 

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

 

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

 

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido, en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.,

 

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

 

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

 

La norma transcrita establece dos (2) fórmulas concurrentes para efectuar los cálculos correspondientes por concepto de prestación de antigüedad: en primer lugar, que la garantía de prestaciones sociales, se conformará de manera progresiva desde el inicio de la relación laboral, a razón de quince (15) días por cada trimestre, sobre la base del último salario devengado, percibiendo además, después del primer año de servicio, dos (2) días de salario por cada año, acumulativos hasta la cantidad de treinta (30) días de salario; mientras que el segundo método de cálculo se efectuará sólo al momento de la terminación de la relación de trabajo, a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6), cuya base de cálculo será el último salario devengado por el trabajador.

 

En el caso de aquellos trabajadores, cuya relación laboral se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de (2012), debe aplicarse su Disposición Transitoria Segunda, que establece:

 

1) Las cantidades depositadas a favor del trabajador por concepto de prestaciones sociales en el fideicomiso o acreditadas en la contabilidad de la empresa, antes de la entrada en vigencia de la Ley, permanecerán a favor de éste en las mismas condiciones establecidas, como parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales.

 

2) El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos para el momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley, será el transcurrido desde el 19 de junio de 1997, proporcional al tiempo de servicio calculado con base al último salario devengado.

 

3) Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales se realizarán a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los cuales, según la voluntad del trabajador, serán consignados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad de la entidad de trabajo.

 

4) Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de la Ley tuviesen un tiempo de servicio menor a tres (3) meses, el primer depósito de quince (15) días por concepto de garantía de prestaciones sociales, se efectuará al cumplir los tres (3) meses de servicio.

 

A juicio de esta Sala, para el caso de aquellos trabajadores cuya relación laboral se inició antes de la entrada en vigencia de la Ley, la garantía de prestaciones sociales estará integrada tanto por los aportes efectuados por el patrono por concepto de prestación de antigüedad, conforme a los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), como por los aportes efectuados por el patrono trimestralmente, a razón de quince (15) días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado del trimestre respectivo, ello de conformidad con el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

En la sentencia recurrida se resolvió lo siguiente:

 

1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras): La misma será calculada desde la fecha de ingreso del actor es decir el día 16/02/2005 hasta la fecha de egreso el 16/12/2005, cuyo primer cálculo se realizara (sic) de conformidad al artículo 108 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, tomo como salario el alegado por el actor en su libelo de demanda, dada la admisión de los hechos por parte de la accionada, de acuerdo al siguiente calculo (sic):

 

Total

Antigüedad

Salario Integral Diario

Alícuota de Bono Vacacional

Alícuota de Utilidades

Salario Diario Bs.

Salario Mensual Bs.

Período

0

0

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1,62

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83,33

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16/02/2005

0

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5

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3,75

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3,75

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5

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5

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5

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5

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5

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5

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5

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5

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5

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11

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1161,57

5

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6500,00

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1161,57

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5

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5

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5

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5

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16/12/2009

1343,75

5

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8,33

10,42

250,00

7500,00

16/01/2010

3493,75

13

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8,33

10,42

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7500,00

16/02/2010

1343,75

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2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/07/2011

2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/08/2011

2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/09/2011

2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/10/2011

2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/11/2011

2245,37

5

449,07

15,05

17,36

416,67

12500,00

16/12/2011

3151,62

5

630,32

22,69

24,31

583,33

17500,00

16/01/2012

10715,51

17

630,32

22,69

24,31

583,33

17500,00

16/02/2012

3151,62

5

630,32

22,69

24,31

583,33

17500,00

16/03/2012

3151,62

5

630,32

22,69

24,31

583,33

17500,00

16/04/2012

Bs 117.601,85

Total 

 

 

 

 

 

 

 

Seguidamente se realizaran (sic) los cálculos de conformidad con lo dispuesto en la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tal y como fue demandado por el actor:

 

Total

Salario Integral Diario

Alícuota de Bono Vacacional

Alícuota de Utilidades

Salario Diario Bs.

Salario Mensual Bs.

Período

9.843,75

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Mayo

0

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Junio

0

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Julio

9.843,75

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Agosto

0

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Septiembre

0

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Octubre

9.843,75

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Noviembre

0

656,25

24,31

48,61

583,33

17500,00

Diciembre

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

ene-13

13.387,5

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

feb-13

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

mar-13

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

abr-13

11.812,5

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

may-13

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

jun-13

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

jul-13

11.812,5

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

ago-13

0

787,50

29,17

58,33

700,00

21000,00

sep-13

0

1057,50

39,17

78,33

940,00

28200,00

oct-13

23.625

1575,00

58,33

116,67

1400,00

42000,00

nov-13

0

1575,00

58,33

116,67

1400,00

42000,00

dic-13

Bs 90.169

 

 

 

 

 

 

 

En tal sentido, tenemos que el actor en su escrito libelar realiza dos cálculos para el concepto de prestaciones sociales, el primer cálculo referido a lo dispuesto a los cálculos desde el mes de enero del 2005 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el segundo calculo (sic) desde el mes de mayo del 2012 hasta la fecha de egreso en diciembre de 2013, conforme a la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras con vista a ello y tal y como fue demandado tenemos que por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Doscientos Siete Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con cero Céntimos (Bs. 207.771,00).

 

En consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo INVERSIONES BOMGUERR, C.A demandada a pagar al actor ciudadano GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, la cantidad de Doscientos Siete Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con cero Céntimos (Bs. 207.771,00), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.

 

Como se puede apreciar, los cálculos efectuados por la alzada no se ajustan a las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que no evidenció que haya realizado las operaciones aritméticas que exige el literal d) del citado artículo, para determinar cuál favorecía más al trabajador. La única variación que introdujo la alzada fue la de dividir los períodos trabajados, según la vigencia temporal de cada ley sustantiva y el número de días por concepto de antigüedad, mas no efectuó ni comparó los distintos modos de cálculo, puesto que habría llegado a la conclusión que el trabajador, por una antigüedad de ocho (8) años y diez (10) meses, tendría derecho a doscientos ochenta y cuatro días (284) días de antigüedad (30 días por año o fracción superior a seis meses, más dos días adicionales por cada año), que al ser multiplicados por mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.575,00) (último salario integral diario establecido por la alzada), arrojan la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 447.300,00), monto que supera con creces el cálculo realizado por la recurrida, de doscientos siete mil setecientos setenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 207.771,00) evidenciando que el Juez Superior erró en la interpretación y alcance de la norma aplicada, lo que hace que la presente delación sea declarada con lugar.

 

Declarada con lugar la presente delación, resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre el resto de las infracciones señaladas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar el recurso, se anula la sentencia recurrida, se desciende al estudio de las actas procesales y pasa a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:

 

SENTENCIA DE MÉRITO

 

El ciudadano Gilberto Candelario Closier demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la empresa Inversiones Bomguerr, C.A., alegando que comenzó a prestar servicios como chofer y operador de bombeadora de concreto desde el 16 de febrero de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2013, fecha en la que renunció, con una antigüedad de ocho (8) años, diez (10) meses y diez (10) días, cuyo último salario normal fue de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00) mensuales, equivalentes a mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) diarios, para un salario integral de mil quinientos ochenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.582,78) diarios; que dicha empresa le adeuda los siguientes conceptos: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como los costos y costas procesales, intereses de mora y la corrección monetaria. Estimó la demanda en la cantidad de novecientos tres mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 903.784,56).

 

La representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Bomguerr, C.A., no contestó la demanda, sin embargo promovió pruebas en su debida oportunidad procesal, por tanto, operó en su contra una admisión de hechos relativa, debiendo desvirtuar las fechas de inicio y culminación de la prestación de servicios, el cargo desempeñado por el trabajador, los salarios devengados por éste y la liberación del pago de los conceptos reclamados.

 

De las pruebas promovidas por la parte actora:

 

Documentales:

 

1.- Copia fotostática de constancia de trabajo de fecha 7 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano Elías Porfirio Guerra Closier, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, a nombre del ciudadano Gilberto Candelario Closier, en la que se evidencia que éste ingresó a prestar servicios el 16 de febrero de 2005, con el cargo de chofer y operador de bombeadora de concreto, devengando un salario de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), correspondientes al veinte por ciento (20%) de los vaciados realizados semanalmente, instrumento privado que demuestra la fecha de ingreso, cargo desempeñado y remuneración correspondiente, a pesar de haber sido impugnado en la audiencia de juicio, la parte actora insistió en su valor probatorio, por lo que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 45).

 

2- Copias fotostáticas de cheques emitidos por Inversiones Bomguerr, S.R.L, a favor del ciudadano Gilberto Closier, girados contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, identificados con los números 32870244, 2387256, 20870260, 39870267, 19011954, 30011957, 49011965 y 41011978, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013. Instrumentos privados que a pesar de haber sido impugnados se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos montos concuerdan con los salarios señalados por la parte actora en su demanda (Folios 46 al 50).

 

3.- Comprobante impreso de la página web http://contribuyente.seniat.gob.ve/BuscaRif/BuscaRif.jsp que permite individualizar a la empresa demandada Inversiones Bomguerr, C.A., a través de su Registro de Información Fiscal (RIF) como contribuyente ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), prueba que fue reconocida por la contraparte, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, como demostrativo de la personalidad jurídica de la referida sociedad mercantil (Folio 51).

 

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

 

Documentales:

 

1. “Recibos de pago” identificados con los números del 001 al 034 correspondientes al año 2008 (folios 54 al 57) y “Nóminas de la empresa” correspondiente al período entre el 6 de marzo de 2009 y el 1° de marzo de 2013 (Folios del 58 al 85). Tales documentos no están suscritos por el trabajador, tampoco aparecen sellados por la demandada, por tanto no cumplen con el principio probatorio de alteridad de la prueba, motivo por el que son desechados.

 

2. Copia simple de comunicación suscrita por el ciudadano Elías Porfirio Guerra Closier, dirigida al departamento de seguridad de Banesco Banco Universal, mediante la que solicita copia de cheques correspondientes al año 2013, relativos a la cuenta corriente número 0134-0407-1540-7101-1300, a nombre de Inversiones Bomguerr, S.R.L. (Folios 87 al 89), que no aportan nada para la resolución de la presente controversia, por lo que es desechada.

 

Testimoniales:

 

1. Declaración del ciudadano Douglas José Peña, titular de la cédula de identidad número V-12.304.297, quien se desempeña como ayudante en la empresa demandada, cuyo testimonio se desecha por estar condicionado a favor de una de las partes en juicio en vista de la relación de subordinación existente.

 

2. Declaración del ciudadano Klary Alis Sevilla, titular de la cédula de identidad número V-11.646.956, cuyo testimonio se desestima por tener parentesco por afinidad con el representante legal de la empresa demandada.

 

3. Declaración de la ciudadana Faridiz Magdaly Useche Ravelo, titular de la cédula de identidad número V-9.411.572, contadora pública de la empresa demandada, cuyo testimonio se desecha por estar condicionado a favor de una de las partes en juicio en vista de la relación de subordinación existente.

 

Declaración de parte:

 

1.- Del ciudadano Gilberto Candelario Cloiser, titular de la cédula de identidad número V-3.049.696, parte actora en la presente causa, quien señaló que percibía entre siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) o siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) semanales, dependiendo de los vaciados realizados; que su jornada de trabajo iniciaba a las siete de la mañana (7:00 a.m.) pero no tenía hora de salida; que no recibía pagos adicionales a su salario; que no disfrutó sus vacaciones y que no recibió liquidación, ni utilidades.

 

2.- Del ciudadano Elías Porfirio Guerra Closier, titular de la cédula de identidad número V- 3.011.603, presidente de la sociedad mercantil demandada, quien señaló que el ciudadano Gilberto Candelario Cloiser, se encargaba de llenar la bomba y bombear el concreto; que la relación de trabajo fue interrumpida luego que se pactara que el trabajador cobrara el 20% sin prestaciones sociales; y que el ciudadano Elias Porfirio Guerra Closier, en su condición de Presidente, firmó y selló la constancia de trabajo sin conocer su contenido, ya que no sabe leer.

 

Se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando cuenta de la existencia de la relación de trabajo y que el representante de la empresa sí firmó la constancia de trabajo promovida por la parte actora.

 

Establecido lo anterior se observa:

 

Ha quedado demostrado que el ciudadano Gilberto Candelario Closier prestó servicios personales como chofer y operador de bombeadora de concreto, bajo condiciones de subordinación, ajenidad y remuneración, para la sociedad mercantil Inversiones Bomguerr, C.A., desde el 16 de febrero de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2013 fecha en la que renunció, para una antigüedad de ocho (8) años y diez (10) meses, cuyos salarios son los señalados en el libelo de demanda, debiendo determinarse el monto de los conceptos adeudados:

 

El salario integral estará compuesto por el salario normal más las incidencias bono vacacional y utilidades: 7 días más un día adicional por cada año de servicio por concepto de bono vacacional y 15 días de utilidades hasta el 6 de mayo de 2012, a partir del 7 de mayo de 2012 hasta el 16 de diciembre de 2013, a razón de 15 días más un día adicional por cada año de servicio por concepto de bono vacacional y 30 días de utilidades, que se calcularán, tomando lo que corresponde anualmente por tales conceptos y dividirlo entre los 360 días del año, el resultado sumarlo al respectivo salario diario y de allí se obtiene el integral salario diario.

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda numeral 1, la “Garantía de Prestaciones Sociales” estará integrado por los aportes efectuados por prestación de antigüedad, en los períodos señalados, los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y por el aporte correspondiente a la fracción del 1° de mayo de 2012 a las fechas de terminación del vínculo, a razón de 5 días de salario por mes trabajado o fracción, conforme lo prevé el artículo 142 literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

Según lo dispuesto en el artículo 142 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cálculos por concepto de prestación de antigüedad se realizan de la siguiente manera:

 

Cálculo 1:

 

Período

 

Salario

Mensual

(Bs.)

Salario

Diario

(Bs.)

 

Alícuota de

Bono

Vacacional

 

Alícuota

de

Utilidades

 

Salario

Integral

(Bs.)

 

Días

Ant.

 

Días

Adic

.

Prestaciones

Sociales

(Bs.)

Fondo

de

Garantía

(Bs.)

Tasa de

interés

B.C.V

(%)

 

Interés del

Período

(Bs.)

 

Interés

Acumulado

(Bs.)

feb-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

0

0,00

0,00

14,21

0,00

0,00

mar-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

0

0,00

0,00

14,44

0,00

0,00

abr-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

0

0,00

0,00

13,96

0,00

0,00

may-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

442,13

14,02

5,17

5,17

jun-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

884,26

13,47

9,93

15,09

jul-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

1.326,39

13,53

14,96

30,05

ago-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

1.768,52

13,33

19,65

49,69

sep-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

2.210,65

12,71

23,41

73,11

oct-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

2.652,78

13,18

29,14

102,24

nov-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

3.094,91

12,95

33,40

135,64

dic-05

2.500,00

83,33

1,62

3,47

88,43

5

442,13

3.537,04

12,79

37,70

173,34

ene-06

3.000,00

100,00

1,94

4,17

106,11

5

530,56

4.067,59

12,71

43,08

216,42

feb-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

4.599,54

12,76

48,91

 265,33

mar-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

5.131,48

12,31

52,64

317,97

abr-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

5.663,43

12,11

57,15

375,13

may-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

6.195,37

12,15

62,73

437,85

jun-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

6.727,31

11,94

66,94

504,79

jul-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

7.259,26

12,29

74,35

579,14

ago-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

7.791,20

12,43

80,70

659,84

sep-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

8.323,15

12,32

85,45

745,29

oct-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

8.855,09

12,46

91,95

837,24

nov-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

9.387,04

12,63

98,80

936,04

dic-06

3.000,00

100,00

2,22

4,17

106,39

5

531,94

9.918,98

12,64

104,48

1.040,52

ene-07

4.500,00

150,00

3,33

6,25

159,58

5

797,92

10.716,90

12,92

115,39

1.155,90

feb-07

4.500,00

150,00

3,75

6,25

160,00

7

2

1.120,00

11.836,90

12,82

126,46

1.282,36

mar-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

 12.632,73

12,53

131,91

1.414,27

abr-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

 795,83

13.428,56

13,05

146,04

1.560,30

may-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

14.224,40

13,03

154,45

1.714,75

jun-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

 15.020,23

12,53

156,84

1.871,59

jul-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

15.816,06

13,51

178,06

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ago-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

 795,83

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13,86

191,87

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sep-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

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13,79

200,04

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oct-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

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14,00

212,37

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nov-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

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15,75

249,37

2.903,31

dic-07

4.500,00

150,00

2,92

6,25

159,17

5

795,83

19.795,23

16,44

271,19

3.174,50

ene-08

5.500,00

183,33

3,56

7,64

194,54

5

972,69

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18,53

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feb-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

9

4

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17,56

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mar-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

 980,32

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18,17

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abr-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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18,35

374,54

4.555,48

may-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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20,85

442,60

 4.998,08

jun-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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20,09

442,88

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jul-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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20,30

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ago-08

5.500,00

183,33

5,09

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196,06

5

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20,09

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sep-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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19,68

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oct-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

 980,32

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19,82

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nov-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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20,24

528,86

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dic-08

5.500,00

183,33

5,09

7,64

196,06

5

980,32

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19,65

529,50

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ene-09

6.500,00

216,67

6,02

9,03

231,71

5

1.158,56

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19,76

551,54

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feb-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

11

6

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19,98

600,23

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mar-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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19,74

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abr-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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18,77

600,22

10.787,00

may-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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18,77

618,39

11.405,39

jun-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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17,56

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jul-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

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5

1.161,57

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ago-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

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sep-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

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5

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oct-09

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216,67

6,62

9,03

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5

1.161,57

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17,62

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nov-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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17,05

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dic-09

6.500,00

216,67

6,62

9,03

232,31

5

1.161,57

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ene-10

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250,00

7,64

10,42

268,06

5

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feb-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

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13

8

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mar-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

268,75

5

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16,44

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abr-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

268,75

5

1.343,75

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16,23

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may-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

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5

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jun-10

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250,00

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10,42

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5

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16,10

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jul-10

7.500,00

250,00

8,33

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5

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ago-10

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250,00

8,33

10,42

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5

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16,28

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sep-10

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250,00

8,33

10,42

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5

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16,10

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oct-10

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250,00

8,33

10,42

268,75

5

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16,38

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nov-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

268,75

5

1.343,75

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16,25

874,70

24.466,65

dic-10

7.500,00

250,00

8,33

10,42

268,75

5

 1.343,75

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16,45

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ene-11

12.500,00

416,67

13,89

17,36

447,92

5

2.239,58

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16,29

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feb-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

15

10

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16,37

1021,93

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mar-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,00

1028,77

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abr-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,37

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may-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,64

1132,20

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jun-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,09

1124,88

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jul-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,52

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ago-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

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15,94

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sep-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

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5

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16,00

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oct-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

2.245,37

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16,39

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nov-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

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15,43

1223,10

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dic-11

12.500,00

416,67

15,05

17,36

449,07

5

 2.245,37

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15,03

1219,51

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ene-12

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583,33

21,06

24,31

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5

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15,70

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feb-12

17.500,00

583,33

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24,31

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17

12

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mar-12

17.500,00

583,33

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24,31

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5

0,00

111.225,46

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abr-12

17.500,00

583,33

22,69

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5

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may-12

17.500,00

583,33

22,69

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5

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15,63

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jun-12

17.500,00

583,33

22,69

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654,63

0

0,00

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jul-12

17.500,00

583,33

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48,61

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15

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ago-12

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583,33

22,69

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654,63

0

0,00

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15,57

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sep-12

17.500,00

583,33

22,69

48,61

654,63

0

0,00

127.469,68

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oct-12

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583,33

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654,63

15

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15,50

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nov-12

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654,63

0

0,00

137.289,12

15,29

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 56.054,58

dic-12

17.500,00

583,33

22,69

48,61

654,63

0

0,00

137.289,12

15,06

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ene-13

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700,00

27,22

58,33

785,56

15

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feb-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

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14

14

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15,47

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mar-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

0

0,00

160.124,68

14,89

1986,88

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abr-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

15

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15,09

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may-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

0

0,00

171.966,34

15,07

2159,61

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jun-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

0

0,00

171.966,34

14,88

2132,38

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jul-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

15

11.841,67

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14,97

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ago-13

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700,00

31,11

58,33

789,44

0

0,00

183.808,01

15,53

2378,78

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sep-13

21.000,00

700,00

31,11

58,33

789,44

0

0,00

183.808,01

15,13

2317,51

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oct-13

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940,00

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78,33

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15

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79.588,35

nov-13

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1.400,00

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1.578,89

0

0,00

199.709,68

14,93

2484,72

82.073,08

dic-13

42.000,00

1.400,00

62,22

116,67

1.578,89

0

0,00

199.709,68

15,15

2521,33

84.594,41

Subtotal Bs. 199.709,68

 

Cálculo 2:

 

Por una antigüedad de ocho (8) años y diez (10) meses le corresponderían doscientos setenta (270) días (30 días por año o fracción superior a seis meses) más dos días adicionales por cada año, equivalen a doscientos ochenta y cuatro (284) días de antigüedad, que al ser multiplicados por mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 1.575,00) (último salario integral diario), arrojan la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 447.300,00), monto que supera el resultado del primer cálculo: doscientos un mil quinientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 201.549,54) y por tanto deberá ser pagado por la empresa demandada.

 

Intereses sobre prestaciones sociales: Una vez determinada la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales, calculadas mes a mes, ésta generará intereses hasta abril de 2012 a la tasa promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. A partir de mayo de 2012, cuando entró en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán pagarse conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente, según lo establecido en su artículo 143, tal como queda expresado en el siguiente cuadro:

 

Período

Fondo de

Garantía

(Bs.)

Tasa de interés

B.C.V

(%)

Interés del

Período

(Bs.)

Interés

Acumulado

(Bs.)

feb-05

0

14,21

0

0

mar-05

0

14,44

0

0

abr-05

0

13,96

0

0

may-05

442,13

14,02

5,17

5,17

jun-05

884,26

13,47

9,93

15,10

jul-05

1.326,39

13,53

14,96

30,05

ago-05

1.768,52

13,33

19,65

49,70

sep-05

2.210,65

12,71

23,41

73,11

oct-05

2.652,78

13,18

29,14

102,25

nov-05

3.094,91

12,95

33,40

135,65

dic-05

3.537,04

12,79

37,70

173,35

ene-06

4.067,59

12,71

43,08

216,43

feb-06

4.599,54

12,76

48,91

265,34

mar-06

5.131,48

12,31

52,64

317,98

abr-06

5.663,43

12,11

57,15

375,13

may-06

6.195,37

12,15

62,73

437,86

jun-06

6.727,31

11,94

66,94

504,79

jul-06

7.259,26

12,29

74,35

579,14

ago-06

7.791,20

12,43

80,70

659,85

sep-06

8.323,15

12,32

85,45

745,30

oct-06

8.855,09

12,46

91,95

837,24

nov-06

9.387,04

12,63

98,80

936,04

dic-06

9.918,98

12,64

104,48

1.040,52

ene-07

10.716,90

12,92

115,39

1.155,91

feb-07

11.836,90

12,82

126,46

1.282,36

mar-07

12.632,73

12,53

131,91

1.414,27

abr-07

13.428,56

13,05

146,04

1.560,31

may-07

14.224,40

13,03

154,45

1.714,76

jun-07

15.020,23

12,53

156,84

1.871,60

jul-07

15.816,06

13,51

178,06

2.049,66

ago-07

16.611,90

13,86

191,87

2.241,53

sep-07

17.407,73

13,79

200,04

2.441,57

oct-07

18.203,56

14

212,37

2.653,94

nov-07

18.999,40

15,75

249,37

2.903,31

dic-07

19.795,23

16,44

271,19

3.174,51

ene-08

20.767,92

18,53

320,69

3.495,20

feb-08

22.532,50

17,56

329,73

3.824,92

mar-08

23.512,82

18,17

356,02

4.180,95

abr-08

24.493,15

18,35

374,54

4.555,49

may-08

25.473,47

20,85

442,60

4.998,09

jun-08

26.453,80

20,09

442,88

5.440,97

jul-08

27.434,12

20,3

464,09

5.905,06

ago-08

28.414,44

20,09

475,71

6.380,77

sep-08

29.394,77

19,68

482,07

6.862,84

oct-08

30.375,09

19,82

501,70

7.364,54

nov-08

31.355,42

20,24

528,86

7.893,40

dic-08

32.335,74

19,65

529,50

8.422,90

ene-09

33.494,31

19,76

551,54

8.974,44

feb-09

36.049,77

19,98

600,23

9.574,67

mar-09

37.211,34

19,74

612,13

10.186,79

abr-09

38.372,92

18,77

600,22

10.787,01

may-09

39.534,49

18,77

618,39

11.405,39

jun-09

40.696,06

17,56

595,52

12.000,91

jul-09

41.857,64

17,26

602,05

12.602,96

ago-09

43.019,21

17,04

610,87

13.213,84

sep-09

44.180,79

16,58

610,43

13.824,27

oct-09

45.342,36

17,62

665,78

14.490,05

nov-09

46.503,94

17,05

660,74

15.150,79

dic-09

47.665,51

16,97

674,07

15.824,86

ene-10

49.005,79

16,74

683,63

16.508,49

feb-10

52.499,54

16,65

728,43

17.236,92

mar-10

53.843,29

16,44

737,65

17.974,57

abr-10

55.187,04

16,23

746,40

18.720,98

may-10

56.530,79

16,4

772,59

19.493,57

jun-10

57.874,54

16,1

776,48

20.270,05

jul-10

59.218,29

16,34

806,36

21.076,41

ago-10

60.562,04

16,28

821,63

21.898,03

sep-10

61.905,79

16,1

830,57

22.728,60

oct-10

63.249,54

16,38

863,36

23.591,96

nov-10

64.593,29

16,25

874,70

24.466,66

dic-10

65.937,04

16,45

903,89

25.370,54

ene-11

68.176,62

16,29

925,50

26.296,04

feb-11

74.912,73

16,37

1.021,93

27.317,98

mar-11

77.158,10

16

1.028,77

28.346,75

abr-11

79.403,47

16,37

1.083,20

29.429,95

may-11

81.648,84

16,64

1.132,20

30.562,14

jun-11

83.894,21

16,09

1.124,88

31.687,02

jul-11

86.139,58

16,52

1.185,85

32.872,88

ago-11

88.384,95

15,94

1.174,05

34.046,93

sep-11

90.630,32

16

1.208,40

35.255,33

oct-11

92.875,69

16,39

1.268,53

36.523,86

nov-11

95.121,06

15,43

1.223,10

37.746,96

dic-11

97.366,44

15,03

1.219,51

38.966,47

ene-12

100.509,95

15,7

1.315,01

40.281,48

feb-12

111.225,46

15,18

1.407,00

41.688,48

mar-12

111.225,46

14,97

1.387,54

43.076,02

abr-12

114.377,08

15,41

1.468,79

44.544,81

may-12

117.650,23

16,75

1.642,20

46.187,01

jun-12

117.650,23

16,25

1.593,18

47.780,19

jul-12

127.469,68

16,2

1.720,84

49.501,03

ago-12

127.469,68

16,51

1.753,77

51.254,80

sep-12

127.469,68

16,8

1.784,58

53.039,38

oct-12

137.289,12

16,49

1.886,58

54.925,96

nov-12

137.289,12

15,94

1.823,66

56.749,61

dic-12

137.289,12

15,57

1.781,33

58.530,94

ene-13

149.072,45

14,82

1.841,04

60.371,99

feb-13

160.124,68

16,43

2.192,37

62.564,36

mar-13

160.124,68

15,27

2.037,59

64.601,95

abr-13

171.966,34

15,67

2.245,59

66.847,54

may-13

171.966,34

15,63

2.239,86

69.087,40

jun-13

171.966,34

15,26

2.186,84

71.274,24

jul-13

183.808,01

15,43

2.363,46

73.637,70

ago-13

183.808,01

16,56

2.536,55

76.174,25

sep-13

183.808,01

15,76

2.414,01

78.588,27

oct-13

199.709,68

15,47

2.574,59

81.162,86

nov-13

199.709,68

15,36

2.556,28

83.719,14

dic-13

199.709,68

15,57

2.591,23

86.310,37

Subtotal Bs. 86.310,37

 

Vacaciones (artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Se determinarán con base en el último salario normal diario devengado por el trabajador, siguiendo la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social (vgr. Sentencia Nº 522 del 22 de abril de 2008, caso: Manuel Da Silva contra Autolavado El Diamante I, S.R.L.), procede el pago de las vacaciones correspondientes a los siguientes períodos:

(2005-2006): 15 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 21.000,00

(2006-2007): 16 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 22.400,00

(2007-2008): 17 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 23.800,00

(2008-2009): 18 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 25.200,00

(2009-2010): 19 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 26.600,00

(2010-2011): 20 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 28.000,00

(2011-2012): 21 días x  Bs. 1.400,00 = Bs. 29.400,00.

(2012-2013): 22 días x  Bs. 1.400,00 = Bs. 30.800,00.

Subtotal: doscientos siete mil doscientos bolívares   (Bs. 207.200,00).

 

Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año: 21 / 12 = 1,75 x 10 meses = 17,5 días x Bs. 1.400,00 (último salario normal diario) = veinticuatro mil quinientos bolívares Bs. 24.500,00.

 

Bono vacacional: Según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1996), tal bonificación especial equivale a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año, hasta un máximo de 21 días, que deberán calcularse sobre la base del último salario normal promedio diario:

 

(2005-2006): 7 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 9.800,00

(2006-2007): 8 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 11.200,00

(2007-2008): 9 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 12.600,00

(2008-2009): 10 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 14.000,00

(2009-2010): 11 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 15.400,00

(2010-2011): 12 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 16.800,00

(2011-2012): 13 días x Bs. 1.400,00 = Bs. 18.200,00

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según dispone su artículo 195, dicha bonificación equivale a un mínimo de quince (15) días de salario normal más un (1) día por cada año (2012-2013): 15 días x  Bs. 1.400,00 = Bs. 21.000,00. Total = ciento diecinueve mil bolívares (Bs. 119.000,00).

 

Bono vacacional fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se determinará sobre la fracción de los meses efectivamente trabajados y los días que le corresponderían al trabajador: 16 días / 12 x 10 meses = 13,33 días x  Bs. 1.400,00 (último salario normal diario) = dieciocho mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 18.666,66).

 

Utilidades: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), le corresponden quince (15) días por cada año, sobre el último salario normal correspondiente a cada período:

 

(2006) = Bs. 1.500,00

(2007) = Bs. 2.250,00

(2008) = Bs. 2.749,95

(2009) = Bs. 3.250,05

(2010) = Bs. 3.750,00

(2011) = Bs. 6.250,05.

 

A partir de 2012, conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de 30 días por año para los siguientes períodos: (2012) = Bs. 17.499,90 y (2013) = Bs. 42.000,00. Total: setenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 79.249,95).

 

Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando el trabajador no hubiese trabajado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados: (2005): 15 días / 12 x 10 = 12,5 días x el último salario normal diario (Bs. 1.400,00). Total: diecisiete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 17.500,00).

 

Conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

 

En lo que respecta a la prestación de antigüedad y los intereses moratorios causados por su falta de pago, éstos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, el 16 de diciembre de 2013 hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación:

 

La corrección monetaria de la prestación de antigüedad, será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.

 

En cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el pago de los intereses moratorios sobre los mismos, serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo.

 

La corrección monetaria sobre los mismos conceptos, será calculada mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta el pago efectivo, tomando en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.

 

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, publicado en Gaceta Judicial N° 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez procederá a aplicar con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA DEMANDA contra la sociedad mercantil  INVERSIONES BOMGUERR, C.A.

 

Se condena en costas del proceso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

No firma la presente decisión el Magistrado Doctor EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, quien no estuvo presente en la audiencia oral por causas justificadas.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

 

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

                                                                                                                                                

El Vicepresidente Ponente,

 

 

 

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

Magistrado,

 

 

 

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

Magistrada,

 

 

 

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

                                                      

Magistrado,

 

 

 

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DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

                                                                                                                                                                El

 Secretario,

 

 

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. Nº AA60-S-2016-000378

Nota: Publicada en su fecha a

 

El Secretario,